Sovre que le le tengo dados ochenta pesos y a Francisco a Francisco Salasar asi mismo le tengo dados en virtud, de un contrato de benta de su parte un cavallo en cinco pesos y un peso en plata, a los quatro herederos de mi hermana Doña Jertrudes les tengo dados a cuenta de las tierras cincuenta pesos a cada uno que montan los quatro dosientos pesos como monta de los resivos .
Y por parte de mi hermano Don Francisco le tengo dados quatrocientos y cincuenta pesos y para complemento de la dicha cantidad cuando quiso bender a Don Antonio Sespedes sali yo al tanto y le di al Capitán Don Pedro Romero ciento cincuenta y tres pesos y despues de otros ciento al Capitán Don Joseph de Aranguis y despues ciento con mi hermano y a el mismo en otra partida setenta y seis pesos, con mas dies pesos de un poncho, que todas cinco partidas, son la citada de quatrocientos y cincuenta pesos.
Mando a mis albaceas liquiden las cuentas con mis sobrinos los hijos de Doña Elvira y doña Jertrudes y liquiden el contrato que con ellos tengo pagandoles los que les corresponde por las tresientas veinte y dos quadras que les corresponden.
Declaro que vistas las dependencias de mi padre quedo deviendo, que son las que constan de su testamento, para lo que digo cerraran , las que tengo satisfechas con mi dinero, con mas su funeral que costie y gaste en el cien pesos, y justificadas estas partidas por el testamento donde se veran, por el valor que ya ynportaren segun la tasacion que se viene de las mil docientas ochenta y ocho quadras de tierras por ser los unicos vienes que se allaron a su fallecimiento.
Declaro que es mi voluntad que falleciendo yo, despues de pagadas mis dependencias haga monton de todo mi caudal y del se saque el quinto y tercio y del dicho tercio y remaniente del quinto despues de pagado mi funeral se ynvertira en lo que tengo convenido en un apunte que tengo echo de mi letra y puño, y firmado de mi nombre se allara en mis papeles serrado y lo que en el se allare mando a mis albaceas lo avran en presencia del juez del lugar fue a verlo allado serrado que en su presencia se abrio y se iso saver su contenido, para que se cumpla todo lo que en el se determinase sin escusa ni pretexto alguno.
Declaro que soi casado y velado segun lo manda Nuestra Santa Iglesia de segundo matrimonio con Doña Maria Cajigal, de cuio matrimonio no emos tenido ni procreado hijo ninguno.
Declaro que mi mujer trajo al matrimonio por vienes suios cincuenta y ocho cavesas de ganado vacuno de todas las edades, machos y envras mas un buey, ciento setenta y ocho cabesas de ganado obejuno y treinta pesos en plata que entrego Matheo Bustamante, mas una manada de yeguas que se componian de veinte y dos yeguas, entre chico y grande y dos mulitas chucaras, mas una cajita de plata vieja, que pesaria una onsa y una guarnicion de mate y unas petacas biejas con cama y su ropa de poner
.
Declaro que respegto a que cuando contraje matrimonio no hice capital, de bienes por cuya causa es ynjustificavle los gananciales que puedan haver resultado en el matrimonio por lo que nos emos consertado con la dicha mi mujer, a que se le den.
Fecho por este escrito o de palavra para que no balgan ni agan en juicio mando guarden el presente que se guarde cumpla y ejecute por mi ultima y final voluntad en cuio testamento se otorgo en el "Asiento del Atajo" de esta mi estancia. Doctrina de Paredones Juridicción de la Villa San Agustin de Talca , en quatro dias del mes de junio de mil setesientos setenta y cuatro años y el otorgante a quien yo el Capitan Antonio de Gonzalez lugar theniente de Corregidor doy fe y conosco y que al presente esta en pie sin dolencia y con su sano y entero juicio memoria y entendimiento.
Testigos : Don Joseph Bustamante , Don Prudencio Ortis, Don Manuel Beltran , Don Pedro Camiña, vecinos de esta Doctrina con quienes autuo por mi ante falta de escrivano y en este papel a falta del sellado de lo que doy fe.
Codicilo de Antonio Casas Cordero, de su puño y letra.
Para que coste.
Declaro serme deudor Julio Bustamante cuatro pesos y dos reales que le preste por aserle bien y buena obra cuando se le cobren declarando asi para que coste y tambien declaro serme deudor mi hijo Joseph Cordero de sinco pesos en plata con otros mas.
Declaro por mis bienes mil y dosientas cabesas de ganado bacuno chico y grande poco mas o menos.
Tambien declaro por mis bienes los caballos que tengo entregados a mis baqueanos, mas una manadilla de yeguas chucaras entre ellas algunas mansas.
Declaro serme deudor Balentin Lopes de tres pesos mando se le cobren, y tambien declaro por mis bienes 36 mulas entre mansas y chucaras.
Tambien declaro y es mi voluntad se construya y levante una capilla conpetente en esta mi estancia en el lugar que se allare mas adecuado y de mi disposicion para este efecto, adornandose con aquel adereso necesario que pide el culto de la Divina Magestad y tremendo sacrificio de la misa y suplico y mando a mis albaceas que einmediatamente que fallesca pongan en execucion esta dispocision para cuyo cumplimiento suplico, al Sr. cura y vicario desta doctrina coopere con todo selo con el Ilustrisimo Sr. Obispo al beneficio comun por tantos pobres que biben en tan distancias .
Declaro es mi boluntad se le den a mi hijo Ignacio seissientos pesos sacado de el tercio y rremanientes de mis bienes.
Declaro se le den a mi sobrino Jose Antonio Cordero sincuenta pesos por sus serbicios personal los cuales sean de aber de quinientos pesos que me debe su padre.
Declaro que tengo engorda siento sincuenta y tantas rreses, fuera de sincuenta que se beneficiaron.
Y tambien es mi boluntad que el potrero de Caguel tome a cuenta de su lejitima Joseph mi hijo y el otro potrero a mi hijo Ignacio quedando mi hijo Dionicio con el que posee.
Tambien declaro no ynobar cosa alguna en los bienes adquiridos por mis hijos, estando baxo la patria potestad.
Por mi ultima disposision la misma que esta en mi testamento y es que mis tres hijos sean los albaceas y tenedores de mis bienes pero con la condicion considerada por necesaria la que suplicado al Sr. cura vicario de esta Doctrina y es que en todas las disposiciones y legados testamentales de su hitem a ser de su direcion y consejo de dicho Sr.cura no apartense de sus determinaciones.
Siendo esta clausula testamental la que con mas bigor, cumplan a mis albaceas por mirarla en muy necesaria para la pas.
Y mando por ultima boluntad que si asi no ysiera pueda cada uno de los albaceas querellarce por la cantidad de un mil diesiocho pesos los que rrecibiran a ynteres de seis por ciento a cuya cuenta.
Tengo recebido siento y beinte terneros, de año apresiados a dies reales que montan siento y sincuenta pesos y el demas rresto de ynteres a de dar a pagar al tiempo cumplido, de rreditos con su principal ordeno y mando a mis albaceas demanden y cobren, dichos pesos.
Tambien declaro serme deudor el Capitan don Casimiro Paves de siento y ochenta y ocho pesos, los que rrecibio a ynteres de seis por siento los que aseguro con sus bienes en especias una posesion con plantio de biña y potrero de engorda mando a mis albaceas demanden y cobren dicha cantidad.
Declaro serme deudor el Sr. doctor don Joseph Espinosa que le supli por hacerle bien y buena obra segun costa de la escritura otorgada a mi favor ordeno y mando a mis albaceas por ella demanden y cobren dichos pesos.
Tambien declaro que si alguno de mis bibientes peones o algunos salieran disiendo les era deudor de alguna cantidad corta o larga que sea justificada se les paguen luego al punto de mis bienes, si lo ordeno y declaro para que coste.
Y tambien declaro serme deudor Antonio Pulgar de años atrasados de dos mulas de dos bacas de matansa dos nobillos y y un buei, con mas tres pesos en plata ordeno y mando a mis albaceas demanden y cobren.
Vol-6 Escribanos Talca Fjs. 546 - 559 Archivo Nacional.
Fotografía Jaime H. Cordero Z.
1810
DIONICIO CASAS CORDERO CORNEJO
TESTAMENTO.
En el Nombre de Dios Nuestro Señor Todo Poderoso. Amen
Sepan quantos esta carta de mi testamento ultimo y postrimera voluntad viene, como yo el Capitán Don Dionicio Casas Cordero, natural de esta doctrina de Paredones Juridicción de Curicó.
Hijo lejitimo del Capitán Don Antonio Casas Cordero y de Doña Joseja Cornejo ambos mis padres ya difuntos, estando al presente enfermo en cama, de un accidente que Dios Nuestro Señor se a servido el darme. pero que su divina misericordia en mi sano juicio.
Creo en el Alto y Divino Misterio de la Trinidad, padre hijo y espiritú santo tres poersonas distintas y un solo Dios. y en todos los demas misterios de la fe. que tiene y confiesa la Santa Madre Iglesia, Catolica Apostolica Romana, y bajo fee y crencia e vivido y protesto vivir y morir, como fiel catolico cristiano, y que la muerte que no me coja desprevenido contento de otorgar mi Testamento y cuyo seguro invoco a mi Abogada e intersesora a la serenisima Ryna de los Angeles Maria Santisima y a los gloriosos Apostoles Pedro y Pablo y a los demas santos de la corte Celestial otorgo y pago en este mi testamanto , ultima postrimera y voluntad. en la manera siguiente.
Primeramenete . Encomiendo mi alma a Dios.
Declaro que las mulas, que tenia cuando me case serian como dies o dose y esto lo repito para que equivocadamente y caballos otros tantos, entre chicos y grandes, con mas beinte yeguas que con una horrorosa mortandad , solo me quedaron las piezas declaradas.
Declaro que la casa de mi habitacion quando me case solo se reducia a la pieza en que actualmente vivo. y esta aun no acabada , y tal cual arbolillo que no era frutal.
Declaro que quando tome estado con la dicha mi esposa tenia solo cinco esclavos, dos hombres a saber, Mauricio y Pedro y tres mujeres llamadas Luciana Marta e Ines, y esta ultima fallecio despues .Para que conste .
Declaro mis bienes , la casa de mi morada con todo lo edificado y plantado, en dicha posecion.
Declaro , por mis bienes docientas quadras de tierras que compre al Dr. Don Marcos de Elzo , como mas latamaente consta en la escritura que dejo entre mis papeles, de mi manejo de los cuales algunos han estado en poder de mi sobrino Gerónimo a quien algunos se le han entregado por el esclarecimiento del derecho que nos asisten.
Declaro mis bienes las tierras que me tocaban en particion con mis hermanos, cuyas tierras de ellas no declaro por cuanto la hijuela que se me hizo se encuentra en la Capital Santiago, incerta en los autos de particiones.
Declaro que mis bienes setenta y tres quadras , Que gozo con mis hermanos.
Declaro mis bienes (dose quadras mas) y digo una suerte de tierras que me pertenecen en la Estancia "El Potrero" la que me corresponde por la parte materna cuyo numero de quadras no tengo presente las que me asignaron en particion.
Declaro por mis bienes todas las cabezas de ganado bacuno que se encontrara de mi hierro y señal, las que declaro estan en conformidad por no saber el numero, de dicho ganado.
Declaro por mis bienes y en conformidad dichas todas las yeguas que se hallan con mi marca con las crias de las dichas yeguas, de año.
Declaro las tierras que le compre a la Martina Escobar y se las pague sin quedarle deber, de cuya venta no se me hizo escritura pero fui obligado a pagar el Real derecho de Alcabala, el que pague a Don Juan Joseph Hermosilla.
Declaro que a Don Bernardo Escobar le tengo compradas sesenta y tres quadras de tierras se las pague no entrego escritura , en virtud de la contrata pague el derecho de Alcabala
Declaro que a Ignacio Escobar sobrino de los anteriores, le conpre y pague dose quadras de tierras a precio de doce reales la quadra, y de su total inporte de dichas tierras le entere con ocho pesos, de los que el dicho Escobar era deudor, del cuerpo de bienes del finado mi padre los mismos que se adjudicaron a mi hijuela.
Declaro por mis bienes dose quadras mas que se las compre a Juan de la Rosa Escobar a razon de dose reales quadra , de un total importe de abono hecho a mi padre los que se me adjudicaron a mi hijuela y los dies pesos los entregue de mi dinero propio.
Declaro todas las tierras que se hallan y llevo declaradas mias se allan y deben ser en esta estancia.
Declaro mis bienes dies y seis yuntas de bueyes pocas mas o menos.
Declaro mis bienes seis mulatos esclavos, hombres llamados Mauricio, Pedro, y quatro niños, a saber, Genaro, Leoncio o Leonicio, Tiburcio y Anselmo, declarandolo asi.
Declaro por mis bienes quatro mulatas esclavas, una mujer llamada Luciana y las tres niñas, a saber Marta, Isabel y Laureana.declarandolo asi.
Declaro mis bienes una fuente de plata, seis platos y cinco cubiertos, de plata, con mas un adereso de plata.
Declaro por mis bienes, una paila grande buena y dos medianas, aberiadas.
Declaro mis bienes todo el omenaje de casa, que es lo conducente a una casa medianamente de vivir sin fausto ni luxo mas con todo lo que se hallare en las demas oficinas, de mi morada.
Declaro por mis bienes la ropa de mi poner qque se compone de un uniforme algo estropiadocon todo el adereso , sombrero sensible, y algunos trapos desentes, como son un par de calsones de terciopelo, armador y chaqueta de seda, declarandolo asi.
Declaro por mis bienes un juego de estrellas de plata de diez y charrateras y tres balandranes dos nuevos y declaro asi.
Declaro mis bienes mi habio de montar que se compone de freno de errage de plata una silla forrada en plata unas estriberas de idem un fretal bien aderezado y espuelas de plata.
Declaro que a favor de la finada Doña Maria Cagizal mi madrastra tengo impuesta una capellania de cuatrocientos pesos, de principal disposicion de la dicha finada señora cuya capellania esta impuesta a a favor del Dr. Don Pedro Castro cura y vicario de esta Doctrina ( 1793 - 1824 ) de Paredones
A quien no se le debe saldo alguno, y como patron que soy de dicha Capellania se hallan en mi poder, los citados cuatrocientos pesos, cuyo padronazco transfiero a la citada mi legitima esposa Doña Francisca Labbe para como tal patrona y en su poder dejo los citados cuatrocientos pesos, para que satisfaga y pague a dicho capellan el redito que le corresponde, que son de beinte pesos, y esto lo haga y ejecute en el tiempo que le fuere conveniente, indicando transferir cuando y como fueses de su agrado y tambien el padronazco de la Capellania en quien gustase y con la sincera y necesaria condicion de que nunca falte la Capellania ni se exponga a peligro de perderse declaro asi para que coste.
Tambien declaro que las particiones que tuvimos con mis hermanos, me adjudicaron una hijuela y cien pesos en poder de mi hermano Ignacio, cuya cantidad no me a sido satisfecho, ordeno y mando no se se le cobren es mi voluntad.
Declaro que don Manuel Fuenzalida me es deudor de beinte y cinco pesos cuya cantidad la tiene en reditos, del cinco por siento y no me debe cosa ninguna de reditos y estos beinte y cinco pesos ganasen poder de su hijo quien esta de cargo de ellos, y de mis rreditos, y mando guarden en mi poder, en los mismos terminos y esto hasta que el devuelva.
Declaro que la Josefa Salazar me es deudora de treinta pesos, poco mas o menos cuya cantidad debia del cuerpo de bienes de mi finado padre, y en las particiones se me adjudicaron, a mi la hijuela los que mando se le cobren cuando no los pague en plata los pague en tierras.
Declaro que Juan de la Rosa Escobar me es deudor de ocho pesos, los que debia al cuerpo de bienes de mi finado padre, y se me adjudicaron en las particiones mando se le cobren.
Declaro que Ximena Escobar me debe ocho pesos de los que era deudora del cuerpo de bienes de mi finado padre, y se me adjudicaron mando se le cobren.
Declaro que Manuel Escobar me es deudor de treinta pesos y estos independiente de los diesiocho que yo le entregue y di derecho a doce cuadras, de tierras y a mas me es deudor de unas de tres y mando se le cobren.
Declaro que los gananciales de la parte materna, no he resivido ni se me a dado cosa alguna y eso consta de la certificacion de los partidores, que lo fue don Domingo Zegueira ya difunto y cuya certificacion se haya entre mis papeles.
Declaro que en la infinita y alta bondad de Dios, Nuestro Señor no me acuerdo de mas, y lo que llevo dicho y declarado y en caso de alguna persona saliese mandante alguna cantidad, grave o leve justificado que sea mando se le pague.
Declaro y mando que de lo mas bien ganado de mis bienes impongan mi primer que es lo de mi legitima esposa Doña Francisca Labbe, una Capellania de principal de quinientos pesos, y estos a favor del Convento de San Francisco, de San Pedro de Alcantara de esta doctrina de Paredones.
Con el cargo que dicha comunidad a de aplicar todos los años, veinte y cuatro misas rezadas doce por mi alma y otras tantas rezadas, y la de mi sobredicha esposa Doña Francisca declaro ser mi voluntad el sindico, prelado de dicho convento, ejecute haga y se ponga cuanto mas breve sea esta dicha Capellania sugetandome en todo y todo lo que el Soberano tiene dispuesto ordenado y mandado en las nuevas Capellanias, y segun se me a instruido es que los principales se consigne a las Fiscales Cajas de su Magestad, y deban resivir los rreditos.
Declaro que esta Capellania que se me a impuesto mando se imponga de mi libre y espontanea voluntad, sin que me haya movido a ello mas que el bien espiritual de mi alma y de mi esposa, dejandolo asi para que conste y en nihun tiempo se pretenda anular e impedir ninguna causa o cavilosos pretextos pues asi lo ordeno.
Declaro mando que a la Antonia Cordero como hija legitima de Basilio Cordero declarado y tenido como mi hijo natural, se le adjudique la sexta parte de mis bienes, en caso que las leyes de la nacion me compellan a ello, por no tener Erederos forzosos.
Mas en el caso de solo poderlo hacer y no estar obligado a ello por Las Leyes Reales del Reyno.
Declaro ser mi voluntad que por via de alimentos se le asignen cuatrocientos pesos cuya cantidad se debera entregar a su abuela doña Ursula Balenzuela quien haciendo de tutora y curadora de la citada mi nieta, se recivan contado un año de mi fallecimiento de la mitad de dicha cantidad y en llegando de la pubertad mi dicha nieta, percibira los otros docientos pesos, siempre presentando la correspondiente fianza.
Declaro que al finado mi hijo natural Basilio Cordero le di cuando tomo estado una yunta de bueyes, ocho bacas,cinco caballos de servicio, once yeguas, declarandolo asi para que conste.
Mando y ordeno que a mi ahijado y sobrino Geronimo Casas Cordero se le entregue de uno de mis esclavos pequeños sea hombre o mujer, en la que quisiese o bien varon se le asignara, declarandolo asi.
Declaro y mando que al sobredicho Geronimo se le den y entreguen diez animales Bacunos y estos terciados.
Declaro y mando que a mi sobrina Felipa cordero se le den y entreguen ocho animales.
CODICILO DE DIONICIO CASAS CORDERO
En Paredones Doctrina del propio nombre Juridiccion de San Jose de Buena Vista en veinte dias del mes de octubre de mil ochocientos diez años ante mi Don Miguel de Escobar Juez Diputado de esta citada Doctrina. Parecio Don Justo Casas Cordero.vecino de esta dicha Doctrina y dijo que Don Dionicio Casas Cordero, entrego su testamento inscriptis , que este que hace presente en forma y que sabe por el Codicilo que Don Dionicio Casas Cordero otorgo, y es eredero y el dicho Don Dionicio es muerto y paso de esta presente vida a la tierra y para que se sepa lo que dejo dispuesto para su alma y lo demas que el testamento contiene pidio a mi dicho Juez mande se abra.
Actuo a falta de escribano .
testigos : Juan Solis, Dionicio Gonzales, Justo Casas Cordero.
Fotografía Jaime H. Cordero Z.
Testamento
1861
MIGUEL GERÓNIMO CASAS CORDERO
En nombre de Dios nuestro Señor amén.
Yo Miguel Geronimo Casas Cordero de noventa años, de edad natural i domiciliado en este lugar de las Paredes, departamento de Curicó, hijo legitimo de don Ignacio Casas Cordero y doña Marciana Valenzuela, ya finada, encontrandome enfermo pero en mis demas, en entero juicio.
Ordeno mi testamento en el siguiente ante el sub delegado Don Manuel Antonio Montero y los testigos Don Blas Urzua , y don Pedro Jose Carvajal don Juan Ignacio Catalan, vecinos de este lugar.
Lego a las mandas forzosas a lo dispuesto por la ley.
Declaro que he sido casado legitimamente con Doña Dolores Salinas, de este matrimonio tuvimos por hijos : Francisca, Ana Maria, Antonieta, Pabla, Ignacia, Dionicia, Martina Josefa, Petronila, Rafael, Pedro Nolasco, Honorio, Francisco, Vitorino, Pablo, Juana , Ignacia, Micaela.
Los diez primeros viven siendo el ultimo de menor edad, y los demas seis ultimos fallecieron solteros, sin decendencia.
Declaro que cuando me case con mi referida esposa, aporte al matrimonio, como lo que hace pertenecerme por mis documentos, y ella por lo que consta de su hijuela.
Declaro que despues muerta mi referida esposa, e vendido a doña, María Paves treinta cuadras de tierras ubicadas en el partido de Caguel, anotados en la partida 10° de la hijuela de aquella , i como aun no he dado escritura publica, a la compradora sin embargo de tener recibido, todo su precio, ordeno mis albaceas, otorgue dicha escritura cuando la pida.
Tambien declaro de mi mancomun esposa vendimos a Juan Dias de mancomun acuerdo cincuenta cuadras de terreno, ubicados igualmente en el partido de Caguil.
Declaro que asi mismo, vendimos a don Antonio Sandoval otras cincuenta cuadras de terreno ubicadas igualmente el el partido de Caguil.
Declaro que debo a Rita Pulgar cuarenta pesos, y dies a Ignacio Peres por ser ambos, de menor edad, no les e echo el pago, pero no les debo intereses. Mis albaceas pagaran dichas cantidades.
Declaro que por haber sido tutor de Maria del Rosario Carbajal estan en mi poder bienes una hijuela que los relaciona mando a mis albaceas por su pago.
Declaro que a mi hijo Rafael debo 30 ovejas i a mis demas hijos, lo que conste de sus papeles, y lo que tengo ordenado en mis papeles mas si no fuese posible encontrarlos sera lo que cada hijo diga.
Declaro que compre treinta i cuatro cuadras de tierras a mi sobrino Juan Francisco Casas Cordero de mancomun con la esposa ubicadas en los papeles, de los cuales no emos echo escritura publica a pesar de tener recibido su importe lo que sera pedida por mis albaceas.
Declaro que la hijuela de la Sirena con sus remanentes fue legado por mi primo don Silvestre Casas Cordero a mi hijo Honorio i existe en mi poder , ordeno que en cuanto yo falleciere pida este abilitacion de edad ,si no la ubiere enterado i le sea entregada.
Mando que no se tome en cuenta, ni razon a mis hijos, de los bienes que ayan adquirido, con su trabajo o por donacion y que se les deje libre de lo que cada uno tenga adquirido, con este caracter.
Declaro por mis bienes lo que se reconozca de mis propiedades, y por señales y marcas.
Mando que la casa que han traido mi hijo Pedro Nolasco y sus muebles, no se coleccionen a su legitimo, sino solo el terreno en que esta situada.
Declaro que los muebles en servicio de la casa an sido comprados en mayor parte con dineros de mis hijos solteros. Es mi voluntad le entrieguen a esepcion de aquellos que ellos digan pertenecen al cuerpo comun, asi mismo pertenecen a mi hijo Pedro Nolasco, las herramientas ,aperos, y utiles de labranza con esepcion de que el reconozca por mias.
.
Declaro les dejo de la cuarta parte libre de mis bienes, a mis hijos solteros la casa en que actualmente vivo con diez cuadras del cerro a continuacion del parage los gobiernen mientras esten vivos y solteros, i si muriesen o se casacen , sucederan los que sobrevivieron a que den solteros a queden solteros , apartando a los casados, o muertas con dies pesos reconociendoles el derecho , i solo terminara en lo que quede al fin solteros pudiendo estos disponer con absoluta voluntad.
Declaro que igualmente le dono de la cuarta parte que tengo libre, de mis bienes a mi hijo Pedro Nolasco de la "Capilla" con una cuadra de terreno, a continuacion i a mas dies pesos para refaccion sin beato alguno.
Declaro a mis hijas naturales de Maria, Carmen y Antonia Casas Cordero
a quienes le e alimentado desde su nacimiento, hasta la fecha, pero les dejo el sobrante de la cuarta parte dicha que son veinticinco pesos a cada una i si no se conforman con en este legado , es mi voluntad no se les de nada.
Mejoro a mi hijo Pedro Nolasco en la cuarta de mis bienes, en que puedo disponer entre uno o mas de mis decendientes legitimos, en arreglo al articulo 11 del Codigo Civil, cuya dona generosa se le asigno en el potrero llamado los Guiros, pero tendra que dar treinta pesos, cinco para beneficio del alma de mi finada esposa , es la mejora de la cuarta parte del potrero Los Guiros i no mas.
Instituyo por herederos de la mitad restante de mi bienes a todos mis referidos hijos.
Nombro de albacea tenedor de mis bienes ejecutor de este mi testamento y dispocisiones en primer lugar a mi hijo Pedro Nolasco y en segundo lugar a mi hijo Rafael mandolos para que hagan inventario tasacion y particion extrajudicialmente prorrogandoles el tiempo que les señala para cumplir el tiempo.
Por el presente revoco cualquier otra dispocision que aga echo y mando que solo esta se respete como mi ultima voluntad que otorgo en las "Paredes" a veintiseis dias de marzo de mil ochocientos sesenta i un años.
Fotografía Jaime H.Cordero Z.
CUADRO GENEALÓGICO FAMILIA CASAS CORDERO Y CORDERO
Juan Fernández 1480 👫 Magdalena de Almendras 👪 Juan Fernández de Almendras (escribano)
Juan Fernández de Almendras 1506 + 1599 cas. Francisca Cortés 1530 👫 Juana Fernández Cortés, Juan I. Fernández de Almendras (hijo natural mestizo mulato)
Alonso Martín Casas Cordero 1560 + 1625 cas. Juana Fernández 1562 +1673 cas. 2° Cap. Martín Quiñones de Loyola + 1799 Valdivia 👪 dos hijos + cautiverio.
👪 María Casas Cordero 1602 + 1604 (cautiverio) Alonso Casas Cordero Fernández
Alonso Casas Cordero Fernández 1604 + 1694 cas. Jacinta Mansilla 1629 + 1699 .👪 Alonso Casas Cordero Mansilla , Elvira 1644 + 1684 👫 Adrián Robledo Cornejo 1625 + 1684, Lorenza 1654 👫 Simón Román y Lopéz Zenteno 1630
Alonso Casas Cordero Mansilla 1628 26 dic 1698 👫 Jacinta Mudarra Mantilla 1930. 👫 2° Margarita Donoso Pajuelo, sin hijos.
Antonio Casas Cordero Mudarra 👫 Magdalena Baldivia, 👪Elvira 👫 Cap. Francisco González de Lievano + 1720.
Antonio Casas Cordero Mudarra + 1714 Magdalena Baldivia.
👪 Francisco, Antonio, Elvira, María Jertrudes.
Antonio Casas Cordero Baldivia + 1714 Josepha Cornejo 👫 2° María Cajigal sin hijos.
👪 Joseph 👫 Margarita Balenzuela , Ignacio 👫 Marciana Balenzuela , Manuel, Basilio, Antonia, Nicolasa 👫 Joseph de la Arriagada, Dionicio 👫 Francisca Labbé.
Ignacio Casas Cordero Cornejo 1749 + 1797 Marciana Balenzuela Cabrera 1750 + 1824.
👪 Justo Casas Cordero Balenzuela 1770 👫 Juana Josepha Castro Abarca 1772, Felipa 1775 + 1833, Petronila 1777, Miguel Gerónimo 👫 Dolores Salinas. Manuel hijo natural sigue su genealogía.
Miguel Gerónimo Casas Cordero Balenzuela 1771 + 1861 Dolores Salinas.
👪 Francisca, Ana María, Antonieta, Pabla, Ignacia, Dionicia, Martina Josefa, Petronila, Rafael, Pedro Nolasco, Honorio, Francisco, Vitorino, Pablo, Juana, Ignacia, Micaela.
👫 hijos naturales, Maria, Carmen, Antonia.
Honorio Casas Cordero Salinas 1840 + 1895 Carlota Saavedra
Familia Cordero
Ignacio Casas Cordero Cornejo 1749 + 1797 Madre desconocida.
👪 Manuel Cordero
Manuel Cordero 1772 + 1803 👫 Maria Antonia Cordero Cornejo 1806 + 1885.👪 Jose Cordero Cordero 1837 + 1887, Juan Clemente Cordero, María Francisca Cordero, Margarita Cordero Cordero 1857 + 1911
Margarita Cordero Cordero 1857 + 1911 Juan Pulgar Vidal 1852 + 1894.
👪 Ezequiel Cordero, Celsa Rosa Cordero
Ezequiel Cordero 1879 + 1952 Audilia de la Cruz UrzúaCuevas 1871 + 1953
Audilia de la Cruz Urzúa Cuevas 👪
Manuel Francisco Cordero Urzúa 1906 + 1980 👫 Blanca Rosa Olivia Cornejo 1915 + 1982
Mercedes Antonia Cordero Urzúa 1908 + 1980 👫 Waldo Santos Bustamante González 1910 + 1980
Luis Eduardo Cordero Urzúa 1910 + 1984
Ezequiel Segundo Cordero Urzúa 1912 + 1986 👫 Manuela Gomes Gomes 1911 + 2003
Audilia Cordero Urzúa 1914 + 1994 👫 Guillermo Antonio Hernández 1915 + 1994
Luis Alejandro Cordero Urzúa 1916 + 1997 👫 Adriana de las Mercedes Zúñiga Césped 1922 + 2012
María Magdalena Cordero Urzúa 1920 + 1996 👫 Osvaldo Antonio Urzúa Vidal 1911 + 1974
Irma Cordero Urzúa 1922 + 1989
Graciela Mercedes Cordero Urzúa 1922 + 1989
Auristela Urzúa Urzúa 1900 + 1977 👫 Pedro Clemente Bustamante
ANTEPASADOS GENERACIÓNES
Juan Fernández 1480 + 1599 Magdalena de Almendras 1475
Juan Fernández de Almendras 1506 + 1599 Francisca Cortés
Alonso Martín Casas Casas Cordero 1546 + 1635
Alonso Casas Cordero Mansilla 1604 +1694
Alonso Casas Cordero 1628
Antonio Casas Cordero Mudarra 1670 + 1714
Antonio Casas Cordero Baldivia 1708 + 1780
Ignacio Casas Cordero Cornejo 1749 + 1797
Miguel Gerónimo Casas Cordero 1771 + 1887
Honorio Casas Cordero Salinas 1840 + 1895
Familia Cordero
Ignacio Casas Cordero 1749 + 1797 madre desconocida
Manuel Cordero 1764 + 1803
Martín Cordero Cavieses 1806 +
Margarita Cordero 1857 + 1911
Ezequiel Cordero 1879 + 1952
Luis Alejandro Cordero Urzúa 1916 + 1997
Jaime Honorio Cordero Zúñiga
.
2 comentarios:
Hola, gracias por tus datos.Doña Tomasa de Soto se declara h.l de d.Antonio de Soto y Zavala y da.Bartolina Cordero,en Real Audiencia, vol......(no lo recuerdo en este monento), cc d.Vicente Cabrera y Muñoz; da. Tomasa dice "...por lo que quiero acordarme, me dieron en dote una estancia, unas salinas y 500 vacas".Su descendencia en www.rojaspuebla.blogspot.com
fue su nieto Francisco? Meneses Cabrera, abogado de la R Audiencia, padre a su vez del tb. abogado, ministro y ultimo rector de la U de San Felipe, Fco. Meneses Echanez.
Saludos
Gracias por toda esta informacion.
Los Casas Corderos son mis antepasados tambien.
Saludos.
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