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martes, 8 de julio de 2008

CAHUIL HISTORIA, fundación , limites territoriales, la familia Casas Cordero, genealogía, testamentos , documentos, asesinato del cura párroco Vichuquen.

CAHUIL PUEBLO FANTASMA.

 PREHISTORIA
 
Paseo recurrente de los veraneantes a Bucalemu era "el conchal" decían los pobladores locales, de la existencia de una pequeña playa entre el roquerío costero hacia Cahuil donde se podían encontrar "puntas de flechas". La verdad es que nunca encontré alguna, pero si vi una elevación de conchas de un metro o mas de altura, cosa inusual en medio de una "pequeña playa."
Otro tiempo visitando las cabeceras de la laguna de Cahuil, conversaba con alfarero que decía ser frecuente, encontrar fragmentos de utensilios domésticos, de antigua data, en un sitio  donde  recolectaba greda para sus trabajos.

La ubicación de los yacimientos prehistóricos preagroalfareros es importante para su interpretación. Los mas antiguos se encuentran sobre terrazas marinas entre 15 y 20 metros sobre el nivel del mar y constituyen la terraza superior en el litoral de Chile y los valles transversales, cuya edad no es superior a los 2.000 años a servido de asiento a culturas posteriores en su mayoría agroalfareras. Un fenómeno común en los yacimientos de terrazas altas es la presencia de piedras de tacitas o morteros comunales, tal como se a visto en el pueblo de Guanaqueros.

Los conchales en las terrazas altas, en general se ubican sobre caletas rocosas, en las proximidades de desembocaduras de esteros o fuentes de agua dulce; están compuestas por grandes cantidades de conchas, que viven adheridos a las rocas, locos, choros y otros para cuya recolección basta algún instrumento puntiagudo. Huesos de lobos y aves marinas indican que ocasionalmente entraba alguno de estos a las caletas y servían de paradero a las aves, grandes cantidades de algas que sirvieron de alimento y combustible.

Sobre las terrazas altas existe otro tipo de conchal, hoy sepultado bajo gruesas capas de humus o arena, que se han acumulado por milenios desde que fueron abandonados, en caletas rocosas. A este tipo pertenecen los conchales:  La Raspa, cerca de Zapallar, de las Ventanas y Cahuil.

A base de estos hallazgos se han establecido dos periodos preagroalfareros: el primero se caracteriza por utensilios escasos consistentes en especial de guijarros rodados, trabajados en un extremo y huesos aguzados en  igual forma; en  Los Alacranes se ubico una sepultura perteneciente a este periodo debajo del piso de este conchal, que contenía el esqueleto de una mujer con un niño y a su lado una concha de ostión y un canto rodado teñido de rojo. Los conchales de la terraza alta de Cahuil pertenecen a este periodo. El molusco preponderante era el loco.
 
El segundo periodo también sobre terrazas altas, puntas de proyectiles triangulares, puntas lanceoladas y dos pequeñas aletas que posiblemente sirvieron como dardos, y otras mas grandes que fueron quizas usadas como arpones. Los muertos ya no son sepultados en excavaciones bajo el piso del conchal, sino en superficie y cubiertos con piedras y tierra formando túmulos, su ajuar consistía en puntas de arpones, piedras horadadas y percutores algunos teñidos de rojo.

PREHISTORIA DE CHILE  Grete Mostny Colección imagen de Chile Editorial Universitaria

   
 LEYENDA ORIGEN DE CAHUIL 

Investigando, lugares donde mis documentos señalaban habitaron mis antepasados; pregunté a los pobladores mas antiguos por la historia y origen de este pueblo.

 "Una tormenta azotaba fuerte las costas y una embarcación española, navegaba frente a la entrada de la laguna de Cahuil, las marejadas llevaron la embarcación hasta el final de ella; los sobrevivientes permanecieron a vivir en aquel lugar y dieron origen a este pueblo." Se refrendaba esta historia, con una observación simple, fíjese ud. aquí hay gran mayoria de gentes muy blancas y de ojos de color."

La historia del Oriflama es recurrente en hechos  referidos a este episodio señalado como mito; que fue realidad acontecido en el año 1770 donde una tormenta arrojó, hacia los roqueríos este barco cargado de cristalerías y cosas finas destinadas a vender a las familias mas acomodadas del Perú. En la imaginación de los pobladores, que tiene en concordancia el hecho de ser españoles descendientes  y de naufragar en las costas entre Constitución y el Mataquito, lugares  cercanos de Cahuil.  Este velero, que paso por Valparaíso y zarpo del puerto de Cadiz 23 junio 1770, si existió; se anota en registros navales.

Sin lugar a dudas, los lugareños se aferran al colectivo de pertenencia y señalan este origen; y la distinción se hace notoria en  el registro parroquial de la doctrina de Vichuquén, Paredones, San Pedro de Alcántara así como Registro Civil y variados documentos que cruzan el siglo XVI-XVII-XVIII-XIX, en testamentos, pleitos, ventas,  etc. donde la población originaria es minoritaria en sus libros. (ese año, 1770 en cuarta generación Antonio Casas Cordero hace su testamento en Cahuil en estancia Nuestra Señora de Regla)

 La historiografía nos entrega datos  tangenciales acerca de Cahuil para conocerle.  Recopilar documentación de los primeros pobladores de Cahuil y desarrollar genealogía, de  esta familia Casas Cordero en 14 generaciones, nos abre la oportunidad de conocer en testamentos y variados documentos, costumbres con común denominador de  otras estancias,  otros pequeños pueblos .

 El año 1658 cura vicario Vichuquén señala 39 número de familias en su doctrina. Los limites de esta doctrina es amplísimo y estas familias se reparten en toda esta área.

 La familia investigada se asienta en "Caul" 1639  al sargento Alonso Casas Cordero, mil cuadras de tierras que lindan con toda la ribera sur de laguna Cahuil (Caul documentos históricos) en la ribera norte "con tierras del Capitán Don Francisco González de Liévano propietario de todas las riberas a la laguna, en la Doctrina de Pichilemu.(testamentos) Algunas otras familias de estas 39 se asientan en la "Costa de la Mar", riberas del mar y otros lugares interiores.
 
Testamento Francisco González de Liévano 30 octubre 1720 Doctrina Pichilemu. Arch.Nac.

Porque un sargento, herrero cautivo, con gran cantidad de tierras. Una respuesta podría ser; terminada la guerra para este matrimonio,  liberados después año 1606 en que nace su hijo Alonso en cautiverio y María que muere allí. Los soldados y familiares, que participaron en esta conquista, presentarán  probanzas, señalando el tiempo y participación, esfuerzos y sacrificios de guerra.

 Doña Juana, su esposa podía solicitar por su padre, el escribano Juan Fernández de Almendras y su fallecido primer esposo, el Capitán Martín Agustín Quiñones de Loyola, valdiviano como ella, de quien tiene, dos hijos que mueren en cautiverio. Su padre y abuelos son registrados:

" Otra pretensora es Beatriz de Cuevas Farfán, nieta de Toribio de Cuevas quien sirvió durante 30 años en la guerra de Arauco . Otros tres hijos de Toribio, tíos por lo tanto de la pretensora, tomaron también parte en dicha guerra.

 Por parte de su madre Magdalena de Almendras,  descendía Doña Beatriz de antiguos conquistadores de Chile, su abuelo el Capitán Juan Fernández  fue de los primeros conquistadores y pobladores del reino y en concreto de la ciudad de Valdivia y su tío Juan Fernández de Almendras, (escribano) combatió también como soldado en esta guerra hasta que le mataron los indígenas.

 Además de todo lo anterior muchos tíos,  primos y sobrinos murieron en la guerra y captivaron a sus hermanas y otras parientas que están captivas y muchas han muerto en poder de los indios."

  "Mujeres peruanas pretensoras mercedes  a contar siglo XVIII" (Pilar Latasa Vassallo) 


En probanza del cura vicario Vichuquén  Martín de Oyarzun y Frías,  presenta petición de beneficios, de la que hago breve referencia en este blog y expongo el documento. Solicita, por su padre el contador Joanes de Oyarzun y sus abuelos, ilustres hidalgos en esta guerra le sea retribuido a el, como hijo y nieto.

Sargento Alonso Martin Casas Cordero quien era? 







Alonso Martín Casas Corderonace en Jerez de la Frontera, España (3) y llega a Chile el año 1576. Salen de un puerto, en galeón  Santiago Mayor, el cual les llevaría a  la Isla del Salvador, conocida como la Española. Alonso fue incorporado a las filas del ejército, por una necesidad urgente. Las cartas enviadas al Rey señalaban que los araucanos destruían las ciudades, que con esfuerzo y perdida de vidas fueron levantadas.


A esta operación se le denomino, "Socorro para Chile"; "Flota de Losada" encargado de esta misión es don Juan de Losada Quiroga, para enrolar a cuatrocientos soldados. Debían de completar la solicitud pedida desde Chile por Don Rodrigo de Quiroga Gobernador de Chile, 15 febrero 1575.(3)
Algunos nombres de esta nomina, Juan Navarro, Alonso Martin Cordero, Juan Gutiérrez de Alarcón, Galo Alonso Panllo, Pedro Andrés de Cima, Juan Gomes.

(3) Arch. Indias Documentos Inéditos vol. 284 Nómina de soldados a Chile  

       
La villa de Alcalá de Henares fue el lugar cercano a Madrid donde se levantó bandera para reclutar. Veteranos y experimentados soldados venidos de términos de otras guerras de Europa, se juntaban a jóvenes que se formarían en la medida de entrar en la lucha.

El 23 de abril 1575 salen de España acompañan a la nave mayor, 4 navíos, 200 soldados con su ropa en la Urca ( navíos lentos, y pesados construidos  exclusivamente para carga tenían prohibición de usarlas fuera de la flota pues eran presa fácil de los corsarios, trasladaban mercaderías y traslado de esclavos de África) del maestre don Francisco Ruiz y 200 mas, repartidos en los galeones San Tadeo, San Pedro y Santiago.

El 7 de junio 1575 en Panamá en el puerto del Perico, hay prestos 5 navíos para llevarlos a Chile, el de Diego López, Fulano Patiño, de Antonio Suárez,  Antonio Luis y el que es de Cristóbal López de la Vega que esta "blanco" y no es nuevo como los otros.(cartas al rey de Antonio Suárez dan cuenta del traslado)

11 julio 1575. Sufren el deterioro de los alimentos que llevan para el viaje. El hambre y la enfermedad los desmejora físicamente lo que hace obligatorio el descanso en tierra. Los problemas se multiplican ya que muchos soldados quieren terminar el viaje quedarse a vivir en esas tranquilas tierras y no seguir a la guerra, se producen muchas fugas. 

La protección que les entregan los sacerdotes escondiéndose en sus parroquias, la captura y castigos demoran este socorro.

8 de agosto 1575. En carta al Rey se avisa que saldrán del puerto y llegarán a Chile. Antonio Suárez de Medina tiene presto su navío para llevar 100 soldados los que se sospecha se quieren escapar o estaban enfermos. En esta lista esta Alonso Martín Casas Cordero.

30 de abril 1576. El Capitán Juan de Losada Machuca reemplazante del fallecido en viaje, Antonio Lozano de Quiroga (familiar de Don Rodrigo de Quiroga Gobernador)  avisa su llegada al Perú.

20 octubre 1576. Entrega de soldados Valparaíso al Gobernador Rodrigo de Quiroga, ante secretario Antonio de Quevedo, Escribano Mayor y testigos en cumplimiento de una Cédula Real  manda testimonio a la Casa de Contratación de Sevilla de la traída de gente y armas para la pacificación.

 El documento dice "334 soldados 46 de tierra firme, 10 de Perú los demás de España. Son muchachos gentiles, al llegar a Chile son descartados 20 peruanos por famélicos, no sirven para la causa. trajeron 180 arcabuces, 8 cotas, 12 laura's, 100 planchas de plomo, 39 arrobas de salitre, 5 arrobas y 20 libras de mecha de algodón y 60 botijas peruleras. (vasijas barro revestidas con brea para evitar descomposición de los líquidos que transportaban, aceites,vinos,vinagres, etc; cada tripulante recibía un litro de vino diario) De sus pertenencias llegaron sin nada de géneros, ni armas ni cotas las vendieron estas durante el viaje."
 
Cronistas españoles señalan la calidad de estos embarcados a las indias :"la ley prohibía a menores de 12 años" era frecuente encontrar menores de 10 años embarcados, por  razón, que la miseria que reinaba en el Reino de España, les permitía a todos los embarcados 3 comidas diarias, 4 mensualidades adelantadas al zarpar y el poder trasladar en su baúl, (cada tripulante sin importar rango, tenia una caja personal) donde guardaban algo que les permitiese truecar, como mercadería de negocio, al llegar a destino.

Las fechas referidas a Alonso Casas Cordero supone que el fue enganchado siendo menor de edad la corona prohibió menores de 10 años igual se veían menores señalan algunos cronistas, y  su contrato debe haber señalado como "paje de escobas" su labor era como lo señala el título asear la nave y los manejos desechados por el resto de la tripulación, lo que les permitía rotar por todos los oficios mientras duraba la navegación y lo que les permite aprender un oficio hacer oración, matinal y la nocturna, ademas la preocupación de girar el reloj de arena de la dicha nave entre otras cosas.
 
En esta misión de "Socorro para Chile", encontramos a otro soldado. Dice, José de Castro llegado a Chile en la "flota de Losada"este formó familia con Leonor de Toledo en generación cuarta, hermanos Castro pasaron a radicarse a Curicó, Paredones y Cahuil. Pedro Castro cura párroco Paredones 1793 - 1824 (vecinos de los Casas Cordero).

Francisco Hernández de Herrera, se desconoce su lugar de origen era parte de los Herrera Sotomayor, proceden de Trujillo Extremadura, pasó a Chile en la "expedición de Juan de Losada 1576 siguió al sur, con Rodrigo de Quiroga a hacer campeadas en Arauco"Apellido recurrente entre primeros pobladores Vichuquén.
 Familias fundadoras de Chile 1540- 1600"JRF,CCA,JRF. pág 251 

 Antonio de Lezana , vecino en  Stgo. año 1610 cuando testifica en Informe de Molina; dice tener más de 60 años, y que pasaron en la "Flota de Losada", año 1576. Familia avecindada en Pichilemu.
(Aud. Chile 34).
    

2 febrero 1577. Carta a su Magestad del Gobernador Rodrigo de Quiroga 


" Viniendo yo con el ejercito que saque de Santiago, fueron a Angol con mas de mil soldados indios".
   

 Después de más de 40 años, es tomado cautivo suponemos que se encontraba sirviendo el Valdivia, lugar del alzamiento araucano 1599 permanece, algún tiempo allí, conoce a doña Juana Fernández de Almendras, al igual cautiva, mujer residente de Valdivia, viuda del Capitán Agustín Martín Quiñónez de Loyola, quien muere en levantamiento en Valdivia, con  dos hijos que mueren en cautiverio.

Para el será el comienzo de una nueva vida, cansados de guerra la que no termina para ellos. La región del Maule es acosada por un levantamiento de indios entre los años 1655- 1665 deben nuevamente defender sus familias de los raptos y saqueos de indios.
Hundir el arado con las armas dispuestas a la defensa. Acá aparece su hijo Alonso (1604 - 1694) quien hace entrega de 49 cabezas de ganado para ayudar junto a otros 47 vecinos a las tropas defensoras.

Sin herramientas, solo con su hijo y tres esclavos negros deben trabajar esta Estancia la que se llamara Nuestra Señora de Regla a orillas de la Laguna de "Caul" (registro de escribanos 1673) Dice su testamento tener un molino y mil cuadras de tierras 3 esclavos negros.

(3) Testamento de Juana su esposa. Real Audiencia vol.1176
Arch. de Indias vol.284 Documentos Inéditos.
Carvallo y Goyeneche


Doña Juana Fernández de Almendras.

Hija del Escribano don Juan Fernández de Almendras nacido en España el año 1506. Pasó a Chile con Don Pedro de Valdivia, quien le hizo Escribano de Cabildo.  En el año 1552 Escribano público y de Cabildo. Alcalde de Valdivia 1554- 1555  en año 1558 se encontraba en Santiago, suplente 1559. En 1565 en Valdivia de cuyo pueblo era escribano público y de Cabildo
.
Diccionario de la Colonia pág.291 Juan Fco. Encina 
Las Antiguas Ciudades de Chile pág 837


En el juicio del Mariscal Francisco de Villagra 6 abril 1569 y en la Ciudad de Cañete de la Frontera en juicio del Capitán Martín Ruiz de Gamboa 1570, como testigo presentado Juan Fernández de Almendras, vecino residente en Valdivia,  conocedor por acompañarle en todo ese periodo de guerra, donde dice tener 61 años. Sirve en la guerra por mas de treinta años y es casado con Doña Francisca Cortés, hija de familia importante de Valdivia, lugar donde reside junto a muchas familias que fueron asignadas por Don  Pedro de Valdivia con estancias en esta ciudad.

En este juicio señala, hace 8 años que conoce y trata al dicho Mariscal, Francisco de Villagra y es uno de los muchos que le han comunicado y siempre le a visto hacer obras y dice este testigo, he tratado con muchos capitanes así en Levante como en la Frontera de Berbería ( litigio de fronteras, entre España y países africanos) como en estas partes y no he visto ni trabajado otro mejor cristiano ni leal servidor, ni más recto juez como el Mariscal Francisco de Villagra. 

2) Dice que lo que sabe de ella, es que al tiempo que mataron los naturales al Gobernador Don Pedro de Valdivia estaba en la ciudad de Valdivia, donde es vecino y fue público la muerte de dicho, Gobernador y de todos los españoles que iban con el y no escapo  ninguno.
En la parte de la pregunta dice que es publico el mandato de los indios que se alzasen  mandaron para eso mensajeros, a alzar la tierra de dicha ciudad. Porque este testigo lo supo estando en la ciudad de Valdivia.

3) Dice que antes que los naturales matasen al Gobernador, en mandato fue a Valdivia  con cierta gente a caballo  y otra gente que de aquella ciudad saco.
Después el Mariscal tomo los tres navíos que había mandado al descubrimiento del Estrecho de Magallanes. Fue el Mariscal de visita con dicha gente e encargo a este del Lago de Valdivia y sobre esta pregunta porque lo vio y hallo presente a ello. 

5) Dijo que de lo que sabe que al tiempo que andaba conquistando el dicho Gobernador don Pedro de Valdivia la tierra, este testigo andaba con el en la conquista.

6) Dice este testigo que en el tiempo de la pregunta estaban en la ciudad de Valdivia, donde es vecino y por mandato y proveimiento del dicho Gobernador don Pedro de Valdivia era escribano de cabildo de aquella ciudad.

31) A esta pregunta dice que este testigo vino a Santiago a ciertos negocios, en tiempos que la justicia ordinaria, solamente gobernaba y en esto vio al dicho Francisco de Villagra.

50) Dice este testigo que estuvo en la ciudad de Valdivia el año que la pregunta dice y vio la esterilidad que en la tierra había por falta de agua, y dice este testigo que al tiempo de entrar el Sr. don García de Mendoza a los a llamar a conquistar este testigo entro con el y se preguntaron a muchos indios , que donde estaba toda  la gente que solía estar en el Estado y todos respondian que el año fue de muchas heladas y seco de agua y con aquella hambre se empezaron a comer unos a otros de manera que en el repartimiento había 3 indios.

111) Pregunta dice que lo dicho tiene verdad para el juramento que hizo y encargarle el secreto hasta su publicación y firmado de su nombre. Juan Fernández de Almendras.

Colección documentos inéditos para la historia de Chile 1518-1818 José Toribio Medina Tomo XXIII Proceso de Villagra.

Juicio al General Martín Ruiz de Gamboa

El Juan Fernández de Almendras  vecino  de la ciudad de Valdivia, testigo presentado en esta causa :

1° Dice  que conoce al General de tiempo de 16 años, a esta parte; preguntado por las generales de la ley , dice ser de 61 años .

2° Sabe como el Gobernador proveyo al dicho General, por Capitán General de Justicia Mayor , de estas provincias los cuales titulos este testigo a visto.

9°  Dice este testigo vino el Gobernador Bravo de Saravia al socorro de esta ciudad en compañia del General Martín Ruiz de Gamboa y que fue en S.O.S. de la casa de Arauco.



12) Dice que en aquellos días no había comida en el campo. El General salió personalmente con gente de guerra a recoger y traer a esta a esta ciudad para su sustento y este testigo salió cada vez , entre las cuales salio a una provincia que se dice Pailataro.

Otra oportunidad salio el general con 65 hombres a buscar comida del dicho Pailataro entrando al valle de la comida, que en el había, vinieron los indios de guerra en gran cantidad que parece a este testigo serian, de 4.000 arriba y comenzaron a pelear. 

13) Dice el Capitán Juan de Alvarado e Garnica que los demás que murieron en esta retirada, fue por venirse delante, por otro camino del dicho y el dicho General quedar en la retaguardia y por esta causa este testigo reconoce claramente y afirma no ser la culpa del General. Antes cree y entiende por experiencia que tiene de guerra de indios por mas de 30 años a esta parte que las sigue.

 14) Dice este testigo se hallo en el real del dicho Gobernador, al tiempo que sucedió el desbarate de Catiray  y se puso en plática de socorrer esta ciudad.

Tomado de Archivo de Indias , Copiado de Medina Manuscritos T. 89 ,doc 1223pág.
papeles pertenecientes a la guerra de socorro y pacificación de Chile.



Mujeres pretensoras Peruanas de mercedes de tierras Cap. 1 Política de poblaciones. 
Documentos Inéditos, Archivo de Indias vol. IXX 



Al terminar el cautiverio para ambos, Alonso y Juana se casan y tienen dos hijos María quién muere cautiva y Alonso que nace el año 1604 en Valdivia.  En su Estancia asignada 1639 por la Corona, Nuestra Señora de  Regla esta familia dará desarrollo a la ganadería y de las salinas de Cahuil. En un documento con fecha 20 de noviembre de 1686 son inventariados algunos bienes tras la muerte de Juana.

Lo que se comprueva con lo que oy posee la susodicha que se valore aura el campo que tiene en la costa, con muchas tierras ganados maiores y menores, un molino, dos negros que entraron en su poder, tres mulatas, mucha plata labrada y demás alajas del adorno de servicio de la casa de la susodicha que todo importaría mas de dies mil pesos, para cuya probabilidad pido presente el inventario que hiso de dichos bienes.”

Real Audiencia Vol. 1176 en Juicio por dominio de esclava mulata Isabel entre Alonso Casas Cordero y su hija Lorenza Casas Cordero. Archivo Nacional

Alonso Martín Casas Cordero muere en Cahuil y es sepultado en la bice Parroquia de Nilahue, Juana en su testamento hecho el 15 de noviembre de 1673 solicita a su albacea su hijo Alonso sean los "guesos" de su esposo trasladados al Convento de Nuestra Señora de las Mercedes de San Juan Bautista de Chimbarongo, y para ella solicita ser enterrada en la bice parroquia de Nuestra Señora de las Nieves.

Este testamento de Juana demandará un largo juicio por una mulatilla esclava de 8 a 10 años que es dejada a su nieta Lorenza y es firmado por el cura párroco de Vichuquén don Martín de Oyarzun, el que es impugnado por estar en el momento de ser ejecutado, Doña Juana Fernández de Almendras de mas de 100 años ciega y demente.

Porque, el  cura Vicario de la Doctrina de Vichuquén, intercede en favor de Don Simón de Román , esposo de Lorenza Casas Cordero. Y este cura, señala a testigos de este pleito, decir: por ser pedido de Don Simón.

El testamento en cuestión , a una mujer centenaria en edad, según totalidad de testigos. Por el año 1673, doña Juana era sin juicio. Todos ellos señalaron lo mismo.

Cura párroco afirmó en ese testamento, su autoridad eclesiástica le permitía la firma, de documentos. Los testigos señalan ser usados en sus firmas y no ser permitido el conocer  de dicho testamento.
El testamento, señala acciones dirigidas a la situación de la esclava y que no sea obstáculo, el que algún familiar se interponga en esta decisión.

Tras el término de este "Testamento", que concluye con el asesinato del el cura párroco y vicario de la Doctrina de Vichuquén, Martín de Oyarzún 1673.

Testigos en este juicio:

Según lo consigna el propio juicio, la testigo esclava Maria "parda" libre, (el testamento señala que al morir doña Juana sera libre) dice tener 40 años nacida 1646 nace 7 años después de avecindarse en la Estancia Nuestra señora de Regla, (1639) esclava de doña Juana.

 ("parda"desde el siglo XVII se utilizaba para identificar un color de piel no necesariamente era oscuro, los rasgos variables  pudiendo tener piel castaña oscura o casi blanca, el pelo podía ser rizado o liso, no eran mestizos ni mulatos) el pleito era por su hija Isabel mulatilla de entre 8 y 10 años nace 1663 . Ella señala que pasados unos días el cura es asesinado.

 Porque el 2 noviembre 1686 se hace juicio, si el testamento se firmó 1673?.Cual el interés de Alonso o de su yerno Simón Román. Porque, el cura vicario de Vichuquén reconoce actuó por pedido de Simón y  luego es asesinado. 

"Sepan  cuantos esta carta vieren como yo el sargento Alonso Casas Cordero residente en este partido del Maule, representando mi misma persona y conmigo mismo defienda y sobre una mulata esclava llamada Isabel, de la cual se me ha echo despojo, biolento, (al momento de este juicio la mulatilla Isabel tiene 18 a 19 años.) por pedido siniestro de mi hija  doña Lorenza Casas Cordero, siendo asi que la dicha demanda esta pendiente en los Sres. de la Real Audiencia.

Poder cumplido a todos y por justicia.... en el partido del Maule y en dicha esta costa en el asiento nombrado Caul en dos dias del mes de noviembre de mil seis cientos y ochenta y seis años. Doy fe que conozco al otorgante y no firmo por no saber."
 
Doña Juana Verdugo testigo,vecina y comadre  de don Alonso señala en su testimonio, que al pasar el cura párroco enfrente de su casa camino a la don Alonso, conversó con ella y que días después el cura fue asesinado.

Real Audiencia Vol. 1
 
                            1673

TESTAMENTO JUANA FERNÁNDEZ DE ALMENDRAS.  FIRMADO EN ESTANCIA NUESTRA SEÑORA DE REGLA, CAUL




En nombre de Dios amén, sepan cuantos esta carta de testamento y ultima exposicion como yo Doña Juana Fernandez de Almendras natural de la siudad de Baldibia  ija lejitima de Juan Fernandez de Almendras y de Francisca Cortes, viuda del sargento Alonso Casas Cordero natural de Jerez de la Frontera. 

Digo que estando en mi sano juicio y temerosa de la muerte por ser cosa natural, y si Dios quiere de servido de llevarme desta presente vida, ordeno este mi testamento dejando en los misterios de la Santa Trinidad padre ijo y espiritu santo 3 personas y un Dios verdadero y en todo lo que cre la Santa madre  iglesia, primeramente ofresco mi alma a Dios que la redimio en su sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formada y no tuvo bibir y morir deseando poner mi alma en camino de salbación, y descargar mi conciencia tomando para ello por mi intersesora y abogada a la reina de los cielos y los angeles nuestra señora, digo y ordeno hago mi testamento ultima y postrimera boluntad en la manera siguiente,  mi cuerpo sea sepultado en la bise parroquia de Nuestra Señora de las Nieves  el dia de mi entierro me acompañe el cura y se le pague, la limosna acostumbrada y que me diga una misa cantada con su bijilia y los sacerdotes que si allaran me digan una misa mesada ,cada uno de ellos de cuerpo presente, y se paguen de mis bienes y mando se digan 50 misas mesadas con atencion de mis albaceas, estando la quarta les pido a cada uno me celes cada uno las aparte de mis bienes.

Fui casada y velada segun orden de la Santa Madre Iglesia, con el sargento Alonso Casas Cordero. Durante nuestro matrimonio ubimos y procreamos dos hijos uno llamado Alonso y una niña llamada María la cual murio en cautiberio, tambien declaro que por fin y muerte del dicho mi marido dexo a su albasea y tenedora de sus bienes y haber cumplido con las clausulas de su testamento y solo aber faltado al cumplimiento de una que es trasladar los guesos que estan en la bise parroquia de Nilague y llebarlos al conbento  de Nuestra Señora de las Mercedes de San Juan Bautista de Chimbarongo  y tambien es mi boluntad los saque mi ijo ate cosas condenas a mis albaseas lo soliciten que con ellos descansa mi conciencia.

Tambien declaro una clausula del testamento del dicho mi marido el sargento Alonso Casas Cordero en que dise les deje libre en los dias que me queden de vida quede libre una mulata llamada Maria esclaba y es mi ultima boluntad y descargo de mi consiencia que el dicho mi marido, ya es difunto desde la ora que mi alma saliese de mi cuerpo a la otra vida quede libre y dueña de su voluntad y para siempre jamas y tener mi voluntad una mulatilla llamada Isabel, de edad de ocho a nueve años, ija de la dicha Maria mulata la doy muy graciosamente, y de toda mi voluntad sin que ninguno de mis erederos nos entrabe y ante lo que solo ago esto mobida de caridad y compasion deber a la dicha mi nieta doña Lorenza, convenio y obra con hijos y esta es mi boluntad.

Tambien declaro mis bienes la parte que me corresponde de la asienda que quedo por fin y muerte de mi marido Alonso Casas Cordero como consta por su testamento es declaracion de dichos bienes y no se iso partision de ellos y que los a tenido de mi vista mi ijo lo declaro por mi albasea autor de mi alma y tenedor de mis bienes i albasea al teniente Lorenzo Muñoz aqui en su encargo y ruego y amor a Dios tenga a bien por mi alma, y por primera boluntad y para que tenga su debil cumplimiento y que al bicario Don Martin de Oyarzun y Lartaun

 De este partido ponga sus consejos y ponga  autoridad  y decreto para su balidasion y me saque asi confirme con   los testigos que se allaren presentes que fueron Andres de Bustamante y Juan de Soto y lo firmaron de su nombre en esta Estancia de Nuestra Señora de Regla, partido de Maule y ba en este papel cumun por no aber de sello en este partido y el dicho bicario don Martin Oyarzun y Lartaun.

 Tengo conocimiento, a la dicha doña Juana Fernandez de Almendras  y por no aber presente  escribano publico ni rreal ni otra justicia ordinaria, interpuse mi autoridad y decreto judisial

 Que doi fe es declaracion que la dicha doña Juana Fernandez de Almendras reboca otro cualquier testamento codisilio escritura o poder que se ubiese dado y otro que salga y solamente este solo sea balido oi y para siempre jamas y por no saber firmar la otorgante lo firmo un testigo por la susodicha que es oy en quince dias de nobiembre de mil seisientos  setenta y tres años de lo que doy fee.

Juan de Soto    Andres de Bustamante   Martin de Oyarzun Lartaun.

 
Declarante:

 Maria parda libre de la qual recebi juramento por Dios y la cruz que hizo en forma so cargo del qual prometio decir berdad, en lo que lo  que supiere y le fuere preguntado y bien de rasonada a la son del interrogatorio y otras.
1) repite 
2) repite 

3) Dixo que lo que sabe es que siendo esta testigo creatura, sabe la dicha doña Juana le falta totalmente la vista hasta que murio y que no sabe la edad que podria tener, y que mostraba tener muchisima y en no saber ni entender cosas que se le hablaba y que le vio antes de que segase que a sido captiba en la ciudad de Baldibia y esto responde.

4) A la cuarta pregunta dixo los años que aura que habia perdido el juicio pero sabe que estubo la dicha Juana muchos años antes que muriese totalmente sin entendimiento, no distinguiendo cosa ninguna de las que le hablaban respondiendo siempre y otras bezes diciendo e hablado algo.

5) Era tan grande la demencia que estaba todo el dia soplando un calabasillo (no se transcribe lo demás)

6) Dixo que asia mucho tiempo y años, que no se le administraban los santos sacramentos por su incapacidad y no entendia, y estando como con cuerpo muerto puesto que el comer no resibia, dado que esta testigo viendo que no queria tener mantenimiento alguno le daba un poquillo de arina tostada y por fuerza se la asia comer y con este sustento muchos tiempos hasta que murio y esto responde.

7) Dixo que estuvo al dicho tiempo al  cuidado de doña Juana cuando llego el cura don Martin de Oyarzun y Lorenzo Muñoz y Pascual Diaz que no recuerda si ubo otros y que luego cojio en brazos  dicho Simon Roman (esposo de su nieta Lorenza) a doña Juana a quien le hazen preguntas el dicho cura don Martin diciendole si dexaba a la mujer de Simon Roman la dicha mulatilla Isabel dicho Simon Roman la hasia baxar la cabeza con las manos y desia desir dise que si dexa y que asi estubieron escribiendo, y nunca vio esta testigo que se ubiese leido lo que alli se escribio siendo que esta testigo estubo siempre presente, en el estrado sin apartarse ese del instante.

 Y luego vio que llamaron a Juan de Soto, y le pidieron que firmase y vio esta testigo que le dexado  ver lo que firmo el dicho Juan de Soto, y que ai mesmo vio entrar al sargento Alonso Casas Cordero y bien lechao al dicho cura que como abia echo aquello y le respondio el susodicho que lo abia echo a pedimento de Simon Roman y que sabia que no era balido y que tenia ya otro testamento y bio que asi mesmo sabe esta testigo como el dicho capitan Simon Roman como a escondidas fue a traer al dicho cura como se bio pues hasta que estubo aqui nadie supo si lo mando a buscar. No siendo osioso pues avia tantos años que estaba en la paz para resibir a los santos sacramentos y que dentro de mui pocos dias de lo susedido mataron al dicho cura. Por cuya causa se quedo asi en el papel y esto responde.

8) Dixo que esto es publico y publicable fama y aunque fue esclaba de los dichos padres del dicho Alonso Casas Cordero y madre de la dicha Isabel no por eso a dexado de decir berdad para el juramento y fecha tiene en que se afirmo, testifico y por no haber sabido su edad y por su aspecto parecio de 40 años y aviendole leido leido declaracion tuvo ser como dicho y declarado tiene no firmo por no saber siendo testigo Don Agustin Suarez Don Miguel de Silva.
  
En este paraje y asiento de la laguna de Caul llamado el balle del mache juridiccion del partido. 

   
Declarante:
 
Juan de Lezana de edad de 41 años.

  A la primera pregunta dijo que incontinente en dicho mes y año dichos para la dicha información fue presentado por testigo por la parte a Juan de Lesana, del cual recebi juramento, por Dios y la Cruz que hizo en forma so cargo decir verdad en lo que supiere y fuese preguntado y siendo examinado al tenor del interés y otros dixo:

1) Que conoce las partes y tiene noticias de esta causa

2) Que sabe que Alonso Casas Cordero, fue hijo legitimo unico de Alonso Casas Cordero el viejo y de doña Juana Fernández de Almendras sus padres difuntos y que como tal quedo por único y universal heredero de sus bienes.

3) Dixo que por el año 73 y cuanto antes estuvo totalmente ciega, y falta de vista y que por el dicho tiempo tendria mas de sien años de edad porque era natural de Baldibia adonde fue captiva cuando el alzamiento general de los indios en cuya ocasion era viuda y tenia dos hijos los cuales murieron en captiverio y despues que salio la dicha doña Juana de Almendras se caso con Alonso Casas Cordero y esto responde.

4) Dixo que por el año 73 y algunos antes que murio estubo lesa y dementada faltandole el conocimiento y hablando sin concierto diciendose cosas encontradas y que esto que declara este testigo lo aprecio mas de un año que estubo en la casa de este testigo hasta que de alli la traxeron a esta su casa donde murio y que siempre se conocio decrepita.

5) Dixo que doña Juana demostraba demencia en lo que hablaba sino que su memoria y conocimiento porque le hablaban los mismos de la casa y no les conocia y que esto expiremento este testigo asiendo por si las experiencias y que asi mismo este testigo  que despues se dejaba en cueros aunque hubiese gente.
6) no sabe
7) Dixo que vio este testigo que sabe que ante el cura Martin de Oyarzún siendolo de este partido, hizo testamento de doña Juana el cual dicho testamento tiene nulo y de ningun valor, por su demencia, que el testamento fue hecho despues que vino de casa de este testigo adonde experimento, su incapacidad como dicho tiene y esto responde.

8) Dijo que por publico y notorio, publicados y fama y aunque es hijo de un primo hermano de la dicha doña Juana. No por eso dejo de decir verdad.

fjs 39- 40  (investigación, histórica Jaime Cordero Z. 2007) Arch.Nac.


 TESTIGO ANTONIO DE LEZANA Dic 1686 edad 39 años.

1) Conoce a las partes Alonso hijo único de de Alonso "el Viejo"

2) Dice que desde el año 70 y algunos antes conoce a Juana hasta que murío, y estaba ciega y lo tiene por cierto por ser natural de Valdivia y cuendo se perdió en dicha oportunidad con las demás fue cautiva habia sido casada y viuda y tuvo dos hijos que mueren en cautiverio.

4) Dice el testigo que por haberla visto por el año 1673 estaba leza no conocia a nadie en su casa .
En una ocasión estando Juana en hogar  de este testigo mas de un año, de experiencia , fue a decirle que llego un vendedor en busca de ella. Le dijo que le iva a comprar unos "capados" esta  dijo que entrase y le respondió que si venderia .Dijo el comprador que deberia de llevarla en ancas y que le decia, porque venia en un potro muy bellaco y sin embargo empezo a vestir y alinearse para entregar los "capados".
Siendo que para llevarla donde alguna nieta ,habia que ponerla en brazos como una criatura.

5) Era grande su incapacidad (........)  esto se lo contaba Elvira nieta de esta.Estuvo un año en su hogar donde concurrian los padres de la Compañia y no vió darle los sacramentos ni confesarla.

6) Sabe porque lo oyo decir que Don Martín de Oyarzún otorgo su testamento ,el cual lo escribió, Lorenzo Muñoz pues lo conto a este testigo, Alvaro Nuñez de Cespedes.Como Doña Juana Verdugo y María Vidal, mujer del dicho Alvaro. Porque el mismo día que se hizo el testamento, paso por casa de ellas y les dijo como habia echo el testamento y que por ser nulo Alonso lo rompiese.

8) Es hijo dice el testigo de un primo hermano de Doña Juana Fernández 
Firmo Miguel Silva y Agustín Suarez.  
  

TESTIGO JUAN MAESTRO ZAPATERO 1686  INDIO 56 años indio ladino y de razón del cual recibi juramento, por Dios y la Cruz.

1) Dice que conoce a las partes

3)  Dice que hace mas tiempo de veinte y cuatro años, poco mas o menos a que este dicho testigo asiste a casa del sargento Alonso Casas Cordero, y que desde el dicho tiempo ,hallo ciega a la dicha Juana de Almendras, hasta que murió que tendria muchos años, segun su aspecto y esto responde.

4) A la cuarta pregunta que no se acuerda el tiempo, que al caer la tarde que la dicha doña Juana se salia ( ) conque bien hecho este testigo lo hacia por no tener juicio.

TESTIGO JUAN DE SOTO 70 AÑOS
 
1) Conoce a las partes jura decir verdad.

3) Dixo que aura tiempo de beinte años que este testigo vino de la ciudad de la Concepción a parar a esta estancia  y casas de Alonso Casas Cordero, en la cual hallo a a Doña Juana Fernández de Almendras , ya siega y que a los cuatro años mas o menos al que quiere acordar empezo a delirar, las cosas que le preguntaban nunca las respondio y que le parece a este testigo que tiene mas de cien años, y lo tiene por cierto porque cuando se perdieron las ciudades de Osorno y Baldivia en cuia accion fue captivada dicha doña Juana y avia en dicho tiempo ser viuda con dos hijos , los cuales murieron en el cautiverio y despues que salio de dicho captiverio se caso con el dicho Alonso.

4) Dixo que al dicho tiempo que haciendo reflección a la memoria le parece que el año setenta fue cuando salio este testigo del cautiberio, llego desta dicha Estancia dentro de cuatro años poco mas o menos , poco mas o menos  vio  que a María mulata libre  decir.

7) Dixo este testigo que llamo el vicario Don Martín y le rogo que echase firma en un papel que no supo lo que contenia.

8) Dixo que sabe que el teniente Juan Catalán como que la tuvo en muchos tiempos en su casa ,declara ser de edad de 70 años comparenta en cuarto grado del sargento Casas Cordero.

Testigo Capitán Domingo del Pino de edad de 70 años

3) Ala tercera pregunta dixo que determinadamente no se recuerda mas de tan solamente en los años despues del ultimo alzamiento general, se retiro este testigo deste paraje de Caul donde a continuado asta este tiempo y desde que vino a dicho paraxe asta que murio la conosco falta de vista corporal y ciega y que tendria cien años y lo tiene por cierto porque era natural de las ciudades de Baldivia y que cuando se levantaron los indios destruyeron las ciudades de Osorno y Baldibia fue captiva  y que cuando la captivaron era viuda con dos hijos los cuales murieron en captiberio y despues de algunos años salio de captiberio y se caso con Alonso Casas Cordero.

HOJAS EN MAL ESTADO :

En este paraje y asiento de la laguna de Cauil Capitán Agustín Suárez ,lugarteniente de Corregidor ,por parte del Sargento Alonso Casas Cordero a Alvaro Nuñez de Cespedes, 40 años.
Dice este testigo que al venir a tratar un casamiento de una hermana del Teniente Francisco Casas Cordero, nieto, de Alonso y no pregunta de que se hablaba y por lo que decian los vecinos , Juan de Lezana  y Antonio de Lezana . Dice que es compadre de Alonso Casas Cordero. 

TESTIGO MARIA VIDAL 35 AÑOS
PRESENTADA POR ALONSO CASAS CORDERO.

1) Dice ,cuando se perdierón las ciudades de arriba Juana  fue cautiva 

4) Hacen 15 años estando la testigo en casa de Adrían Cornejo en esa ocasion estaba el Capitán Simón Román el cual se burlaba de y mofaba de las cosas que hacia doña Juana.
Dice la testigo:
 Que 8 años antes que tuviera a la dicha Juana en casa de Adrían y vino a los padres de la compañia de misioneros , después de esto matarón al cura y que es comadre del Sargento Alonso Casas Cordero.
 
TESTIGO JUANA VERDUGO 60AÑOS .

 (borroso) Dice que vió a Simón con Juana en brazos diciendole  a su nieta Lorenza dejaba a chabela mulata ,y que al escuchar la dicha María mulata (madre de esta) empezo a llorar diciendo !no!.

9 Dic 1686 Testigo parte de Alonso Casas Cordero, dice 26 años ,fue vecino siempre conoció a Juana loca. Dijo que el Capitán Adrían Cornejo hacia mofa, suponiendo ser religioso y que la vamos a confesar y se reia de los disparates que le oia hablar. Dijo que cuatro o cinco años antes que muriese estuvo dos años viviendo en casa de este testigo y no vió sacramentos. 


         
 





Muy poderoso Señor :   El Lizenciado Don Martin de Oyarzun clerigo y presvitero Cura y bicario de Los valles de bichuquén y Lora y sus anexos y terminos de esta ciudad, como mas aya lugar de derecho.Digo que al mio conbiene se mande azer ynfformasion secreta conforme al rreal  Ordenanza y concitacion del Real fiscal decoro.

Soy hijo lejitimo del Contador Joanes de Oyarzum y de Dona Gregoria Frias y Cabrera naturales de las ciudades de arriva despobladas por el enemigo, de los meritos y serbisios de los susodichos y mis abuelos y para en parte prueba haga presentacion con el dever de juramento de estas ynfformaciones y rrecaudos por donde corre el tiempo.

  El dicho mi padre y mi abuelo El Capitan Joanes de Oyarzum vecino encomendero que fue de la ciudad de Ossorno sirbieron a buestra real persona, en la guerra de Este reyno y como me pertenessen dichos serbisios y de como desde mi tierna  edad me rrecoxi al estado eclesiastico y service siete años continuos. El officio de sacristan mayor de la parroquia de Señora de sanctana Santiago.

Sellada con el sello de real armas y rrefundada del ynfraescrito de gobierno en la ciudad de Santiago de chile en sinco dias del mes de Otubre de mil y seisientos y cincuenta y seis años. Doctor francisco machado, por mandato del señor provissor vicario general del obispado francisco vexarano secretario de govierno.

El Doctor Francisco machado Arcidiano de esta santa Iglesia prosissor y bicario general governador,del obispado comissario  suvdelegado  de la santa cruzada y comisionado del santo oficio

Y por tanto emos nombrado por cura bicario de los pueblos del Lora y guenchullami y sus distritos al Lizenciado Don Martin de Oyarzum porque es necesario para mayor serbisio de nuestro señor nombrarle por bicario de dicho partido por concurrir en el todas buenas para ser quien por la presente, le nombramos por Cura y bicario de dicho doctrina de Lora y huenchullami y todos sus anexos.

Y le damos poder y facultad necesario para que como tal bicario  pedano conosca de todas las caussas siviles y criminales que en forma de echo puede conosser y de la manera en que an procedido. Este poder y autoridad lo conduciran a la muerte ano 1673.



ESTANCIA NUESTRA SEÑORA DE REGLA  1639 CAUL



Como lo señala este antiguo mapa la Diputación de Caguil, se extiende hasta la orilla sur de la laguna, al otro lado esta diputación Maule, Pichilemu

  Escribanos de campo, anotan minuciosamente la historia de este pueblo Caul 1686.



 En el asiento nombrado "Caul", Juridiccion del partido del Maule en tres dias del mes de julio de mil seicientos sesenta y seis años, ante el Cap. Agustin Suarez.





La línea divisoria separa, limites  entre Cahuil y la Estancia Nuestra Señora de Regla de mil cuadras y la Estancia del Capitán Francisco González de Lievano, en Pichilemu jurisdicción de Colchagua.


TESTAMENTO AÑO 1720 PICHILEMU


Fotografía Jaime H. Cordero Z. año 2015

"En el nombre de Dios amen sepan cuantos esta carta vieren. Yo el capitán Francisco Gonzalez de Lievano hijo legitimo de Juan Gonzalez de Lievano  y de doña Juana Almoguiera , estando en cama en enfermedad que Dios nuestro señor a servido darme y sano de entendimiento  creyendo como firmememte creo  en el alto y divino misterio de la santisima dividad Padre , hijo y espiritu santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demas que tiene cre y confiesa nuestra madre Iglesia Catolica y Apostolica."

Las tierras de Cahuil estan documentadas ejm: la isla mayor de las salinas de Cahuil , perteneció por herencia de don Jose Casas Cordero y este a su hija Theresa Casas Cordero quien hace venta de ella.

PICHILEMU  PRIMERAS FAMILIAS FUNDADORAS.


Se dice de Pichilemu:  referido a la familia del Capitán Don Francisco González de Liévano.
Fueron los primeros propietarios de las tierras que actualmente ocupa el balneario de Pichilemu, capital de la provincia Cardenal Caro.
Familias Fundadoras de Chile "1540 - 1600"  pág.656


 

Fotografías  Jaime H. Cordero Z. año 2015

Y tambien por mis vienes una Estancia con ochosientas quadras de tierras de mensura realengas libres de senso ypoteca como costara de los titulos que quedan en mi escribania, con mas "los valles de la Rivera de Caguel", que vendio el Maestro de Campo Don Juan Nuñez por escritura otorgada ante el Maestro de Campo Don Diego Encalada.

Y tambien declaro me debe el Maestre de Campo Don Juan Nuñez veinte pesos que le di para una mantilla.

Y tambien declaro que quando fallecio mi madre Doña Juana de Almogueira ,declaro aver dado a todas mis hermanas y con especialidad a Doña Petronila mujer que fue de Nicolas de Olave a quien dio mil y quinientos pesos. 
 



Declaro asi mismo me dieron las tierras en que depresente bibo con la dicha Beatris de Lesana que son dosientas y quarenta quadras como parece por las Particiones que Pedro de Alvarado yso cuio tanto queda en mis papeles.




Revoco y anulo y doy otros qualquiera testamentos memorias poderes para testar que aya echo o dado aunque sean palabras que quiero no valgan salbo este que es mi boluntad en todo se observe y ejecute y guarde que es fecho en Pichilemu, Juridiccion de Colchagua en treinta dias del mes de octubre de mil setesientos y beinte años.

(investigación histórica, Jaime H. Cordero Z. 2010 )


CAHUIL, PUEBLO FANTASMA.

 Paredones, fundado 2 octubre 1765, tiene entre sus pueblos a Caul, Caguel, como lo anotaban los notarios de campo, en   abundante  documentación, que data  del año 1639, da cuenta  transcurridos 126 años antes fundación Paredones.  Se asienta esta familia de un sargento, herrero, llegados del cautiverio de guerra de Arauco.  Residentes de Valdivia, con sus familias se reunirán cercanos en estas tierras, logradas con gran esfuerzo.  Mil cuadras la Corona beneficiara a esta familia.

Una de los tantos, soldados en la guerra y vecinos en el desarrollo de sus estancias. Volverán a tomar sus armas para defender sus tierras, de los ataques , robos y quemas a sus ranchos. (guerra de los 10 años 1555 - 1565) 

  
 Cahuil no es tangible, de sus bienes materiales, "nada queda". ( Solo Estancia Las Paredes que ya no les pertenece" en la Ligua hoy de la familia Urzúa) Sus testamentos dan cuenta de, sus tierras, estancias, esclavos, cucharas, frazadas, animales, sillas, escritorios, mulatos, indios, indias, repartición de sus bienes entre los suyos. Su preocupación, para con la iglesia con sus obligaciones de pago, en su ultimo viaje, con sus misas cantadas, el acompañamiento del cura párroco a su final morada.  

El testamento se podía redactar en el momento en que se presentía la muerte, fuese por enfermedad, por un accidente o por la realización de un viaje que pondría en riesgo la vida. Todos comienzan con la cláusula "En el nombre de Dios Nuestro Señor todo poderoso. Amén", para luego dar información sobre el origen geográfico, la filiación, la situación social, los vínculos del parentesco, las redes socio-económicas, la tenencia de bienes, la ascendencia, la descendencia y la repartición del patrimonio entre otros

Por esas características, diversos historiadores han analizado la utilidad del testamento como documento histórico. Uno de los pioneros en Chile fue Julio Retamal Ávila, para quien el testamento constituye una pequeña autobiografía que permite conocer detalles económicos y sociales de los sujetos. René Salinas Meza, por su parte, postula que es un documento importante para conocer aspectos de las "mentalidades de los sujetos en una época determinada."

 Tras la estancia Nuestra Señora de Regla, se funda el ordenamiento poblaciónal, el desarrollo de la agricultura y principalmente la ganadería, que  requiere de mucha mano de obra,  Cabeceras, La Ligua, La Sirena, Querelema, El Calvario, Palos Blancos, Bucalemu, se van poblando de trabajadores.
 Los archivos parroquiales van dando cuenta de uniones matrimoniales , y las descendencias de estos.  Dejar que los documentos traspasen los tiempos y cada cual interprete, testamentos de la mayoría de herederos de estas tierras.

 Nace la estancia "Nuestra Señora de Regla"

 
Propiedad de doña Juana 


“Lo que se comprueva con lo que oy posee la susodicha que se valore aura el campo que tiene en la costa, con muchas tierras ganados maiores y menores, un molino, dos negros que entraron en su poder, tres mulatas, mucha plata labrada y demas alajas del adorno de servicio de la casa de la susodicha que todo importaría mas de dies mil pesos, para cuya probabilidad pido presente el inventario que hiso de dichos bienes.”

Real Audiencia Vol. 1176 en Juicio por dominio de esclava mulata Isabel entre Alonso Casas Cordero y su hija Lorenza Casas Cordero. Archivo Nacional

Nuestra Señora de Regla


Corazones org.

La búsqueda de el nombre, de esta virgen esculpida entre los siglos X y XIII, en madera policromada y de una sola pieza, desnuda en su origen, y de color moreno. Desde los años 1570 se muestra vestida con túnica, correa agustiniana, manto, velo, di-adema real y rostrillo. Se añadió un Niño sobre el pecho de su Madre, situado de pie, y apoyado sobre la pierna izquierda de la Virgen. La imagen era visitada por los hombres que se hacían a la mar para rogar por el éxito de la navegación.




Pasado el tiempo y algunas generaciones un testamento, revela el origen y devoción, de esta familia. 
  
Testamento de doña Theresa Casas Cordero, natural residente y vecina de esta doctrina de Paredones. Cáhuil, hija legitima de don José Casas Cordero y de doña Margarita  Bustamante.
En sección  N° 22 señala
 
" Y también declaro que a mi Sra. de Regla de esta su Capilla le devo varios pesos de una manda que le hice y dos reales a las Animas por un responso, mando a mi albacea se le de devido cumplimiento, declarolo asi para que conste."

La familia construye capillas,  Las Paredes en la 
Ligua  y Nuestra Señora de Regla, a orillas de la laguna de Cahuil. Es a través de documentos, podemos situar el lugar físico donde estaba la estancia y capilla.

 Documento de venta, de propiedad dice: En lugar, de la Capilla de las Paredes, casa de doña Theresa Casas Cordero en veinte y un dia del año del mes de junio de mil ochocientos cuarenta años.

"Ante mi el ciudadano José Vicente Solis, juez inspector de esta citada Doctrina y testigos compareció presente en su propia casa y otorga el siguiente documento, que da en venta pública a don José Maria Arraño: 

Un retazo de terreno de una chacara que es una "Isla situada que rodea a las salinas, en el lugar llamado el Voldo quedando independiente a este terreno, unos cuarteles de Salinas en el mismo sitio los que confiesa la otorgante, tenerlos vendido de antemano a don José Maria Arraño en ocho pesos terreno heredado de su finado padre don José Casas Cordero, a las inmediaciones de la orilla de la laguna de Cahuil, conjunto con tierras del comprador, vende por precio y cantidad de veinte y dos pesos, consta de la boleta del Theniente Ministro de Curicó."

(Notarios Curicó, vol, 25 Fjs 34-35 Arch.Nac.) 

Más acerca de nuestra Señora de Regla

1714
 
Testamento Antonio Casas Cordero Mudarra

Fotografia Jaime H. Cordero Z 

sepan cuantos esta carta y memoria de testamento vienen como yo el Capitán de Caballos partido del Maule, hijo lexitimo de Alonso Casas Cordero y de Doña Jacinta Mudarra  Mantilla, que estando enfermo auque no de muerte y en mi entero  juicio tal cual a sido Dios Nuestro señor, servido de darme .

Digo y ordeno esta memoria de forma para que tenga buen principio y fin.

Primeramante que creo y confieso el Alto misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritú Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y todo lo que enseña nuestra Santa Madre Iglesia, Catholica Romana y pongo por mi intersedoria  la la gran Virgen Maria y en su nombre pongo este testamento.

Primeramente encomiendo mi alma a Dios que la crio y redimio con el inmenso precio de su sangre, y mi cuerpo a la tierra donde fui formado. Y mando si Dios Nuestro señor fuese servido de llevarme en esta presente vida  mi cuerpo sea enterrado en la Compañia de Jesús con  cruz vaja y acompañe mi cuerpo el Señor cura y Sacristán y misa resada de  cuerpo presente y si Nuestro Señor me prestase la vida y Muriese en Caguell sea mi cuerpo enterrado en San Francisco de Alcántara y con cruz alta y una misa cantada y si fuere competente .

Y también se me diran el día de mi entierro quatro misas resadas y de ella se pagara ,su quarta Episcopal.

Y también a las mandas forzosas a real a cada una con quelas aparto de mis vienes.


Y tambien declaro he sido casado y velado segun orden de Nuestra Santa Iglesia con Doña Magdalena Baldivia y durante nuestro matrimonio.

 Tubimos y procreamos, quatro hijos, Francisco Casas Cordero, Antonio Casas Cordero, Elvira Valdivia y Maria Jertrudis Valdivia, los cuales declaro mis hijos legitimos y mis herederos forzosos y que estos partan mis vienes que se conocieren, serle y quedaren despues de mi entierro y funeral y pagadas todas mis deudas mandas y legados de este mi testamento, de lo que quedase partan por higuales partes y lo gocen con la vendicion de Dios y la mia.

Y tambien declaro que de lo que quedase una ves pagado mi funeral y entierro se saque del quinto remaniente y se gaste en hacer bien por mi alma. Declarandolo asi.
Y tambien declaro debo a Don Antonio Mondaca ya difunto ciento treinta pesos, y ciete mas, mando se  paguen.

Y tambien declaro devo al Capitán Francisco Gonzalez de Lievano, cien pesos mando se le paguen que se los di graciosamente a mi hermana. (casado con Elvira, dos hijos en tercer matrimonio de Francisco.)

Y tambien declaro tengo empeñados a Don Sevastian Poyancos tres platos de plata y una fuente por cantidad  de quarenta y ocho pesos.

I tambien declaro devo a los herederos de Juan Guanuda indio veinte y quatro pesos y debo a Pascual Rey dies y ocho pesos, mando se los paguen.

Y tambien declaro devo a Don Joseph Alsamora catorce pesos y me tiene en prenda un plato de plata y un cucharon.

Y tambien declaro devo a Pedro de Valdivia dies y ocho pesos y me tiene dos platos de plata en prenda.

Y tambien declaro mis vienes 600 ovejas, mayores y menores y cien cabras que me tiene Antonio Armijo que se las deje encargadas a mas tiempo de dose años.

Y tambien declaro por mis vienes de yeguas que le deje en mi estancia a mi comadre Doña Felix mando se busquen las que se hallasen.

Y tambien declaro mis vienes una caxa grande con el pestillo quebrado con su llave .

Tambien declaro por mis vienes una Estancia en Caguell nombrada "Nuestra Señora de Regla" en las salinas con mil setecientas quadras mas o menos. Constaran por los titulos que tiene en su poder de mi comadre Doña Felix, mando que mis albaceas y herederos los cobren que los deje a guardar.

Y tambien declaro es mi voluntad se le den a una hija natural cien quadras de tierras declarandolo asi.

Y tambien declaro es mi voluntad le den a Doña Maria Gonzales de Aguilera , docientas quadras de las dichas mis tierras para que las goce con su marido el Capitán Martin de Olivera .

Y para este mi testamento tenga devida execucion , nombro por mis albaceas al Capitan Martín de Olivera en este partido de Buena Esperanza (Pichilemu, anota en su testamento "si Dios me permite llegar a Caguell") y a mi hijo Francisco Casas Cordero y a Antonio Casas Cordero tenedores de mis vienes y les doy todo el poder.

Y tambien declaro no haber hecho memoria ni codicilo, que conste sea esta mi ultima voluntad en fecho en Buena Esperanza en veinte y ocho de octubre de mil setesientos catorce con el teniente de Corregidor de este partido el Capitán Martín de Olivera. Dice conosco y doy fe el otorgante esta en su entero juicio.

A falta de escribano actuo por mi ausencia del Corregidor que fueron llamados y rogados el Capitán Joseph Altamirano y Bentura Trujillo que doy fe en este papel a falta del sellado.
de que doy fe: Antonio Casas Cordero,  Joseph Altamirano, por mi ausencia del Corregidor Martín de Olivera , Antonio Vales.


Testamento Antonio Casas Cordero Baldivia 

1774

Fotografía Jaime H. Cordero Z.


En el nombre del Señor Todopoderoso, Amén.
Sepan cuantos esta de mi testamento ultima y postrimera voluntad de hacer. Como io Don Antonio Casas Cordero natural de la Doctrina de Bichuquén , hijo legitimo de Don Antonio Casas Cordero y de Doña Magdalena Baldivia  mis padres difuntos, Estando como estoi viudo y sano y en mi sano y entero juicio memoria y entendimiento creciendo como sanamente.
Creo en el misterio de la Santisima Trinidad Padre hi jo y Espiritu Santo.

Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor. Quiero y es mi voluntad , sea mortaja con el avito de San Francisco que visten los religiosos, y sea Sepultado en el la Iglesia del Convento de San Pedro de Alcántara del mismo orden de esta Dogtrina y que asista a mi entierro cura y sacristan.

Con Cruz alta y capa de Coro y que se me diga ese dia si fuese ora competente  y sino el siguiente una misa cantada de cuerpo presente y todas las de los sacerdotes, que se se allasen presentes resadas de lo que se pagara la quarta Episcopal , declarandolo asi para que conste.

También declaro que mando a las mandas forzosas ya acostumbradas, en testametos a las siguientes que corresponden a los cauptivos crestianos a dos reales cada una que importan catorse rreales y mejoro las dos mandas a que corresponden al Santo Sepulcro y lugares Santos de Jerusalen a sinco ducados y medio de Castilla  que importan las dos sesenta rreales y medio con lo que aparto de mis vienes  asi para que conste.

Declaro que fui casado y velado segun el orden de Nuestrav Santa Madre Iglesia del primer matrimonio, Con Doña Josepha Cornejo  de cuió matrimonio ubimos y proqueamos por hijos lejitimos  a Don Dionicio a Don Josep, Don Ignacio, Don Manuel, Don Bacilio, Doña Antonia y Doña Nicolasa Casas Cordero y Cornejo de los cuales an fallecido despues de la muerte de su madre Don Bacilio, Don Manuel, y Doña Antonia solteros y doña Nicolasa, despues de casada con Don Joseph de la Arriagada y con suseción declarolo asi, para que conste.

Declaro que la dicha mi mujer trajo al matrimonio lo que consta por clausula del testamento que otorgo Doña Margarita Bustamante  mi suegra y de lo demas que le correspondia por la erencia de sus padres en la estancia nombrada "El Potrero." no se a echo partición de ella por lo que no se sabe cuanto entro al matrimonio de esta estancia y otros bienes que tengo presente, asi de ganados asi como de otras ynteligencias, declarandolo asi para que conste.

Quatrocientos pesos en plata y dos esclavas la una nombrada Juana y la otra Rosa, Con lo principal queda declarado entro al matrimonio y de lo demas que pudiese resultar a su favor en cuia recompensa y agradecimiento.

Es mi voluntad si me sobre bibiese, el tiempo que durase con los alimentos necesarios para su sustento asta que ella fallesca  y fallecida se cumpla con entregarle sus bienes declarados para el cumplimiento de sus dispociciones que tiene otorgadas el el testamentoque ante el presente otorgo, declarolo asi para que conste.

Y tambien declaro: que di de estado de matrimonio a mi hija Doña Nicolasa Casas Cordero con Don Joseph de la Arriagada y le di en dote cien bacas de matansa a tres pesos y medio cada una ynportan trecientos y cincuenta pesos, setenta y siete digo de dos años al presio de veinte reales cada una , que dicho precio de dose reales cada una,  que dicho precio valen ciento y setenta pesos y quatro reales. Y también una mantilla de iglesia de seda con fajas de terciopelo, y su caracolillo de seda que su costo fue de cincuenta y ocho pesos.

Tambien unos sarcillos de oro y perlas que tubieron el costo de veintiseis pesos.
Un jubon de perciana con todo adereso que tubo un costo de veintiseis pesos un faldellin de varites echisa con concha con costo de dies y seis pesos. Tambien un reboso de varieta  de Castilla en quatro pesos y otro echiso en un peso con bolador de Cambrai en diesiocho reales, dos pares de mangas las unas usadas y las otras nuebas en seis pesos, los dos pares. Dos fustanes el uno con puntas y el otro con flecos de ylo.

Tambien una cinta de tela de plata por dos pesos, mas unas ebillas de plata de sapatos , por tres pesos. Sapatos y chinelas en un peso.
Su cama que se componia de un pavellon con costo de quarenta pesos un colchon un par de savanas un par de almuadas nuevas una fresada y su sobre cama, del mismo pabellon todo con costo de veinte pesos.
Seis varas de encaje de plata, traidos en ocho pesos, que todas las partidas ynportan ochocientos sesesnta y dos pesos y seis reales.

Mas una sortija de oro con tres piedras, de esmeraldas en dos pesos, con mas unas tijeras en dose reales mas dose pesos plata los que no tengo presente se me bolvio con mas ciento treinta pesos que pague, del entierro de madre  hija. Declaro se debe hacer cargo, el dicho Don Joseph de la Arriagada, de dies misas cantadas que asi mismo se dejaron para el anima de su mujer a cuatro pesos cada una por su limosna importa cuarenta pesos.
Mas cuatro pesos que di a Don Joseph de la Arriagada para que enterada unas misas que se hacia cargo el padre Fray Luis de Tholedo. Declaro asi para que conte.


Tambien declaro haber casado a mi hijo Don Ignacio con doña Marciana Balensuela y le tengo dado a su cuenta de su legitima treynta vacas de matansa a tres pesos quatro rreales por cada una e ynportan ciento y sinco pesos dies de estas de dos años a beinte ynportan beinte y sinco pesos.

 Quarenta y tres de estas de un año a dose reales cada una ynportan sesenta y quatro pesos y seis reales.
Tambien treinta y quatro cavallos que le tengo dados, potros los que a amansado con su yntelijensia al presio de ocho reales, cada uno valen treinta y dos pesos.

Mas una mulata resien nacida en sincuenta pesos cuios alimentos, le tiene dados desde que nacio, llamada Paula.
Tambien unas espuelas de plata  usadas con peso de dies y nueve onsas en dies y nueve pesos y quatro reales.
Tambien seis onsas de plata en algunas piesas de freno un poncho en seis pesos , que todas estas partidas montan trecientos ocho pesos ,declarandolo asi para que conste.

Tambien declaro haber casado a mi hijo Don Ignacio con doña Marciana Balensuela y le tengo dado a su cuenta de su legitima treynta vacas de matansa a tres pesos quatro rreales por cada una e ynportan ciento y sinco pesos dies de estas de dos años a beinte ynportan beinte y sinco pesos. Quarenta y tres de estas de un año a dose reales cada una ynportan sesenta y quatro pesos y seis reales.

Tambien treinta y quatro cavallos que le tengo dados, potros los que a amansado con su yntelijensia al presio de ocho reales, cada uno valen treinta y dos pesos .
Mas una mulata resien nacida en sincuenta pesos cuios alimentos, le tiene dados desde que nacio, llamada Paula.

Tambien unas espuelas de plata  usadas con peso de dies y nueve onsas en dies y nueve pesos y quatro reales.
Tambien seis onsas de plata en algunas piesas de freno un poncho en seis pesos , que todas estas partidas montan trecientos ocho pesos ,declarandolo asi para que conste.

Tambien declaro  que di estado de matrimonio a mi hijo Joseph  con doña Margarita bustamante  y le tengo dado a cuenta de su lejitima cincuenta y cinco reses de matansa al precio de tres pesos, y cinco reses de matansa al precio de tres pesos y quatro reales, ynportan ciento noventa y dos pesos y quatro reales. Sincuenta de dichas de un año al precio de dose reales  cada una que a el dicho precio valen setenta y cinco pesos.
 
Tambien catorse potros a ocho reales, cada uno tiene valen catorse pesos, mas dies vacas de matansa ,  a tres pesos quatro reales, son 21 pesos , dos de dichas de dos años al precio de beinte reales cada una .

Sincuenta y siete pesos que ynportaron quatro cargas de sevo neto y pagada la Alcabala que dan los dichos sincuenta y siete pesos, que todas estas partidas montan trecientos sesenta y nuebe pesos, declaro asi para que conte.

Tengo dado a mi hijo Dionicio, veinte potros al precio de ocho reales, cada uno que montan beinte pesos. Tambien una espuela en treinta pesos, un freno en treinta y dos pesos que todas estas partidas montan ochenta y dos pesos declarandolo asi para que conte.

Declaro por mis vienes esta estancia en que vivo, con sus casas aperos, y demas requisitos nesesarios para los beneficios de matansa, con mas todas la bacas que se allasen de mi yerro y señal, yeguas, y mulas ,cavallos, y potros y obejas que si Dios me consede vida de esta primavera, ase apunte formal de todo firmado de mi puño se allara dentro de los papeles, de mi cargo y sino mis Albaceas lo aran de todos los animales que se encontraran con mi yerro y señal.

Declaro por mis bienes seis esclavos y esclavas nombrados : Josepha , Luisa , Antonio, Mauricio, Pascual, Antonia. Declaro a todos por mi dichos esclavos.

Declaro por mis vienes dos platos una fuente mediana, cuatro cucharas y cuatro tenedores,un jarro ,dos mates, dos vomvillas , un floripondio  todo de plata.

Declaro por mis vienes un pedaso de salinas que estan el el Voldo
Declaro por mis vienes una espuela de plata y mi avio llano de montar, la ropa de mi poner que se allase.

Declaro a mis hijos Don Dionicio, Don Ignacio, se señale el pedaso de tierra en que an travajado y estan travajando a su costa las Salinas que tan gosando para que en dicho pedaso de tierras de lo que trabajasen sin serles mas cargo con su peculio travajado en ello.

Declaro es mi voluntad que el pedaso de Salinas que tengo en el Boldo se le de a mi hijo Don Joseph, con parte de su lejitima.
Declaro me debe Don Antonio Penrros quarenta y cinco pesos y cinco reales, me deve mi compadre Don Joseph Bustamante dos cientos pesos, mando se le cobren.

Declaro que tengo en mi poder un partido de encajes de ochenta pesos,que son de don Antonio Espindola, vecino de la ciudad de Coquimbo  los que me dio para que le vendiese  y no se an podido vender, mando se le entreguen al dicho o a quien su poder ubiese y juntamente se le paguen las varas que faltaren para el entero de la ochenta.

Declaro de una partida de covre que traje de Coquimbo que ynporto sincuenta y dos pesos, y que de ellos tengo pagados setenta pesos,los que entrego el padre Leyton a Fray Domingo Cavrera como conta de su resivo y lo restante de treinta y dos pesos, se pago con dos cargas de sevo que se le dieron al reverendo Fray Bicente de la Carrera dueño que era del covre y que por no seme a buelto la obligacion ,declarandolo asi.

Declaro que por fallecimiento de mi padre quedaro mil docienta ochenta y ocho quadras de tierras, despues de pagadas las vendidas y donadas, las que nos corresponden a quatro erederos que lo eramos Don Francisco, Doña Elvira, Doña Jertrudis Casas Cordero tocandonos corresponder a cada uno de los quatro quatrocientas veinte y dos quadras.
De las que tengo compradas a los erederos de Doña Elvira el dicho que le correspondia a Doña Elvira de las que les correspondia de la erencia de su madre.

Sovre que le le tengo dados ochenta  pesos y a Francisco a Francisco Salasar asi mismo le tengo dados en virtud, de un contrato de benta de su parte un cavallo en cinco pesos y un peso en plata, a los quatro herederos de mi hermana Doña Jertrudes les tengo dados a cuenta de las tierras cincuenta pesos a cada uno que montan los quatro dosientos pesos como monta de los resivos .

Y por parte de mi hermano Don Francisco le tengo dados quatrocientos  y cincuenta pesos y para complemento de la dicha cantidad cuando quiso bender a Don Antonio Sespedes sali yo al tanto y le di al Capitán Don Pedro Romero ciento cincuenta y tres pesos y despues de otros ciento al Capitán Don Joseph de Aranguis y despues ciento con mi hermano y a el mismo en otra partida setenta y seis pesos, con mas dies pesos de un poncho, que todas cinco partidas, son la citada de quatrocientos y cincuenta pesos.
Mando a mis albaceas liquiden las cuentas con mis sobrinos los hijos de Doña Elvira y doña Jertrudes y liquiden el contrato que con ellos tengo pagandoles los que les corresponde por las tresientas veinte  y dos quadras que les corresponden.

 Declaro que vistas las dependencias de mi padre quedo deviendo, que son las que constan de su testamento, para lo que digo cerraran , las que tengo satisfechas con mi dinero, con mas su funeral que costie y gaste en el cien pesos, y justificadas estas partidas por el testamento donde se veran, por el valor que ya ynportaren segun la tasacion que se viene de las mil docientas ochenta y ocho quadras de tierras por ser los unicos vienes que se allaron a su fallecimiento.
 
Declaro que es mi voluntad que falleciendo yo, despues de pagadas mis dependencias haga monton de todo mi caudal y del se saque el quinto y tercio y del dicho tercio y remaniente del quinto despues de pagado mi funeral se ynvertira en lo que tengo convenido en un apunte que tengo echo de mi letra y puño, y firmado de mi nombre se allara en mis papeles serrado y lo que en el se allare mando a mis albaceas lo avran en presencia del juez del lugar fue a verlo  allado serrado que en su presencia se abrio y se iso saver su contenido, para que se cumpla todo lo que en el se determinase sin escusa ni pretexto alguno.

Declaro que soi casado y velado segun lo manda Nuestra Santa Iglesia de segundo matrimonio con Doña Maria Cajigal, de cuio matrimonio no emos tenido ni procreado hijo ninguno.

Declaro que mi mujer trajo al matrimonio por vienes suios cincuenta y ocho cavesas de ganado vacuno de todas las edades, machos y envras mas un buey, ciento setenta y ocho cabesas de ganado obejuno y treinta pesos en plata que entrego Matheo Bustamante, mas una manada de yeguas que se componian de veinte y dos yeguas, entre chico y grande y dos mulitas chucaras, mas una cajita de plata vieja, que pesaria una onsa y una guarnicion de mate y unas petacas biejas con cama y su ropa de poner 
.
Declaro que respegto a que cuando contraje matrimonio no hice capital, de bienes por cuya causa es ynjustificavle los gananciales que puedan haver resultado en el matrimonio por lo que nos emos consertado con la dicha mi mujer, a que se le den.

Fecho por este escrito o de palavra para que no balgan ni agan en juicio mando guarden el presente que se guarde cumpla y ejecute por mi ultima y final voluntad en cuio testamento se otorgo en el "Asiento del Atajo" de esta mi estancia. Doctrina de Paredones Juridicción de la Villa San Agustin de Talca , en quatro dias del mes de junio de mil setesientos setenta y cuatro años y el otorgante a quien yo el Capitan Antonio de Gonzalez lugar theniente de Corregidor doy fe y conosco y que al presente esta en pie sin dolencia y con su sano y entero juicio memoria y entendimiento.

Testigos : Don Joseph Bustamante , Don Prudencio Ortis, Don Manuel Beltran , Don Pedro Camiña, vecinos de esta Doctrina con quienes autuo por mi ante falta de escrivano y en este papel a falta del sellado de lo que doy fe.

Codicilo de Antonio Casas Cordero, de su puño y letra.
Para que coste.

Declaro serme deudor Julio Bustamante cuatro pesos y dos reales que le preste por aserle bien y buena obra cuando se le cobren declarando asi para que coste y tambien declaro serme deudor mi hijo Joseph Cordero de sinco pesos en plata con otros mas.

Declaro por mis bienes mil y dosientas cabesas de ganado bacuno chico y grande poco mas o menos.
Tambien declaro por mis bienes los caballos que tengo entregados a mis baqueanos, mas una manadilla de yeguas chucaras entre ellas algunas mansas.

Declaro serme deudor Balentin Lopes de tres pesos mando se le cobren, y tambien declaro por mis bienes 36 mulas entre mansas y chucaras.

Tambien declaro y es mi voluntad se construya y levante una capilla conpetente en esta mi estancia en el lugar que se allare mas adecuado y de mi disposicion para este efecto, adornandose con aquel adereso necesario que pide el culto de la Divina Magestad y tremendo sacrificio de la misa y suplico y mando a mis albaceas que einmediatamente que fallesca pongan en execucion esta dispocision para cuyo cumplimiento suplico, al Sr. cura y vicario desta doctrina coopere con todo selo con el Ilustrisimo Sr. Obispo al beneficio comun por tantos pobres que biben en tan distancias .

Declaro es mi boluntad se le den a mi hijo Ignacio  seissientos pesos sacado de el tercio y rremanientes de mis bienes.

Declaro se le den a mi sobrino Jose Antonio Cordero sincuenta pesos por sus serbicios personal los cuales sean de aber de quinientos pesos que me debe su padre.

Declaro que tengo engorda siento sincuenta y tantas rreses, fuera de sincuenta que se beneficiaron.

Y tambien es mi boluntad que el potrero de Caguel tome a cuenta de su lejitima Joseph mi hijo y el otro potrero a mi hijo Ignacio quedando mi hijo Dionicio con el que posee.
Tambien declaro no ynobar cosa alguna en los bienes adquiridos por mis hijos, estando baxo la patria potestad.

Por mi ultima disposision la misma que esta en mi testamento y es que mis tres hijos sean los albaceas y tenedores de mis bienes pero con la condicion considerada por necesaria la que suplicado al Sr. cura vicario de esta Doctrina y es que en todas las disposiciones y legados testamentales de su hitem a ser de su direcion y consejo de dicho Sr.cura no apartense de sus determinaciones.

Siendo esta clausula testamental la que con mas bigor, cumplan a mis albaceas por mirarla en muy necesaria para la pas.

Y mando por ultima boluntad que si asi no ysiera pueda cada uno de los albaceas querellarce  por la cantidad de un mil diesiocho pesos los que rrecibiran  a ynteres de seis por ciento a cuya cuenta.

Tengo recebido siento y beinte terneros, de año apresiados a dies reales que montan siento y sincuenta pesos y el demas rresto de ynteres a de dar a pagar al tiempo cumplido, de rreditos con su principal ordeno y mando a mis albaceas demanden y cobren, dichos pesos.

Tambien declaro serme deudor el Capitan don Casimiro Paves de siento y ochenta  y ocho pesos, los que rrecibio a ynteres de seis por siento los que aseguro con sus bienes en especias una posesion con plantio de biña y potrero de engorda mando a mis albaceas demanden y cobren dicha cantidad.

Declaro serme deudor el Sr. doctor don Joseph Espinosa que le supli por hacerle bien y buena obra segun costa de la escritura otorgada a mi favor ordeno y mando a mis albaceas por ella demanden y cobren dichos pesos.

Tambien declaro  que si alguno de mis bibientes peones o algunos salieran disiendo les era deudor de alguna cantidad corta o larga que sea justificada se les paguen luego al punto de mis bienes, si lo ordeno y declaro para que coste.

Y tambien declaro serme deudor Antonio Pulgar de años atrasados de dos mulas de dos bacas de matansa dos nobillos y y un buei, con mas tres pesos en plata ordeno y mando a mis albaceas demanden y cobren.

Vol-6 Escribanos Talca Fjs. 546 - 559  Archivo Nacional.

   
Fotografía Jaime H. Cordero Z.

1810
 
DIONICIO  CASAS CORDERO CORNEJO 

 TESTAMENTO.

En el Nombre de Dios Nuestro Señor Todo Poderoso. Amen 

Sepan quantos esta carta de mi testamento ultimo y postrimera  voluntad viene, como yo el  Capitán Don Dionicio Casas Cordero, natural de esta doctrina de Paredones Juridicción  de Curicó.

 Hijo lejitimo del Capitán Don Antonio Casas Cordero  y de Doña Joseja Cornejo  ambos mis padres ya difuntos, estando al presente  enfermo en cama, de un accidente que Dios Nuestro Señor se a servido  el darme. pero que su divina misericordia  en mi sano juicio.

 Creo en el Alto y Divino Misterio  de la Trinidad, padre hijo y espiritú santo tres poersonas distintas y un solo Dios. y en todos los demas  misterios de la fe. que tiene y confiesa la Santa Madre Iglesia, Catolica Apostolica Romana, y bajo fee y crencia e vivido y protesto vivir y morir, como fiel catolico cristiano,  y que la muerte  que no me coja desprevenido contento de otorgar mi Testamento y cuyo seguro  invoco  a mi Abogada e intersesora  a la serenisima Ryna de los Angeles Maria Santisima  y a los gloriosos Apostoles  Pedro y Pablo  y a los demas santos de la corte Celestial otorgo  y pago  en este mi testamanto , ultima postrimera y voluntad. en la manera siguiente.

Primeramenete . Encomiendo mi alma a Dios.
 
Declaro  que las mulas, que tenia cuando me case serian como dies o dose  y esto lo repito para que equivocadamente  y caballos otros tantos, entre chicos y grandes, con mas beinte yeguas que con una horrorosa mortandad , solo me quedaron las piezas declaradas.

Declaro que la casa de mi habitacion quando me case solo se reducia a la pieza en que actualmente vivo. y esta aun no acabada , y tal cual arbolillo  que no era frutal.

Declaro que quando tome estado con la dicha mi esposa tenia solo cinco esclavos, dos hombres a saber, Mauricio y Pedro  y tres mujeres  llamadas Luciana Marta e Ines, y esta ultima fallecio  despues .Para que conste .

Declaro mis bienes , la casa de mi morada con todo lo edificado y plantado, en dicha posecion.

Declaro , por mis bienes docientas quadras  de tierras que compre  al Dr. Don Marcos de Elzo , como mas latamaente consta en la escritura que dejo entre mis papeles, de mi manejo de los cuales algunos  han estado en poder de mi sobrino Gerónimo  a quien algunos se le han entregado por el esclarecimiento  del derecho que nos asisten.

Declaro mis bienes las tierras que me tocaban en particion con mis hermanos, cuyas tierras de ellas no declaro  por cuanto la hijuela que se me hizo se encuentra en la Capital Santiago, incerta en los autos de particiones.

Declaro que mis bienes  setenta y tres quadras , Que gozo con mis hermanos.
Declaro mis bienes (dose quadras mas) y digo una suerte de tierras que me pertenecen en la Estancia "El Potrero"  la que me corresponde por la parte materna cuyo numero de quadras no tengo presente las que me asignaron en particion.

Declaro por mis bienes todas las cabezas de ganado bacuno que se encontrara  de mi hierro y señal, las que declaro estan en conformidad por no saber el numero, de dicho ganado.

Declaro por mis bienes y  en conformidad dichas todas las yeguas que se hallan con mi marca con las crias de las dichas yeguas, de año.

Declaro las tierras que le compre a la Martina Escobar y se las pague sin quedarle deber, de cuya venta no se me hizo escritura pero fui obligado a pagar el Real derecho de Alcabala, el que pague a Don Juan Joseph Hermosilla.

Declaro que a Don Bernardo Escobar le tengo compradas sesenta y tres quadras de tierras se las pague no entrego escritura , en virtud de la contrata pague el derecho de Alcabala

Declaro que a Ignacio Escobar sobrino de los anteriores, le conpre y pague dose quadras de tierras a precio de doce reales la quadra,  y de su total inporte de dichas tierras le entere con ocho pesos, de los que el dicho Escobar era deudor, del cuerpo de bienes del finado  mi padre los mismos que se adjudicaron a mi hijuela.

Declaro por mis bienes dose quadras mas que se las compre a Juan de la Rosa Escobar a razon de dose reales quadra , de un total importe de abono hecho a mi padre los que se me adjudicaron a mi hijuela y los dies pesos los entregue de mi dinero propio.

Declaro todas las tierras que se hallan y llevo declaradas mias se allan y deben ser en esta estancia.

Declaro mis bienes dies y seis yuntas de bueyes pocas mas o menos.

Declaro mis bienes seis mulatos esclavos, hombres llamados Mauricio, Pedro, y quatro niños, a saber, Genaro, Leoncio o Leonicio, Tiburcio y Anselmo, declarandolo asi.

Declaro por mis bienes quatro mulatas esclavas, una mujer llamada Luciana  y las tres niñas, a saber Marta, Isabel y Laureana.declarandolo asi.

 Declaro mis bienes una fuente de plata, seis platos y cinco cubiertos, de plata, con mas un adereso de plata.

Declaro por mis bienes, una paila grande buena y dos medianas, aberiadas.

Declaro mis bienes todo el omenaje de casa, que es lo conducente a una casa medianamente de vivir sin fausto ni luxo mas con todo lo que se hallare en las demas oficinas, de mi morada.

Declaro por mis bienes la ropa de mi poner qque se compone de un uniforme algo estropiadocon todo el adereso , sombrero sensible, y algunos trapos desentes, como son un par de calsones de terciopelo, armador y chaqueta de seda, declarandolo asi.

Declaro por mis bienes un juego de estrellas de plata de diez y charrateras y tres balandranes dos nuevos y declaro asi.

Declaro mis bienes mi habio de montar que se compone de freno de errage de plata una silla forrada en plata unas estriberas de idem un fretal bien aderezado y espuelas de plata.

Declaro que a favor de la finada Doña Maria Cagizal mi madrastra tengo impuesta una capellania de cuatrocientos pesos, de principal disposicion de la dicha finada señora cuya capellania esta impuesta a a favor del Dr. Don Pedro Castro cura y vicario de esta Doctrina ( 1793 - 1824 ) de Paredones

 A quien no se le debe saldo alguno, y como patron que soy de dicha Capellania se hallan en mi poder, los citados cuatrocientos pesos, cuyo padronazco transfiero a la citada mi legitima esposa Doña Francisca Labbe para como tal patrona y en su poder dejo los citados cuatrocientos pesos, para que satisfaga y pague a dicho capellan el redito que le corresponde, que son de beinte pesos, y esto lo haga y ejecute en el tiempo que le fuere conveniente, indicando transferir cuando y como fueses de su agrado y tambien el padronazco de la Capellania en quien gustase y con la sincera y necesaria condicion de que nunca falte la Capellania ni se exponga a peligro de perderse declaro asi para que coste.

Tambien declaro que las particiones que tuvimos con mis hermanos, me adjudicaron una hijuela y cien pesos en poder de mi hermano Ignacio, cuya cantidad no me a sido satisfecho, ordeno y mando no se se le cobren es mi voluntad.

Declaro que don Manuel Fuenzalida me es deudor de beinte y cinco pesos cuya cantidad la tiene en reditos, del cinco por siento y no me debe cosa ninguna de reditos y estos beinte y cinco pesos ganasen poder de su hijo quien esta de cargo de ellos, y de mis rreditos, y mando guarden en mi poder, en los mismos terminos y esto hasta que el devuelva.

Declaro que la Josefa Salazar me es deudora de treinta pesos, poco mas o menos cuya cantidad debia del cuerpo de bienes de mi finado padre, y en las particiones se me adjudicaron, a mi la hijuela los que mando se le cobren cuando no los pague en plata los pague en tierras.

Declaro que Juan de la Rosa Escobar  me es deudor de ocho pesos, los que debia al cuerpo de bienes de mi finado padre, y se me adjudicaron en las particiones mando se le cobren.

Declaro que Ximena Escobar me debe ocho pesos de los que era deudora del cuerpo de bienes de mi finado padre, y se me adjudicaron mando se le cobren.

Declaro que Manuel Escobar me es deudor de treinta pesos y estos independiente de los diesiocho que yo le entregue y di derecho a doce cuadras, de tierras y a mas me es deudor de unas de tres y mando se le cobren.

Declaro que los gananciales de la parte materna, no he resivido ni se me a dado cosa alguna  y eso consta de la certificacion de los partidores, que lo fue don Domingo Zegueira  ya difunto y cuya certificacion se haya entre mis papeles.

Declaro que en la infinita y alta bondad de Dios, Nuestro Señor no me acuerdo de mas, y lo que llevo dicho y declarado y en caso de alguna persona saliese mandante alguna cantidad, grave o leve  justificado que sea mando se le pague.

 Declaro y mando que de lo mas bien ganado de mis bienes impongan mi primer que es lo de mi legitima esposa Doña Francisca Labbe, una Capellania de principal de quinientos pesos, y estos a favor del Convento de San Francisco, de San Pedro de Alcantara de esta doctrina de Paredones.

Con  el cargo que dicha comunidad a de aplicar todos los años, veinte y cuatro misas rezadas doce por mi alma y otras tantas rezadas, y la de mi sobredicha esposa Doña Francisca declaro ser mi voluntad el sindico, prelado de dicho convento, ejecute haga y se ponga cuanto mas breve sea esta dicha Capellania sugetandome en todo y todo lo que el Soberano tiene dispuesto ordenado y mandado en las nuevas Capellanias, y segun se me a instruido es que los principales se consigne a las Fiscales Cajas de su Magestad, y deban resivir los rreditos.

Declaro que esta Capellania que se me a impuesto mando se imponga de mi libre y espontanea voluntad, sin que me haya movido a ello mas que el bien espiritual de mi alma y de mi esposa, dejandolo asi para que conste y en nihun tiempo se pretenda anular e impedir ninguna causa o cavilosos pretextos pues asi lo ordeno.

Declaro mando que a la Antonia Cordero como hija legitima de Basilio Cordero declarado y tenido como mi hijo natural, se le adjudique la sexta parte de mis bienes, en caso que las leyes de la nacion me compellan a ello, por no tener Erederos forzosos.
Mas en el caso de solo poderlo hacer  y no estar obligado a ello por Las  Leyes Reales del Reyno.

 Declaro ser mi voluntad que por via de alimentos se le asignen cuatrocientos pesos cuya cantidad se debera entregar a su abuela doña Ursula Balenzuela quien haciendo de tutora y curadora de la citada mi nieta, se recivan contado un año de mi fallecimiento de la mitad de dicha cantidad y en llegando de la pubertad mi dicha nieta, percibira los otros docientos pesos, siempre presentando la correspondiente fianza.

Declaro que al finado mi hijo natural Basilio Cordero le di cuando tomo estado una yunta de bueyes, ocho bacas,cinco caballos de servicio, once yeguas, declarandolo asi para que conste.

Mando y ordeno que a mi ahijado y sobrino Geronimo Casas Cordero se le entregue de uno de mis esclavos pequeños sea hombre o mujer, en la que quisiese o bien varon se le asignara, declarandolo asi.

Declaro y mando que al sobredicho  Geronimo  se le den y entreguen diez animales Bacunos y estos terciados.

Declaro y mando que a mi sobrina Felipa cordero se le den y entreguen ocho animales.


CODICILO DE DIONICIO CASAS CORDERO
 
En Paredones Doctrina del propio nombre Juridiccion de San Jose de Buena Vista en veinte dias del mes de octubre de mil ochocientos diez años ante mi Don Miguel de Escobar Juez Diputado de esta citada Doctrina. Parecio Don Justo Casas Cordero.vecino de esta dicha Doctrina y dijo que Don Dionicio Casas Cordero, entrego su testamento inscriptis , que este que hace presente en forma y que sabe por el Codicilo que Don Dionicio Casas Cordero otorgo, y es eredero y el dicho Don Dionicio es muerto y paso de esta presente vida a la tierra y para que se sepa lo que dejo dispuesto para su alma y lo demas que el testamento contiene pidio a mi dicho Juez mande se abra.
Actuo a falta de escribano .
testigos : Juan Solis, Dionicio Gonzales, Justo Casas Cordero.

Fotografía Jaime H. Cordero Z.


Testamento
1861

MIGUEL GERÓNIMO CASAS CORDERO

En nombre de Dios nuestro Señor amén.

Yo Miguel Geronimo Casas  Cordero de noventa años, de edad natural  i domiciliado en este lugar de las Paredes, departamento de Curicó, hijo legitimo de don  Ignacio Casas Cordero y doña Marciana Valenzuela, ya finada, encontrandome enfermo pero en mis demas, en entero juicio.

 Ordeno mi testamento en el siguiente ante el sub delegado Don Manuel Antonio Montero y los testigos Don Blas Urzua , y don Pedro Jose Carvajal don  Juan Ignacio Catalan, vecinos de este lugar.
Lego a las mandas forzosas  a lo dispuesto por la ley.

Declaro que he sido casado legitimamente con Doña Dolores Salinas, de este matrimonio tuvimos por hijos : Francisca, Ana Maria, Antonieta, Pabla, Ignacia, Dionicia, Martina Josefa, Petronila, Rafael, Pedro Nolasco, Honorio, Francisco, Vitorino, Pablo, Juana , Ignacia, Micaela.

Los diez primeros viven siendo el ultimo de menor edad, y los demas seis ultimos fallecieron solteros, sin decendencia.

 Declaro que cuando me case con mi referida esposa, aporte al matrimonio,  como lo que hace pertenecerme por mis documentos, y ella por lo que consta de su hijuela.
 
Declaro que despues muerta mi referida esposa, e vendido a doña, María Paves treinta cuadras de tierras ubicadas en el partido de Caguel, anotados en la partida 10° de la hijuela de aquella , i como aun no he dado escritura publica, a la compradora sin embargo de tener recibido, todo su precio, ordeno mis albaceas, otorgue dicha escritura cuando la pida.

Tambien declaro de mi mancomun esposa vendimos a Juan Dias de mancomun acuerdo cincuenta cuadras de terreno, ubicados igualmente en el partido de Caguil.

Declaro que asi mismo, vendimos a don Antonio Sandoval  otras cincuenta cuadras de terreno ubicadas igualmente el el partido de Caguil.

Declaro que debo a Rita  Pulgar cuarenta pesos, y dies a Ignacio Peres por ser ambos, de menor edad, no les e echo el pago, pero no les debo intereses. Mis albaceas pagaran dichas cantidades.

Declaro que por haber sido tutor de Maria del Rosario Carbajal estan en mi poder bienes una hijuela que los relaciona mando a mis albaceas por su pago.

Declaro que a mi hijo Rafael debo 30 ovejas i a mis demas hijos, lo que conste de sus papeles, y lo que tengo ordenado en mis papeles mas si no fuese posible encontrarlos sera lo que cada hijo diga.

Declaro que compre treinta i cuatro cuadras de tierras a mi sobrino Juan Francisco Casas Cordero de mancomun con la esposa ubicadas en los papeles, de los cuales no emos echo escritura publica a pesar de tener recibido su importe lo que sera pedida por mis albaceas.

Declaro que la hijuela de la Sirena con sus remanentes fue legado por mi primo don Silvestre Casas Cordero a mi hijo Honorio i existe en mi poder , ordeno que en cuanto yo falleciere pida este abilitacion de edad ,si no la ubiere enterado i le sea entregada.
Mando que no se tome en cuenta, ni razon a mis hijos, de los bienes que ayan adquirido, con su trabajo o por donacion y que se les deje libre de lo que cada uno tenga adquirido, con este caracter.

Declaro por mis bienes lo que se reconozca de mis propiedades, y por señales y marcas.
Mando que la casa que han  traido mi hijo Pedro Nolasco y sus muebles, no se coleccionen a su legitimo, sino solo el terreno en que esta situada.

Declaro que los muebles en servicio de la casa an sido comprados en mayor parte con dineros de mis hijos solteros. Es mi voluntad le entrieguen a esepcion de aquellos que ellos digan pertenecen al cuerpo comun, asi mismo pertenecen a mi hijo Pedro Nolasco, las herramientas ,aperos, y utiles de labranza con esepcion de que el reconozca por mias.
.
Declaro les dejo de la cuarta parte libre de mis bienes, a mis hijos solteros la casa en que actualmente vivo con diez cuadras del  cerro a continuacion del parage los gobiernen  mientras esten vivos y solteros, i si muriesen o se casacen , sucederan los que sobrevivieron a que den solteros a queden solteros , apartando a los casados, o muertas con dies pesos reconociendoles el derecho , i solo terminara en lo que quede al fin solteros pudiendo estos disponer con absoluta voluntad.

Declaro que igualmente le dono de la cuarta parte que tengo libre, de mis bienes a mi hijo Pedro Nolasco de la "Capilla" con una cuadra de terreno, a continuacion i a mas dies pesos para refaccion sin beato alguno.

Declaro a mis hijas naturales de Maria, Carmen y Antonia Casas Cordero 
a quienes le e alimentado desde su nacimiento, hasta la fecha, pero les dejo el sobrante de la cuarta parte dicha que son veinticinco pesos a cada una i si no se conforman con en este legado , es mi voluntad no se les de nada.

Mejoro a mi hijo Pedro Nolasco en la cuarta de mis bienes, en que puedo disponer entre uno o mas de mis decendientes legitimos, en arreglo al articulo 11 del Codigo Civil, cuya dona generosa se le asigno en el potrero llamado los Guiros, pero tendra que dar treinta pesos, cinco para beneficio del alma de mi finada esposa , es la mejora de la cuarta parte del potrero Los Guiros  i no mas.

Instituyo por herederos de la mitad restante de mi bienes a todos mis referidos hijos.
Nombro de albacea tenedor de mis bienes ejecutor de este mi testamento y dispocisiones en primer lugar a mi hijo Pedro Nolasco y en segundo lugar a mi hijo Rafael mandolos para que hagan inventario tasacion y particion extrajudicialmente prorrogandoles el tiempo que les señala para cumplir el tiempo.

Por el presente revoco cualquier otra dispocision que aga echo y mando que solo esta se respete como mi ultima voluntad que otorgo en las "Paredes" a veintiseis dias de marzo de mil ochocientos sesenta i un años.
 
Fotografía Jaime H.Cordero Z.

   
CUADRO GENEALÓGICO FAMILIA CASAS CORDERO Y CORDERO

Juan Fernández 1480 👫 Magdalena de Almendras 
        👪  Juan Fernández de Almendras (escribano)

     
Juan Fernández de Almendras  1506 + 1599 cas. Francisca Cortés 1530
  👫    Juana Fernández Cortés, Juan I. Fernández de Almendras (hijo natural mestizo mulato)   
 
 
Alonso Martín Casas Cordero 1560 + 1625 cas. Juana Fernández 1562 +1673 cas. 2° Cap. Martín Quiñones de Loyola + 1799 Valdivia 👪 dos hijos + cautiverio.
👪  María Casas Cordero 1602 + 1604 (cautiverio) Alonso Casas Cordero Fernández
  

Alonso Casas Cordero Fernández 1604 + 1694 cas. Jacinta Mansilla 1629 + 1699
   .👪  Alonso Casas Cordero Mansilla , Elvira 1644 + 1684 👫 Adrián Robledo Cornejo 1625 + 1684, Lorenza  1654 👫 Simón Román y Lopéz Zenteno 1630

 
Alonso Casas Cordero Mansilla 1628 26 dic 1698 👫 Jacinta Mudarra Mantilla 1930. 👫 2° Margarita Donoso Pajuelo, sin hijos.
  
Antonio Casas Cordero Mudarra  👫 Magdalena Baldivia, 👪Elvira 👫 Cap. Francisco González de Lievano + 1720. 

  
Antonio Casas Cordero Mudarra + 1714 Magdalena Baldivia.
👪  Francisco, Antonio, Elvira, María Jertrudes.
  

Antonio Casas Cordero Baldivia + 1714 Josepha Cornejo 👫 2° María Cajigal sin hijos.
👪   Joseph 👫 Margarita Balenzuela , Ignacio 👫 Marciana Balenzuela , Manuel, Basilio, Antonia, Nicolasa 👫 Joseph de la Arriagada, Dionicio 👫 Francisca Labbé.
 
Ignacio Casas Cordero Cornejo 1749 + 1797 Marciana Balenzuela Cabrera 1750 + 1824.
👪  Justo Casas Cordero Balenzuela 1770 👫 Juana Josepha Castro Abarca 1772, Felipa 1775 + 1833, Petronila 1777, Miguel Gerónimo 👫 Dolores Salinas. Manuel hijo natural sigue su genealogía.


Miguel Gerónimo Casas Cordero Balenzuela 1771 + 1861  Dolores Salinas.
👪  Francisca, Ana María, Antonieta, Pabla, Ignacia, Dionicia, Martina Josefa, Petronila, Rafael, Pedro Nolasco, Honorio, Francisco, Vitorino, Pablo, Juana, Ignacia, Micaela.
👫 hijos naturales, Maria, Carmen, Antonia. 


Honorio Casas Cordero Salinas 1840 + 1895 Carlota Saavedra


 Familia Cordero

Ignacio Casas Cordero Cornejo 1749 + 1797 Madre desconocida.
 👪 
Manuel Cordero
 


   Manuel Cordero 1772 + 1803 👫 Maria Antonia Cordero Cornejo 1806 + 1885.
👪   Jose Cordero Cordero 1837 + 1887, Juan Clemente Cordero, María Francisca Cordero, Margarita Cordero Cordero 1857 + 1911


 Margarita Cordero Cordero 1857 + 1911 Juan Pulgar Vidal 1852  + 1894.
👪   Ezequiel Cordero,  Celsa Rosa Cordero


Ezequiel Cordero 1879 + 1952 Audilia de la Cruz UrzúaCuevas 1871 + 1953



 

 Audilia de la Cruz Urzúa Cuevas 👪



Manuel Francisco Cordero Urzúa 1906 + 1980 👫 Blanca Rosa Olivia Cornejo 1915 + 1982

Mercedes Antonia Cordero Urzúa 1908 + 1980 👫 Waldo Santos Bustamante González 1910 + 1980

   Luis Eduardo Cordero Urzúa  1910 + 1984

 

       
Ezequiel Segundo Cordero Urzúa 1912 + 1986 👫 Manuela Gomes Gomes 1911 + 2003 


 Audilia Cordero Urzúa 1914 + 1994 👫 Guillermo Antonio Hernández 1915  + 1994             

                        Luis Alejandro Cordero Urzúa 1916  + 1997 👫 Adriana de las Mercedes Zúñiga Césped 1922 + 2012


 María Magdalena Cordero Urzúa  1920 + 1996 👫 Osvaldo Antonio Urzúa Vidal 1911 +  1974





Irma Cordero Urzúa 1922 + 1989     

Graciela Mercedes Cordero Urzúa 1922 + 1989       
Auristela Urzúa Urzúa 1900 + 1977 👫  Pedro Clemente Bustamante    


   ANTEPASADOS  GENERACIÓNES 
     

Juan Fernández 1480 + 1599     Magdalena de Almendras 1475
Juan Fernández de Almendras 1506 + 1599 Francisca Cortés
   
Alonso Martín Casas Casas Cordero 1546 + 1635 
 
 Alonso Casas Cordero Mansilla 1604 +1694 
 
Alonso Casas Cordero   1628
  
Antonio Casas Cordero Mudarra 1670 + 1714
 
 Antonio Casas Cordero Baldivia 1708 + 1780
 
 Ignacio Casas Cordero Cornejo 1749 + 1797
  
Miguel Gerónimo Casas Cordero 1771 + 1887  
Honorio Casas Cordero Salinas 1840 + 1895 
Familia Cordero
Ignacio Casas Cordero 1749 + 1797 madre desconocida
Manuel Cordero 1764 + 1803
   
Martín Cordero Cavieses 1806 + 
  
Margarita Cordero 1857 + 1911
    
Ezequiel Cordero 1879 + 1952
    
Luis Alejandro Cordero Urzúa 1916 + 1997  
   
Jaime Honorio Cordero Zúñiga






   
 




 






  

 
             
  



 



















                                    

  
           

      
 

     

                  

  
  
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Esta segunda generación que la formara Don Alonso Casas Cordero Fernández de Almendras y su esposa Doña Jacinta Mansilla.

 Don Alonso Casas Cordero Fernández Almendras, nace el año 1604 en Valdivia y muere en Cahuil el año 1694. Es quien heredera la Estancia paterna y el que concurre en ayuda de las tropas en la guerra de los diez años con ganados.(lo que le hace ser merecedor del Don por su ayuda.) Le podemos conocer en un largo pleito con su hija Lorenza por una mulata esclava de 10 años, juicio en el que desfila una larga lista de testigos que hablan de su padre y de Juana su madre. 


Con entierro mayor en 8 de junio de dicho año (1694) enterre el cuerpo del Sargento Alonso Casas Cordero de edad de nobenta años casado y velado con Doña Jacinta Mansilla hijo legitimo de Alonso Casas Cordero y de Doña Juana Fernández de Almendras, el cual murió con los Santos Sacramentos" 

Miguel del Poso cura vicario Pág. 2

Doña Jacinta hace testamento el año el año 1697 y fallece en Cahuil el año 1699.

"Entierro menor , en 15 de diciembre de dicho año (1699) enterre el cuerpo de Jacinta Mansilla viuda del sargento Alonso Casas Cordero de setenta años mas o menos, murió con los Santos Sacramentos"

Miguel del Poso cura vicario Vichuquen .

Pág.10 Libro de Entierros año 1682



TERCERA GENERACIÓN CASAS CORDERO

La tercera generación cinco hijos: Elvira, Lorenza, Alonso, Francisco Casas Cordero.

ELVIRA CASAS CORDERO MANSILLA

Nace el año 1647, en Cahuil en la Estancia Nuestra Señora de la Regla. Muere el 7 de septiembre del año 1725.
Casada con el Capitán Don Adrián Cornejo, nacido en la Rioja Argentina muere el 20 julio 1684. Dueño de algunas Estancias en Vichuquén, Paredones y Pumanque.


Entierro menor, español.En esta parroquia en 20 dias de julio de 1684 enterre el cuerpo del Capitán don Adrián Cornejo natural de la Rioja hijo legitimo de Alonso Poblete y de Doña Pascuala Cornejo de edad de sesenta años poco mas o menos, fue casado y velado con doña Elvira Cordero de 30 años poco mas o menos, murio con todos los sacramentos y porque confio lo firme.”

Francisco Saravia, cura vicario.

Libro de Entierros de Vichuquén año 1682 Pág. 6


De este matrimonio nacen 10 hijos.

LORENZA CASAS CORDERO MANSILLA

Nace el año 1654 en Cahuil en la Estancia Nuestra Señora de la Regla, casada con el Capitán Don Francisco Simón Román de Tamayo, casado en primer matrimonio con doña Casilda Maldonado y en segundo matrimonio con Doña Lorenza Casas Cordero, de este matrimonio encontramos una hija llamada Elvira casada con Gregorio Barahona y Olivares nacido en Chimbarongo. Fco. Simón Román, logró en determinado momento juntar las Estancias de Raguilelen, Pelequén, Malloa, Roma, Antiveros y sus demasías , Pedigua y Reguelemu.

ALONSO CASAS CORDERO MANSILLA

Nace el año 1663 en Cahuil en la Estancia Nuestra Señora de la Regla, casado con Doña Catalina Dias del Valle hija de Don Francisco Dias del Valle y de doña Juana Gamboa, quien nace el año 1653 y fallece el 28 de Junio de 1683.

Entierro menor, española.
En 28 de junio de 1683 y en esta parroquia enterre el cuerpo de Catalina Dias de esta doctrina, hija legitima de Francisco Dias y de Joana Gamboa de esta doctrina, de 30 años fue casada y velada según el orden de la Santa Iglesia siendo de veinte años poco mas o menos con Don Alonso Cordero de esta doctrina, hijo legitimo de Alonso Cordero y de doña Jacinta Mansilla, murio sin los Sacramentos por no ser avisado, por ser asi lo firmo.

Francisco Saravia cura vicario Vichuquén

Libro de Entierros Vichuquén Pág. 2


FRANCISCO CASAS CORDERO MANSILLA

Nace el año 1667 en Cahuil en la estancia Nuestra Señora de la Regla. Muere el 11 de febrero de 1691.
Casado con Doña Petronila Céspedes, nacida el año 1643 y muere el 6 de marzo 1683.

Con entierro menor, enterre el cuerpo de Petronila Céspedes, de 38 años mas o menos .Fue casada y velada con Francisco Cordero hijo de Alonso Cordero y Jacinta Mansilla, hija de Diego Nuñez de Cespedes”
Francisco Saravia cura parroco de Vichuquen


Libro de Entierros Vichuquén Pág. 2


 




                                                          
                                                    
   


                                                  
                          
                                                               
                   



              

2 comentarios:

R.Rojas dijo...

Hola, gracias por tus datos.Doña Tomasa de Soto se declara h.l de d.Antonio de Soto y Zavala y da.Bartolina Cordero,en Real Audiencia, vol......(no lo recuerdo en este monento), cc d.Vicente Cabrera y Muñoz; da. Tomasa dice "...por lo que quiero acordarme, me dieron en dote una estancia, unas salinas y 500 vacas".Su descendencia en www.rojaspuebla.blogspot.com
fue su nieto Francisco? Meneses Cabrera, abogado de la R Audiencia, padre a su vez del tb. abogado, ministro y ultimo rector de la U de San Felipe, Fco. Meneses Echanez.

Saludos

Andrea dijo...

Gracias por toda esta informacion.
Los Casas Corderos son mis antepasados tambien.

Saludos.