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jueves, 21 de diciembre de 2023

PAREDONES SUS SALINAS

HISTORIAS SALINAS DE PAREDONES 
Salinas Bucalemu Fotografía  Jaime H.Cordero 2020
El propósito de esta investigación es recopilar de variados historiadores, desde el comienzo en que se apuntan estas salineras con multiplicidad de acontecimientos. En particular Bucalemu que perteneció completa con sus 5 Km2 de salinas a Paredones,
detiene por el año 1970 su funcionamiento.
Las familias que entregaron su trabajo por generaciones, no quedarán perdidas en el anonimato. Ellos dejaron mucha documentación para conocerles, tal vez Ud. lector se sorprenda saber  que algún antepasado suyo, participo de este noble oficio.  Encontrar antepasados salineros, residentes y propietarios.  El cura párroco de Paredones Juan Francisco Urzúa Balenzuela, forma parte de esta familia.
 
Paredones, es y fue la cuna de la sal, como desarrollo en las tres salinas que están en su territorio, por su mayor capacidad de producción: Boyeruca, Bucalemu, Cahuil.

El país  posee cantidad de fuentes menores de producción, la historia apunta a  Real Audiencia y esta señala en detalles, a estas salinas de Paredones.
 Al establecerse Pedro de Valdivia vió que la sal empezó a escasear y la carne se descompone, dice Gerónimo de Vivar "viendo que la sal se les había acabado, envío buscarla en las marismas a lo largo del territorio."

El cabildo 1552 declaró  que todas las salinas sean comunes por ordenanzas reales, para que todos puedan coger sal y hacer pozas y que cualquier cacique, no tomen poza por otro hecha. 

 Se quejan los residentes que gastan sus haciendas en comprar sal, por no haber carnicerías en esta ciudad y de fuerza han de tener salada la carne siempre.
También prohibió a los interesados a no hacer labores de salinas, sin conseguir autorización,  desta ciudad por ser suyas a quién incumben y pertenecen desde su fundación" y que tendrían que pagar $20 de multa.

Año 1598 Archivo de Indias, un pedimento de don Sebastián García Carreto veterano militar, soltero, venido guerra Arauco, demanda merced de tierras e indios. Se le dota de franja costera entre río Rapel y río Maule. En 1619  el Capitán hace donación de sus tierras, a Compañía de  Jesús. Se funda Bucalemu casa de misioneros 1647, se funda Noviciado en la Hacienda Bucalemu, una estancia ganadera que resulta dañada en sus instalaciones, por terremoto de Santiago de ese año.

El año 1623 el cabildo envió un observador a las salinas de Rapel, pués la sal ya había cuajado y se había recogido sin dar aviso, por lo tanto se embargo y se dio orden de repartirla. 
En marzo de 1637, el cabildo reitero la orden de embargar la sal, para repartirla entre los vecinos y moradores de Santiago.

Pronto las mentadas salinas de Rapel ya no daban abasto, se recurrió entonces a las más alejadas conocidas, pobladores originarios señalan que mas al sur habian salinas abundantes. En breves alusiones del cabildo al tema de la sal, el 24 de febrero 1644 se hace referencia a las salinas de Vichuquén. 

Dice Don Alonso de Ovalle" Es entre otras lagunas de gran provecho, la de Rapel que corre mas de dos leguas adentro, esta se continua en el invierno con el mar, que se corre con sus rigores y tormentas, rompe con la boca y entrando sus crecientes hacia adentro, la deja llena de mucha suerte de peces, los que cría dentro de sus fuentes para todo el año y no solo es su pescado, sino que la provee de sal.

Por el mes de enero , cuando son mas fuerte los soles, se cuaja el agua que queda y se hacen costras de mas de dos o tres palmas de grueso, de sal blanca y de muy buen sabor.

Histórica relación de Chile editado Italia 1644  Pág. 35 


En agosto 1655, la sal fué tema nuevamente del cabildo puesto que había alcanzado un alto precio y padecen los pobres. La sal era una gran tentación para traficantes y especuladores. 


HISTORIA PRIMERA SALINA BUCALEMU DE RAPEL

Abril 1666 se produjo una situación de crisis, el Cabildo señaló: "Las Salinas desta ciudad y sus términos son y han sido de sus propios, después que se pobló esta ciudad, y porqué en este recojer de sal a habido desorden, muchas personas se anticipan antes de tiempo a recoger la dicha sal." 

Como la ciudad era dueña de las salinas, el Cabildo ordeno que nadie fuese a tomar sal antes del 1° de Marzo de cada año el documento expresa.

 "Vayan todos o cualquier, indios y españoles a coger sal para sus casas y que nadie impida, so pena de 50 pesos de oro al español, y so pena de doscientos azotes al indio y perdida de sal que tuviera recogida.

Al poco tiempo de pasar, solo los productores de Boyeruca, al reclamar un precio mas justo hicieron descargos de que no era su culpa el, sobreprecio de la sal en Santiago, señalando que administraba la sal en la capital del reino un hombre poderoso, el Maestre de de Campo, Pedro Romero.

Los salineros alegaban que debían cruzar 70 u 80 leguas, (315 a 360 km) atravesar 3 ríos caudalosos y que además se habían afectado con un maremoto. La sal era transportada, en sacos confeccionados con lana de cordero, de la peor calidad.

Las mulas entraban en funciones, cuando adquirían su mayor vigor de edad de 5 o 6 años, siendo su capacidad de carga entre tres y medio a cuatro quintales españoles, (161 a 184 kilos) cuando el camino era plano y la mitad en sendero  de montaña, para su desplazamiento este debía comenzar al amanecer,  y  terminaba a eso de 2 a 3 pasado meridiano.

Senderos Camino Real costero de tránsito, Cahuil,  Bucalemu.

                                                     Jaime H. Cordero 2008
  
Obra escrita siglo XVlll, la más antigua en reconocer la importancia de las salinas de Chile central, es de Manuel de Amat que fué enviada al Rey, en 1761 en la cual entrega información sobre producción salinera, reconociendo la existencia de las salinas de "Santo Domingo" en propiedad de la orden de los dominicos. 

 Expresando que era una estancia ganadera y dentro de la cual había una "laguna pequeña que cuaja sal" y en las cercanías estaba la Hacienda Bucalemu, propiedad grande y valiosa, que era dominio de los jesuitas, contenía esclavos, ganado mayor y menor, obraje de lana, desarrollo agrícola, se faenaba ganado y realizaban curtiembres, a ello se agregaban, "unas salinas copiosas.


Fotografía facilitada, por residenta Convento: muros  Hacienda el Bucalemu ya no existen.
 

Don Alonso de Ovalle comenta "es entre otras lagunas de gran provecho, la de Rapel que corre mas de dos leguas adentro de esta, se continua en el invierno  con el mar que se corre por sus rigores y tormentas , y rompe con la boca entrando  sus crecientes hacia adentro las deja llena de mucha suerte de peces , los que cría dentro de sus fuentes, para todo el año y no solo es su pescado sino que también la provee de sal. Por el mes de enero cuando son mas fuertes los soles, se cuaja el agua que queda y se hacen costras de mas de dos o tres palmas de grueso de sal blanca y de muy buen sabor."
Historia de Chile editado Italia 1644 Pág.35

 Importantes traficantes y especuladores fueron los jesuitas, que en aquella época  eran los dueños de la Hacienda Bucalemu, Partido de Rancagua en las cuales estaba las salinas de Rapel o Bucalemu de Yalí.

 El propio jesuita Felipe Gómez de Vidaurre, se pronunció acerca de la riqueza salinera de la salina que estaba en la hacienda de Bucalemu, de propiedad de la Compañía, expuso que dicha salina cuajaba de tarde en tarde,  no todos los años.

Como las salinas eran comunes, ellos exigían a los salineros poner en las bodega de la hacienda una fanega por cada diez que recolectaran de la laguna. De este modo el año 1752 sus dueños llenaron sus graneros de sal. 
 
 Pero que en 1760 daba mantenimiento a 500 personas y se mataban 1.000 vacunos anuales con la cosecha de la sal de un año, tenían "suficiente para el consumo de veinte y cinco años" y si no fructificaban los jesuitas no tenían necesidad de comprar,  tenían sus bodegas plenamente abastecidas, con anticipada previsión. 
 
 Sala de máquinas, agua subía a las explanadas de secado de la "laguna del Pejerrey" 

                                                         Laguna del Pejerrey J.Cordero fotografía

                                               
Fotografías Jaime H. Cordero Z. 2020
 Sala de maquinas, sube agua a canchas de secado 

Patios y posas de secado sal J. H.Cordero fotografia.

Respecto de las salinas de la Doctrina de Vichuquén, el Gobernador Amat reconoce la existencia de Cahuil, Bucalemu y Boyeruca de "Cahuel"
reconoce la existencia, y expresa: "son dos lagunas que cuajan sal" ligadas en subdivisión territorial en la vice parroquia de Paredones, que dependía del Curato de las Salinas o Vichuquén.  Cercanas a ella se menciona al valle "el riachuelo de Vichuquén", que hasta su desembocadura estaba muy poblado, y sus habitantes estaban dedicados al comercio e industria "en las salinas." Otro valle cercano y poblado era el de Nilahue, con curato propio.

 Las Salinas del litoral central, de Chile, competían con otras sales las de ultra cordillera andina en el frente oriental de Maule, y para su acceso, utilizaban los pasos de Tinguiririca, Huayco o Planchón. Señalando que por ahí tienen salida y entrada los indios Chiquillanes, que habitan las cordilleras.
 "Son estos indios salvajes y bárbaros, sin trato con los españoles, sino a ciertos tiempos en que los mas fronterizos comercian la sal, que cuaja en abundancia y muy sabrosa en las grandes lagunas, que tienen en los valles que cierran cordilleras."

Los caminos para el transporte de la sal.

El historiador de Curicó René León Echaiz, en su obra Historia de Curicó señala las rutas camineras que llevaban de norte a sur. De estas tres tomaremos la de uso de las  salinas Bucalemu.
                                         Fotografía Jaime H.Cordero.
                                        

El Camino Real comenzaba en Valparaíso, luego Casablanca, Rosario, Malvilla, Llo Lleo, Santo Domingo, Cahuil, Bucalemu, Boyeruca para luego descender cerca de Lora, para pasar en el otro balseadero del Mataquito rumbo a Curepto, Huenchullami, Putú hasta el río Maule y de ahí al sur a costa o costino.

 Esta ruta iba orillando la costa central. Por estos tres caminos generalmente aptos solo para uso y tránsito de mulas, caballos se realizaba el tráfico de toda clase de mercancías, en la época colonial, teniendo los correspondientes ramales, que los interconectaban entre si para satisfacer las comunicaciones y abastos de los caseríos y haciendas. Ejm: Teno - La Huerta - Las Palmas - Vichuquén - Las Salinas.

Don Claudio Gay opinaba "Según las leyes de Indias, los propietarios de caminos, que atravesaban sus haciendas estaban obligados a mantenerlos en buen estado, pero lo hacían de modo descuidado, y se hacían tan mal la policía; que en los cerros los caminos eran enteramente cascajosos, y los llanos están llenos de polvo en verano y en invierno las lluvias los transformaban en cenagales, y a veces en estanques que no se podían atravesar."

Las caravanas de mulas cargadas de sal de Boyeruca, tardaban ocho días en llegar a Curicó y a Talca diez.

Salinas de Boyeruca

     Fotografía Jaime Cordero Z, 2001

Respecto a la superficie de las salinas si se considera que una legua tiene 4.513,8 metros, entonces la mitad es 2.256,9 metros, resultando los terrenos para producir sal en Boyeruca de 10.184,195 m2. Bucalemu 5 Km2


Pese a ser afectada por el maremoto derivado del terremoto de mayo 1751, con un monasterio destruido, 

Por año 1753 salineros productores de Boyeruca, reclamaban por el precio fijado a la sal, estas nunca fueron abandonadas, siendo la sal sinónimo de riqueza en aquellos tiempos, a lo mas podia quedar algún sitio sin trabajar por algún tiempo. 

 Los nombres de los productores de sal que reclamaron eran, Joseph Gómez, Domingo Gómez y Gregorio Piña, en representación de "mas conjunto de salineros de la Doctrina de Vichuquén y partido de Maule."
Las salinas de Bucalemu tenían "muchos dueños" y eran trabajadas desde tiempos inmemoriales decían sus propietarios. 

Los corregidores aplicaban diferentes políticas de administración al sitio de salinas del Rey. Algunos designaban un administrador que podía permanecer durante muchos años como Pérez de Valenzuela, u otros que solo estaban una temporada como el caso de Francisco Muñoz.
 

Corregidores como Juan del Solar, ejercían como mercaderes e incluso lograban que  otros productores o vecinos les guardasen la sal, "Se ha guardado dicha sal, en casas de Joseph de Salas y Pedro Valenzuela. En caso de este último tenia "un rancho de dicha sal por habérselo pedido el Corregidor Juan del Solar."

Sobre el destino de las cargas de sal, los corregidores profitan de sendas cosechas, Antonio o Anselmo de Perez de Valenzuela, expreso que Juan Obregón "se aprovecha de 500 cargas ", y luego Ignacio de Besoain, de 200 cargas y que el saldo restante lo remitían al Gobernador Ibáñez de Peralta.
De doce testigos a fines de 1724, solo uno reconoció parentesco con un corregidor. Y todos afirmaron no saber que hacían los corregidores, con la renta de las salinas del Rey, nadie sabía si eran invertidas en obras públicas o enviadas a las Cajas Reales.

Sin embargo la realidad es que el sitio de las Salinas del Rey, Boyeruca mas bien fueron de los corregidores, y las disfrutaron hasta 1724 año en que Felipe de Toledo Navarrete,  realizo su segunda denuncia sobre el uso y goce de del sitio Salinas del Rey en beneficio directo de los corregidores de Maule que lucraban descaradamente de un bien real.

La resolución práctica o ingenua que tuvo el Fiscal Gomendio, pués estuvo en sus manos la primera denuncia de Toledo Navarrete, efectuada en 1717 en esa ocasión dicho juez considero que: "la falta de medios que tienen los corregidores del dicho Partido para perseguir los delincuentes, prenderlos, o mantenerlos; le parece (...) esta corta granjería no perjudica a otro tercero, con el fin que administre justicia, rectamente contra los malhechores."Así que en breve rechazo la acusación. 

                                          Estanco de la Sal


Los albores de la Independencia de la República,  parten marcando una diferencia en la posición gubernamental, respecto a la sal. Con fecha 13 de noviembre de 1817, bajo el gobierno de Don Bernardo O´Higgins, se emitió un bando mediante el cual el gobierno de Chile asumió, el "Estanco de la Sal."

El nuevo comercio de la sal, implicaba la extensión de una guía al comprador en la misma salina y debía realizar su tráfico portandola, como comprobante de su comercio en regla.

El precio hacia 1817 refleja aparentemente la gran producción que había de sal, fijándose los siguientes precios de compra, al administrador Borja Orihuela, debía pagar 2 reales la carga (138 kgs) en las salinas de Boyeruca, Bucalemu y Cahuil pero 6 reales la de Bucalemu rancagüino, pués se reconocía "por su mejor calidad y menor costo de conducción para esta y demás direcciones al norte"

 Sin embargo a los productores se les descontará el 10% dejando así de pagar, el "antiguo diezmo eclesiástico," como también el "derecho de alcabala."

En forma sutil, el gobierno pretende grabar con un nuevo impuesto a los ciudadanos, en forma indirecta, pues pagarían todos el impuesto al pagar la sal que requiriesen, en otras palabras una gabela en los tiempos de crisis que se vivían, no podía decirse que era "poco gravoso para el público"porque la ganancia que obtendría el fisco por fanega era notable."

El antiguo sistema hispánico que permitía traer sal desde el Perú, el nuevo gobierno prohibió la importación de sal desde el extranjero. El nuevo Estado para proteger su buen negocio, impuso severas multas a quienes arriesgaron traficar sal clandestina: cinco años  de presidio forzado.

GRANEROS DE SAL  EN 1817

Bucalemu (Rapel ) 18 propietarios capacidad 582,7 toneladas 3 graneros.

Cahuil (Curicó) 6 dueños capacidad 14,76 toneladas 6 graneros.

Bucalemu (Curicó) 37 propietarios capacidad 1.224,7 toneladas 44 graneros.

Boyeruca (Curicó) 20 propietarios capacidad 162,9 toneladas.

Fuente: Sal y Sociedad.  Vera Rodríguez José.

Desarrollo y progreso urbano de Curicó

Curicó sin lugar a dudas debe su progreso a la sal, fundado por José Manso de Velasco hacia 1743 y refundado en un lugar mas apto, menos húmedo, por el Gobernador Domingo Ortiz de Rosas. 

Como Curicó dependía del Corregimiento del Maule, que a su vez tenia sede en Talca , sus vecinos después de varias décadas, reclamaron ante las mas altas autoridades, del reino, por el estado de abandono y humillación que estaban bajo la sujeción de Talca y solicitaron, ser cabecera de una provincia, la que fue aprobada en 1793. 

La villa de Curicó era un poblado miserable, pués aun no lograba solucionar el problema de los ingresos o propios del Cabildo. En esos años brego por aprobación de sus impuestos, siendo el mas trascendente propuesto el de medio real por cada carga de sal.

Diego Portales expreso su visión de ella en 1830 "triste estado de ese pueblo acometido, frecuentemente por salteadores, y convertido en teatro de asesinatos, pide el auxilio necesario para poner termino a tanto mal."

Este fué aprobado por la Real Audiencia en diciembre de 1795, y en principio solo recayó solamente en las salinas de Boyeruca "arbitrio de  medio real sobre cada carga de sal, que se extrajere de Boyeruca. El procurador de la villa de Curicó opinaba en  que "Al Ympuesto de medio real, para pesar de remediar la gravísima falta de cárcel, para el seguro de los malhechores y gente de  mal, entretenida de que pende el bien estar del pueblo" y que se remediaran  otras Ruinas, que hacen despreciable el lugar.(...)

 El Rey Carlos lV, aprobó en fecha 18 mayo de 1799 para que la villa de Curicó , pudiese reparar la cárcel, y ejecutar otras obras públicas. Se puede considerar que esa contribución aplicada a un producto de primera necesidad como la sal y a favor de un centro urbano, constituyó otra de las reformas borbónicas.

La Villa de Curicó, recaudo en 1809 ingresos  del impuesto llamado del Ramo de Sal, por $ 127, del resto de los impuestos obtuvo $ 205, como se puede apreciar  a simple vista el ingreso que proporcionaba la sal a Curicó en aquellos tiempos, representaba mas de un tercio de sus rentas. Sin embargo la villa pasó por avatares del proceso de Independencia y sus consecuencias de la anarquía.

El Cabildo de Curicó con el pasar del tiempo se quejaba nuevamente de la escasez de fondos. La nueva ciudad intento una nueva política de aumentar sus ingresos, vía alza de los impuestos de la sal. Ante la petición de aumentar al doble el impuesto de la sal que era en un principio de 1/2 real por carga.
 El Ministro de Hacienda Manuel Rengifo, el 20 de diciembre de 1841, solicito a los curicanos antecedentes sobre el tributo de la sal, para poder adjuntar información ante el Parlamento. Los detractores opinaban que los productores de sal, quedaban en desventaja ante otros centros productores de sal,
 de otros departamentos que no pagaban impuestos.
 
Pero el Cabildo de Curicó respondió con arrogancia, que si era atendible la preocupación, no era la importancia pués el Cabildo curicano estimaba que las salinas de otras zonas del país "no merecen el título de tal, por lo insignificante de sus productos." Esgrimió que desde las salinas curicanas se expedían cargamentos por mar, y porque la experiencia a demostrado, que la sal de Curicó, es conducida por mar y tierra a todos los puntos el Estado por ser las únicas salinas que la producen en abundancia.

Finalmente, en 1846 Curicó realizo un esfuerzo mayor para aumentar el 1/2 real cada carga de sal, gravamen que fué aprobado en la Cámara de Diputados, siendo un rotundo opositor al proyecto entre otros, el Diputado Lazcano entregando este interesante información sobre los impuestos, que se aplicaban en Chile.

"Este gravamen equivale a un 33%; y sobre esto se considera el diezmo, sale con derecho de 43%" Y continuaba a eso se le agregaba un tanto de catastro, por lo tanto la sal de Curicó paga un 46%. La sal del extranjero solo paga 35%. Al aumentarse a un real se dobla el impuesto final a un 79%. Llegando a expresar, "! contribución monstruosa, que no soporta ninguna mercancía nacional.!"

Sin embargo Curicó que había tenido sus primeros 52 años el infortunio (1743 - 1794) en materia de ingresos y por ende de progresos. En los siguientes 70 años (1795-1866), disfruto del tributo de la sal. 

Gracias a la sal , de sencilla y pobre villa aldeana pasó a lograr rango de ciudad, pudo reorganizarse urbanamente y reconstruir su cárcel, refaccionar edificios públicos, construir una recova, para luego convertirla en escuela, construyendo en seguida, un nuevo mercado y de paso nutrir sus arcas con el arriendo, realizar obras de ornato, crear la alameda, etc,etc.

Años después desde 1867 en adelante perdío, el tributo de la sal, pero en virtud del impulso dado por aquel producto, mas nuevos ingresos la instalaron entre las 20 ciudades principales del país.

Como una ironía de la historia resulto el fin del impuesto de la sal hacia 1849 y las localidades de Llico y Paredones prácticamente no alcanzaron a recibir ingresos directos, de la "principal actividad económica de su sector."
 
Al comenzar la década de 1890, se creo la ley de la comuna autónoma y en el territorio departamental de Vichuquén, surgieron dos nuevas municipalidades, Llico y Paredones, aldeas que tenían jurisdicción de salinas.

  En los años que rigió los menos beneficiados por este gravamen a la sal, fueron  los habitantes de las salinas y sus alrededores.

Los salineros reclamaron pues tenían que pagar doble tributación , se les había empezado a cobrar un nuevo impuesto territorial, así que su reclamo fue acogido por el Congreso y fue eliminado el tributo directo que se aplicaba a la sal desde 1795.

  El precio hacia 1817 refleja aparentemente la gran producción que había de sal, fijándose los siguientes precios de compra al administrador Borja Orihuela, debía pagar 2 reales la carga (138 kgs) en las salinas de Boyeruca, Bucalemu y Cahuil pero 6 reales la de Bucalemu rancagüino pués se reconocía "por su mejor calidad y menor costo de conducción para esta y demás direcciones al Norte."

     Finalmente la disposición establecia que los administradores del estanco, deben expender la sal transando a $10 la fanega en Boyeruca, Cahuil, Bucalemu y a $14 del rancagüino Bucalemu.

Esto permite apreciar que esas disposiciones, estaban lejos de propiciar el bien común, que habían impuesto las antiguas autoridades españolas, respecto a la sal. Y el verdadero interés era acrecentar las deficitarias, arcas del Estado naciente.

El administrador general podía tener 12 milicianos, distribuidos en las cuatro salinas para custodiar los caudales que se percibiesen por las ventas de sal. Así mismo fue facultado para construir graneros para la sal.

Fueron aprobados administradores ayudantes primero lo fué, Tadeo Biaña salinas de Rapel, renta $200 pesos la cual fué modificada en breve a $400 pesos. 

Para el distrito de Curicó 18 de enero 1818, Francisco Polancos para Bucalemu renta $350 anuales, José Eusebío Cabrera , en Boyeruca por $200 pesos y José Luis Torres en Cahuil, por $200 pesos.
  
          El 20 de enero 1818 Orihuela reconoció que las salinas había producido la cantidad de (1.402 toneladas) a dos reales la carga debía el fisco $2.540 y 6 reales a  "63 productores."

Reconociendo otro problema pués de los "63"habían algunos muy modestos, solo tienen acción en cantidades tan ridículas, que no merecen el gasto de papel que a de contenerse la libranza."
  
Lo vaticinado por Francisco de Borja se cumplio, el fracaso del Estanco de la Sal, solo en algunos antecedentes que aparece Don Bernardo O'higgins, conminando por tercera vez a Francisco de Borja Orihuela a rendir cuentas, en mayo 1818 y otro que se autorizo pago pendiente a Tadeo Biaña.

 Otro aspecto que incide en la producción de sal , es el factor clima tiempo, que interrumpe la función de las salinas.

Por 1827  el Alcalde Territorial de Paredones, Miguel de Escobar, envió a gobernador de Curicó información valiosa con respecto a las salinas en aquellos años capital de la provincia de Colchagua.

Las lluvias comenzaron el día 3 de mayo y finalizaron el 10 de junio de 1827 con algunas interrupciones de 8 o 9 días. La descripción de la tempestad es muy interesante por los datos que arroja. "Los fenómenos que se observaron durante todo el temporal,  fueron nortes furiosos en muchos días, y en varias ocasiones truenos terribles. A últimos de Mayo cayo una nevazón en todo lo que respecta a la costa mar, que dejaron "3 días los cerros como cordilleras."

Tantas precipitaciones, no podían dejar indemnes a las Salinas y se describen los daños: Cahuil, perdió 6 graneros y perdidas en las salinas mismas por $2.000.

 En cambio las Salinas de Bucalemu, tuvieron destrucción en 20 graneros de sal. y en las dos salinas mencionadas se calculan daños equivalentes a $40.000 pesos. Siendo destruidas 4.000 cargas de sal, (552 toneladas). En cambio las salinas de Boyeruca, que se denominan "Las Salinas Grandes" pertenecen a los Gómez cuyo número es crecido por los muchos dueños, asciende a más de $ 1.000 aparentemente no tuvieron grandes daños.

La forma de trabajar la sal también fué variando, reconociendo la "autoridad al esfuerzo de privados," salineros Capitán Felipe Toledo de Navarrete en 1839 hace la siguiente distinción, "pués las dichas salinas se hallan en una laguna que esta en el sitio de Boyeruca en la orilla del mar, en tierras de doña Antonia de Oyarzún y así se consideran como salinas naturales, que se dan al dueño de la tierra en que se hallan pertenecen a dicha doña Antonia"

 Igual reglamento recae a Cahuil, la Estancia Nuestra Señora de Regla perteneciente a la familia Casas Cordero, con salinas naturales, las aguas de mar alcanzan cinco millas laguna adentro y llegan cercanas a la casa patronal.


Entre los cultores del arte de  la sal, también estuvieron mujeres, Antonia Oyarzún de Valenzuela, y Juana Muñoz de Cabrera viudas y dueñas de estancias en las riveras de la marisma de Boyeruca.

  Se a de mencionar también a María Vargas Machuca, dueña de un sitio de salinas en las vecinas salinas de Bucalemu, lo era por herencia y obtenía de esas salinas una renta anual de $200 pesos  y expresaba hacia 1774 que era el único beneficio con que yo y mis pobres hijos nos mantenemos.
 En cambio María Josefa Gómez ejerció en las salinas de Boyeruca, como empresaria de la sal, al arrendarle el sitio de salinas al capitán Javier Cabrera, sitio que trabajaron en mediería.

Para la mayoría de los productores de la sal, eran pequeños propietarios, que trabajaban ellos mismos sus sitios salineros, que de tiempo en tiempo tenían litigios con los estancieros dueños de las riveras. 

Vecino de doña Maria Vargas Machuca, residente  de Bucalemu  con sus salinas y diez hijos, don Bernabé Ursúa y Zúñiga, con cantidad de tierras en las salinas Bucalemu. Abuelo del párroco de Paredones Juan Francisco Urzúa Valenzuela.

 Bernabé de "Ursúa" se inscribe, documento : En la Villa San Agustín de Talca en 6 días del mes de junio 1772.

 Dice: "Presente Bernabé de Ursúa, vecino de la Doctrina de Vichuquén, " a tenido varios contratos y recaudaciones de diesmos, pertenecientes a don Eusebio de Toro y a don Pedro Castro, vecino de Santiago y señala haber alcanzado, con don Eusebio por convenio la cantidad de quatrocientos noventa y tres pesos, y al igual con don Pedro Castro. (salinas de Boyeruca)
Y señala reconocer, por ora es deudor por las perdidas de sal, de las que estuvo a cargo en los graneros." Por lo tanto me constituyo en deudor y pagador de los quatrocientos noventa y tres pesos y dice:"es deudor de la citada cantidad y obligo mis bienes habidos a la justicia de su Magestad.
 

Reclamos salineros

Salinas de Boyeruca     Fotografía Jaime Cordero Z, 2001

Pocas variantes se han producido en esta actividad, la esclavos en los albores de la República, algunos han de haber laborado en las salinas. Las estancias de Cahuil en diferentes tiempos declaran números de  esclavos en sus testamentos, pero estos dedicados a ganadería y servicios propios de este rubro. Las salinas naturales que rodean los limites de propiedad, Casas Cordero, son menores y abastecian las necesidades, propias del desarrollo ganadero.
 
Al hacerse la discusión parlamentaria ante nuevo intento de la Municipalidad de Curicó por aumentar impuesto, hubo diputados que se opusieron,  luego de percatarse de las condiciones de vida de la gente de la sal.

El Diputado Lira, dialogó con el antiguo cura párroco de Paredones y el sacerdote expuso, nítidamente las dificultades y penurias de los salineros.

 Expresando luego el parlamentario ante sus pares que: "En donde se encuentran las salinas de Gueyeruca i este sacerdote me a asegurado qe cree si el Congreso sanciona este proyecto, no abra allí quién trabaje las sales, ni en otras salinas inmediatas."

 En tanto me a dicho: "lo que sufren esos infelices, qe en veinte i tantos años años qe soi Cura e visto desaparecer con rapidez a muchos de ellos, ya por lo pesado del trabajo en qe se ejercitan , como por la miseria i otros males de la naturaleza.

 No e visto asta ahora ni uno solo qe aya echo un regular capital,  i estoi arto de verlos sufrir i padecer, para soportar tan duras faenas, como para sufrir los vejámenes qe en ellas causan los Subastadores de este ramo, cuando alguno de estos infelices a llegado a eludir la vijilancia de estos recaudadores, salvando los caminos una vez descubiertos, los maltratan i aun los aprisionan. Estoi seguro que nadie trabaje sal allí, si se establece la contribución."

Esta desgarradora realidad la padecian según el clérigo entre 300 a 400 trabajadores de las salinas de Boyeruca. También mencionó que "muchas veces vió, que por una fanega de trigo, entregar doce cargas de sal"( 1,6 toneladas) "pués por lo regular el modo de enajenar esta especie es a cambio, i no por dinero"

Luego expuso que en la costa el salario era de 1/2 o tres cuartillos en géneros "lo que equivale a  menos de medio en plata, i cada hombre qe quiere ganar su subsistencia por medio del laboreo, de la sal , tiene qe dedicarse a las preparaciones qe necesita para obtenerlas; operaciones afanosas qe se ejecutan sobre el agua del mar o pisando el barro, en fin tiene que ejecutar uno de los trabajos mas pesados, que pueden soportar nuestros gañanes, i esto en la mera esperanza de ver monedas, porque si no sacan el producto (...) no tienen pago de su dinero"

Consideraba que la injusticia era mayor, si el salinero debía pagar el impuesto anticipado careciendo de recursos.

Salinero Boyeruca a bodega de sal Foto Jaime Cordero 2020

El Diputado Lira hizo severas criticas  a la Municipalidad de Curicó, respecto a ¿que ganancias obtiene la costa del Departamento, con pagar tanta contribución, acaso caminos? qe mejoras se an echo en caminos que conducen a las salinas?. De casi $4.000 pesos de renta que tenia la ciudad de Curicó, aproximadamente la mitad la proveían de las salinas.

El Cura Párroco de Paredones era Don Juan Francisco Urzúa Valenzuela, nació 1808  de familia salineros de Bucalemu, nieto del recaudador de impuestos de sal Bernabé de Ursúa, quien deja según testamento de su hijo Juan 15 cuadras a cada uno de sus 10 hijos en las orillas de la laguna de Bucalemu, sirvió 1829 - 1878.

Por el año 1855 Llico tiene dos tiendas comerciales, la de Antonio Larraín y la de Clemente Medina "las demás bodegas son  tiendas"en cambio la vecina Sub delegación de Paredones tenia hacia 1857 , trece tiendas de las cuales siete tienen patente y "un villar que se encuentra establecido como un año, no tiene patente" Expresaba entonces el Subdelegado José S. Gómez.

A Llico José María Rojas lo describió hacía 1865, como una aldea que apenas, era capital de subdelegación, y que tenía 46 casas y dos cuadras de extensión, mas allá estaba el caserío las Conchas de dos cuadras de largo, sobre la arena, dicho lugar tenia "veinte casas de paja."

El otro lugar "poblado" cercano a las salinas era Paredones, de escasa población contaba con unas 30 casas incluidos unos 9 ranchos, tenia forma de calle y alcanzaba unas dos cuadras de longitud. 

Estadísticas señalan aldeas cercanas a las salinas. 

Lolol :   27 casas, 32 ranchos, 1 iglesia, 2 café, Billar y 600 hab. 

Paredones 17 casas, 28 ranchos 1 iglesia 2 escuelas, 420 hab.

Pumanque : 11 casas, 22 ranchos, 1 iglesia, 1 escuela mixta 1 cementerio, 290 habitantes.

Alcántara : 14 casas, 23 ranchos, 1 convento, 1 escuela, 217 hab. 

En 1893, el Gobernador E. Araya informaba que ya se había extendido el ferrocarril,  a la costa desde la Palmilla a Pichilemu en ese año a la salinas de Cahuil le quedaba cerca la estación de Alcones. A las salinas de Boyeruca, eran más cercanas la de Yerbas Buenas y Alcones . 
Poco tiempo después salió editado el Anuario Estadístico de 1874 de las salinas de Bucalemu, afirmaba de su superficie era de 5 kms.2 y que su rinde era de 19.964 toneladas, siendo trabajadas por 260 individuos. 

Tenían mayor  producción y curiosamente aparecen siendo manejadas con menos gente, que en Cahuil tenia unos 600 salineros. También se expresaba que pocos propietarios podía pagar trabajadores, y que en su su "mayor parte es jente pobre, que trabajan ellos mismos sus cuarteles. 

Respecto a la exportación de sal por puerto de Llico, en 1873 salieron 236,4 toneladas. Los buques eran contratados por casas comerciales de Santiago o Valparaíso y su carga era realizada por 10 lanchas y 12 lancheros.

En torno a los pueblos de Vichuquén y Llico deambulaban cerca de cerca de 500 mulas y 66 carretas, unas 200 mulas, y 16 carretas en Vichuquén "pero no dan abasto" traficaban mercaderías varias y sal, y las que venían de Curicó y Palmilla retornaban con sal.

 En cambio de Llico a la estación ferroviaria, de Palmilla, cuyo ramal de 40 kms. se había entregado al uso público el 25 de mayo de 1873, se usaban carretas y mulas , "las mulas que se emplean vienen de diferentes partes a cargar sal a Boyeruca y las carretas son de propiedad de los mismos comerciantes. El flete que se paga a $1 peso y a 37 y 1/2 centavos por quintal métrico."

 Vera Rodríguez José.  Sal y Sociedad. 

                                 Salinas Boyeruca 2022  Jaime H. Cordero

Poco después en 1891, se dicto la ley de la Comuna Autónoma creándose nuevas Municipalidades, en el Departamento de Vichuquén existieron:

Paredones y Llico, quedando dentro de la jurisdicción de Llico solo la rivera sur de las salinas de Boyeruca, y en Paredones la rivera norte de Boyeruca, las de Bucalemu completas y las de Cahuil la rivera sur.

Como ironía de la historia, resultó el fin del impuesto a la sal hacia 1894 y las localidades de Llico y Paredones, prácticamente no alcanzaron a recibir impuestos directos, de la principal actividad económica de su sector.

 Los salineros habían reclamado, pues tenían que pagar doble tributación, se les había comenzado a cobrar, nuevo impuesto territorial, así que su reclamo fue acogido por el Congreso y fue eliminado el tributo directo, que se le aplicaba a la sal desde el año 1795.  

En los años en que rigió, los menos beneficiados por este gravamen a la sal, fueron los habitantes de las salinas y sus alrededores. 

La era moderna esta marcada por la vertiginosidad del cambio la antigua industria salinera artesanal, no habría de gozar por mucho tiempo de las magnificas ventajas obtenidas, aún pese al esfuerzo modernista de algunos productores como Tomás Corbacho y Justiniano Almendroza, por refinar la sal y vender un producto de mayor calidad. 

 Llegó un elemento clave, el transporte moderno que las salinas centenarias de Boyeruca, Bucalemu, Cahuil, jamás lograron pués los trazados ferroviarios, más cercanos quedaron siempre a unos 20, 50 o más kms. distancia del ferrocarril, había que transitar por pésimos caminos montañosos.


  SALINAS DE CAHUIL

                  

Las pequeñas Salinas naturales pertenecientes a Cahuil, están señaladas en testamento año 1774 El Capitán Antonio Casas Cordero en su Estancia Nuestra Señora de Regla con 1700 cuadras de tierras que  hereda y reparte a sus hijos. Estas Salinas  rodean las riveras cercanas a su estancia, y pequeñas islas le pertenecen por estar en la rivera sur de laguna Cahuil.

                                                            Fotografía Jaime Cordero Zuñiga.

 Se extracta del Testamento 1774 contenido, relacionado con estas salinas naturales en las riveras de su propiedad.

 "Declaro por mis vienes un pedaso de salinas que estan el el Voldo

Declaro a mis hijos Don Dionicio, Don Ignacio, se señale el pedaso de tierra en que an travajado y estan travajando a su costa las Salinas que tan gosando para que en dicho pedaso de tierras de lo que trabajasen sin serles mas cargo con su peculio travajado en ello.

Declaro es mi voluntad que el pedaso de Salinas que tengo en el Voldo se le de a mi hijo Don Joseph, con parte de su lejitima.

 Documento de venta, de propiedad dice: En lugar, de la Capilla de las Paredes, casa de doña Theresa Casas Cordero en veinte y un dia del año del mes de junio de mil ochocientos cuarenta años.

"Ante mi el ciudadano José Vicente Solis, juez inspector de esta citada Doctrina y testigos compareció presente en su propia casa y otorga el siguiente documento, que da en venta pública a don José Maria Arraño: 

                                  Un retazo de terreno de una chacara que es una "Isla situada que rodea a las salinas, en el lugar llamado el Voldo quedando independiente a este terreno, unos cuarteles de Salinas en el mismo sitio los que confiesa la otorgante, tenerlos vendido de antemano a don José Maria Arraño en ocho pesos terreno heredado de su finado padre don José Casas Cordero, a las inmediaciones de la orilla de la laguna de Cahuil, conjunto con tierras del comprador, vende por precio y cantidad de veinte y dos pesos, consta de la boleta del Theniente Ministro de Curicó."

 Notarios Curicó, vol, 25 Fjs 34-35 Arch.Nac.

 Las salinas de la laguna Cahuil norte, pertenecen a la Jurisdicción de Pichilemu.

Fotografía Jaime H. Cordero Z.

"En el nombre de Dios amen sepan cuantos esta carta vieren. Yo el capitán Francisco Gonzalez de Lievano hijo legitimo de Juan Gonzalez de Lievano  y de doña Juana Almoguiera , estando en cama en enfermedad que Dios nuestro señor a servido darme y sano de entendimiento."

                   Y  tambien por mis vienes una estancia con ochocientas quadras de tierra de mensura Realengas libres de senso ypoteca como costara de los titulos que quedan en mi escribania. "Con mas los Valles de la Rivera de Caguil , que vendio el Maestro de Campo don Juan Nuñez  por escritura otorgada por el Maestre de Campo Don Diego Encalada."

Señala además que este testamento se ejecuta en la jurisdicción  de Pichilemu año 1720.

El desarrollo de esta salina natural, de Cahuil tuvo principalmente uso entre la familia que participaba en la crianza  ganadera, pues contaba con varios lugares de matanza de ganado donde el elemento principal era la sal, para preservar sus carnes.
Documentos señalaban, en uno de ellos el traslado de 1.400 cabezas de ganado a ser comercializados en Santiago.
Mayorazgo se practicaba por generaciones y el reparto de bienes, en poder del albacea trataba, de comprar a sus partes favorecidas sus derechos, para así mantener el control de la Estancia, como  agrandar sus tierras con compras de otros terrenos.

LITIGIOS FAMILIARES
 
JUICIO ENTRE ANTONIO CARES Y ANTONIO CASAS CORDERO AUTOS  17 SEPTIEMBRE 1759

Antonio Cares natural de esta Doctrina y conjunta persona de Madalena Cordero ante mi compasemos quejandonos sivil y criminalmente contra don Antonio Cordero quien a tenido el desacato de pasar a mi casa y morada con quatro hombres con poco temor a Dios y a la Real Justicia solo de su autoridad tratandome con palabras ofensivas por solo el aberme puesto a trabajar unas salinas cortas conforme mis pocas fuerzas y mis cortos medios para de aquel fruto poder mantener nuestras obligaciones que son muy cresidas , a orillas de la laguna de aguas saladas de Caguil siendo que yo tengo los derechos para asirlas el primero y principal el tener dada lisensia del Rey  mi Señor para sus basallos puedan labrar salinas donde bañan las aguas saladas para asi el rreferido lugar no siendole de prejuicio al dicho  don Antonio Cordero esto es por aberlas trabajado el citado Cordero primero que yo ,lo segundo es que por herederos y acreedores desta estancia tambien lo somos asi como el dicho don Antonio Cordero a echo salinas y su ermano Francisco tio nuestro en las dichas orillas sin  que por nuestras partes se les aya seguido el menor perjuicio  puestas en balernos del pretesto que ago juicio se bale dicho Cordero que deber estamos indivisos y por partes pues otro derecho no le allo por lo que se a de servir bien mandarle se contenga en sus temeridades y que no pase a mas estremo de acabar de saber lo que tengo trabajado pues la primera ocasión mando arrancar las estacas como lo declaran asi sus propios peones y los mios lo que suplico le mande al dicho Cordero buelba a poner lo que mando de saber allando si tengo razón con lo que pido: otro si digo y suplico que después de mandar lo que llebo pedido se a de serbir un documento con lo que tengo trabajado y darme sertificasion de ello para practicar las diligencias que conbiene a mi derecho por lo que:
Pido y suplico se sirba mandar como llevo pedido que es justicia que pido y juro por Dios nuestro señor y esta señal de la cruz protesto costas y con lo necesario hallarme admita en este papel comun por no aber en la doctrina quien lo benda sellado.
Antonio Cari 
Por presentada esta parte y attento a la estacion que ase y otro si, se le notifique al capitan Antonio Cordero .No perturbe ni nos quite a esta parte de obra ni palabra por si mismo domesticos y se pace al conocimiento y vista de ojos que se expreso y siendo sierto que la dicha salina yniciada
se alla en la parte donde alcansan las aguas saladas del mar se provera lo que fuere de justicia, y por lo perteneciente al derecho de las tierras sobre que se funda este articulo se le de traslado a la parte de dicho don Antonio Cordero.
Perros
Provey mande y firme lo de suso decretado yo Joseph Antonio Perros de la Santa Hermandad y Jues de Corregimiento por el Corregidor  y Justicia Maior deste partido del Maule y sus Villas .En dies y siete dias del mes de septiembre de mil setecientos cincuenta y nuebe firmando por mi y ante mi y en presencia de testigos a falta de escribano de que doy fee.
Antonio Gregorio Donoso 
Lucas Morales 
Por mi y ante mi Joseph Antonio Penros

Capitanía General  vol.630 pág 86 Archivo Nacional.


RESPUESTA DE ANTONIO  CASAS CORDERO  A  ANTONIO CARES POR JUICIO DE SALINAS.
EN EL ATAJO DE CAHUIL 5 NOVIEMBRE 1759


Diego Thoribio de la Cueba en nombre del Capitán don Antonio Casas Cordero, en los juicios con Antonio Cares sobre el derecho a unas salinas y lo demas benido  respondiendo al emisario decreto 32 de que se me  traviado dio porque a Justicia se ha de reunir 8 decreto de revocar el auto decreto 36 proveido por el conservador de Maule y ratificar que mi paraje sea restituido de la posecion del paraje que intenta labrar salina dicho Antonio Cares sin que sea de apresio decir que no me expreso apreciación en tiempo y forma porque se hallaria  que el auto se pronuncio el dia veinte y tres de noviembre pasado del decreto 159 y que dela interpuso mi parte pidiendo que se diere testimonio  con el que se presento a este superintendente de Gobierno con el decreto 7 el qual remitio a esta Real Audiencia.

Siendo ahora decir que Antonio Cares como marido y esta persona de Magdalena Cordero tiene derecho a acotar tierras por hallarse indibisas y por partir porque es de suponer que las tierras del testamento se dividieron entre el Capitan Antonio  Casas Cordero Padre a mi parte y a Doña Elvira Casas Cordero madre de esta y el Capitan Alonso Casas Cordero padre de Francisco y mi parte no podre tierras algunas de las que fueron de mi padre que son las que se hallan indivisas y por partir y las que posee son las que quedaron por fin y muerte de mi tio Alonso Casas Cordero por haverlas comprado de Francisco Casas Cordero hijo del susodicho y primo hermano de mi primo y en estas tierras es donde Antonio Cares intenta fabricar otras salinas como consta de la Zertificazion decreto 34 dada por el comisario Don Andres d e Escudero que las mensuro y entero en numero de 375 cuadras.

Siendo asi toda la dificultad consiste en aberiguar si una persona extraña puede entrar a tierras agenas a formar salinas que se forman en yndustrias haciendo parapetadas y cortadas para que el agua del mar que entra mas de dos leguas a la laguna de Caguil 

de que se forma entre con violencia al paraje, a sitio donde se intenta introducirla para que se guarde y convierta en sal con el tiempo y no siendo costa esta especie de salina de las que su Majestad  yncorporo a su Real Corona por real zedula el año 1609 ni de las que por ley 73 titulo 23, lib.8 de Indias mando que no se hiciere nobedad, por que estas propiamente son las salinas de previa y de mineral, parece que no tiene duda que a ninguno le es facutativo entrar a terreno ageno industriosamente cortas salinas causando al dueño considerables perjuicios como son los que expresamente dixustos originados a la ymmediacion ,pues no dista esta salina ni a unas cinco cuadras de su propia  casa y por los muchos robos que le hacen  los que entran y salen con este pretexto.

Por estas razones en años pasados que fue pedido a don Phelipe Navarrete de unas salinas que pretendio fabricar en tierras agenas en contradictorio juicio que siguió en Real Audiencia el dueño de ellas y por las mismas a mandado desalojar y lansar a otra salina el Lizenziado Thadeo de Escobar quien se havia fabricado en tierras de mi parte condenandole en las costas de la causa por lo que expresa mi parte igual providencia de la justificación de dicho decreto   especialmente querer estar llano que tampoco a continuar el mismo beneficio de la salina, como lo esta haciendo en todos los parajes proporcionados respecto de ser este uno de los que produce la estancia por tanto.

Suplico se sirva rebocar el expresado auto y declarar como de no aprobado que es Justicia.

Diego Thoribio de la Cueba

Probeyeron el decreto de suso los señores y oy donde de esta Real Audiencia en Santiago de Chile en quatro de septiembre de mil setecientos setenta y uno de que doy fee.

Real Audiencia  Vol  28 Indice : Casas Cordero Antonio con Antonio Cares por  tierras y salinas en Doctrina Vichuquén 1759 y 1762. Juicio por abuso de tierras y salinas de propiedad  de Antonio C.C. por parte de Antonio Cares febrero 1760  Cares es sobrino  de Antonio C.C. casado con Madalena  hija de Elvira Casas Cordero. Las salinas estan en lugar  denominado El Rincon de Cahuil .

Laguna de Cahuil, un lugar llamado El Atajo y  Madalena  tiene derecho a Tierras del Atajo.

Otro documento presentado por don Antonio Casas Cordero, por este pleito que duro tres años, señala lo siguiente:

Fuertes series de temblores hicieron que las aguas del mar , se ingresarán cinco leguas hasta llegar a los patios de mi estancia, (La medición actual  de la laguna señala tener 10 km. con 220 a 800 metros de anchura.)  Tsunami, como otros fenómenos, tocaron las costas que afectaron las salinas de Paredones. Este suceso climático, creo este problema familiar en estas pequeñas salinas naturales de Cahuil.


CAHUIL CÁRCEL Y CEPO


                          

Fotografía Documento Jaime H Cordero Z. año 2013 

Talca en veintinuebe dias del mes de disiembre de mil setecientos noventa y dos años yo el Th.Don  Nicolas Saldaña Juez a comision, por el Superior Gobierno deste Reyno en dicha Doctrina en "Paredes", en puntual obedecimiento delo mandado por superior decreto de enfrente a  la casa y morada del Alcalde de la Santa Hermandad Don Dionisio Casas Cordero y la de su ermano Don Joseph Cordero en Las Paredes sus propias personas y en presencia de testigos, les notifique sin saver todo lo contenido en el citado Superior Documento, quienes lo oieron y entendieron y dijeron que en todo obedecian segun y como se les manda y para que asi conste lo pongo por diligencia autuando, con los testigos que lo fueron presentes, por distancia del escribano y a ello doy fee.

Testigo Toribio Cornejo Juan de la Cruz Cornejo
Por mi y ante mi, Nicolas Saldaña

En el potrero Doctrina de Paredones, en tres días del mes de enero de mil setecientos noventa y tres años io el Teniente Nicolas Saldaña Jues comisionado por el Supremo Gobierno a este Reyno de la citada Doctrina para efesto de la información que ofrece la parte a Marcos Caris 

Ante mi presente Jues y en mi Juzgado, presento por testigo a Don Joseph Antonio Piña homvre español, y residente  en la sitada doctrina y Provincia de Talca de quien resivi juramento que lo hiso por Dios y la señal de la crus conforme acto socargo al que prometio decir verdade lo que supiese y le fuese preguntado y siendole por el tenor del escrito, y que si Doña Magdalena Salazar, tenga una suerte de tierras conjuntas con las que gosan el Capitan Joseph Cordero y su hermano Don Dionicio y la hacienda de los dichos la disfrutan tanto los pastos como los sercos, ala sitada casa de Doña  Magdalena y su hijo Marcos Caris.

Preguntosele si tiene conocimiento del referido Marcos Caris, que tiempo y si save de sus procedimientos buenos, o malos y diga todo lo que sabe, responde que tiene conocimiento al sobre dicho Marcos Caris sea capas de costumbres, tan solo save y le consta que apedimento del Capitan Joseph Cordero por la ymputasion que le asia de averle rovado el referido caballo  lo tuvo preso el Alcalde Don Dionicio Cordero cuia imputacion no se justifico, y despues de averle tenido reo dia lunes, fue este declarante apercibido a la casa del dicho Alcalde  a ser guardia y recibido a la dicha guardia le dieron soltura al dicho reo Marcos Caris y al mismo tiempo se fue el dicho Capitan Joseph Cordero y que ido que fue dentro Marcos Caris donde estava el alcalde a preguntarle si su ermano le avia dejado alguna cosa en rason del perjuicio que le avia causado por rason de la prision, a lo que respondio el dicho alcalde que no le avia dejado nada.

A lo que Caris fue avivando la compostura y las palabras que uno y otro se dijeron la ynjuria y calumnia que sele yso Marcos Caris que el Alcalde  le pidio que fuera a llamar al Capitan Don Joseph a lo que replico este que no iria.

Llego don Joseph diciendo que pusieran nueba mente a Cares y llegando al sepo donde este declarante estaba  en el sepo, salieron de adentro de la casa el Alcalde y su hermano y don Prudencio Ortis a tirones con Marcos llevandolo para el sepo en cuia ocasion con los estirones que le davan le rompieron la manta que llevaba puesta Cares y vio palpablemente don Joseph le dio dos vofetadas en la cara. y le dijo a su ermano que se dejara de tal echo sin otra reprension que pudiera aver echo  como tal Jues.

Y que luego lo pusieron en el sepo en el qual le tuvieron varios dias que no dejaron de ser como ocho dias y que en dicha prision resulto que al siguiente dia que le pusieron en el sepo se allo Cares.

Señala el declarante que se le dio soltura y se le dijo que si quisiera Cares hacer juicio que lo hiciera. Dicho declarado dijo que todo es verdad y que su edad es serca de treinta años y que no firmo por no saber.

Por mi y ante mi.

Nicolas de Saldaña

Fotografía tomada de google

Don Jose Casas Cordero Capitan Comandante del Vatallon de las Salinas Jurisdicción de la Villa de San Agustin de Talca comparezco ante N.S. conforme a derecho y digo que el dia 28 de diciembre del año proximo pasado (1792) se me hiso saver por el Juez Comisionado Nicolas Saldaña cierto decreto en que la superioridad se sirve mandarme salga dos leguas fuera del lugar de mi residencia mientras se recibió una sumaria informacion ofrecida por Don Marcos Caris al tenor de las querellas que en mi contra interpuso, figurando haberle impugnado injurias de obras y palabras.

Y haciendo relacion al caso el dia 3 de nove dicho año 1792, teniendo en un potrero de mi Estancia de Cahuil un cavallo castaño corredor me lo robaron durante la noche  y con esta noticia a los dos dias sali a hacer diligencia de el. Dentro de la misma Estancia encontre al enunciado Marcos Caris que me dijo habia visto a dicho caballo el dia antecedente al amanecer que fue sabado, y que habia salido a vuscarlo y por cuya diligencia no havia dormido toda la noche.

Preguntele con que cavallo iba junto al mio, respondiome que con un rosillo medio rosado, lo que era falso, por haber quedado este caballo en mi potrero y no haber desaparecido otro sino el castaño corredor y puesto entonces y haberle tratado de picaro, me dijo que yo era mas picaro y le habia enseñado a hurtar y al mismo tiempo tomo en la mano  un palo y enarvolandolo asia a mi a cuia accion desmontandome del cavallo , el hiso fuga con el palo en la mano.

Mi queja al Alcalde de la Santa Hermandad, Don Dionisio Casas Cordero mi hermano.y como es propio justificarse que en aquel dia del robo del cavallo el citado Caris habia hurtado a unas pobres mujeres una cotona de sabanas y unos atados de sartas de chorizos, lo aprendio dicho juez y lo tuvo en pricion unos ocho dias, en cuio tiempo aparecio el dicho cavallo..

Viendome asi repetidas ocaciones, ultrajado por un sujeto ruin y despreciable por sus malas operaciones, me queje nuevamente al citado Alcalde y al tiempo de conducirlo al cepo como estuviese yo tan lastimado de las injurias este demasiado sentimiento hiso que sin premiditacion  e involuntariamente le diese un bofeton con la mano, sin erirle ni causarle daño considerable alguno.

Una persona de honor y esclarecido nacimiento y que tiene el merito de haber servido a S.M. y al publico por años en calidad de Capitan y dos de Alcalde de la Santa Hermandad precisamente habian de causar un notable movimiento de calumnias.

Despacho receptorio cometido a las Justicias de los Partidos de Maule y Melipilla. Pido y juro a Dios Nuestro Señor y una señal de la crus ser ciertas y verdaderas mi relacion, no proceder de malicia.


Real Audiencia vol. 866 pág 3 Archivo Nacional.



Digo yo Rosa Gomes viuda del difunto Marcos Caris 

como doy mi poder a mi sobrino Juan Jose Caris por hallarme desvalida por disposicion de nuestro señor. Porque quedo con quatro menores hijos legitimos.

Por este pasara a saber del entierro en quanto sea baluado por hallarse yndiferente del precio de los ponchos.

Oy beynte y siete de abril de 1798.

testigo Juan Mesa. 

testigo Matheo Mesa.  


HISTORIA SALINAS BUCALEMU

                     De las salinas a la agricultura. Fotografía Jaime H. Cordero 2010

Bucalemu es un pequeño pueblo costero, su nombre proviene del mapudungún y significa   “ Bosque Grande ”

.

 La historia señala  las Mercedes de tierras 1575 - 1700  y  se entregaron así : 

1604 a Domingo Durán, dueño de 400 cuadras en Boyeruca  y este  a su hijo Pedro Durán.


1609 a Sebastian Espinoza  13 octubre entre Vichuquén y Bucalemu recibió mercedes de tierras deslindando con las de Domingo Durán, Juan Abad, y Baltazar Hernández.


1629 -  1639 El Gobernador Lazo de la Vega que lo fue del Reyno, hizo merced al capitán Pedro de Rivera Pezoa de las tierras a la orilla, sur de Bucalemu, Estas tierras pasaron en sucesión a la familia Fuenzalida de Vichuquén.

Historia Talca, Gustavo Opazo Maturana


1821

Fotografia Documento Inédito Jaime Cordero Z. año  2012)

"En el asiento de la Capilla de las Salinas de Bucalemu Doctrina Juridicción de San José de Buenabista  en veintiun dias del mes de agosto de mil ochocientos veinte y uno , ante mi Don Miguel de Escobar Juez Diputado de estos distritos y testigos comparecio José Parrague vecino de esta dicha doctrina , a quien doy fe que conozco y dice que por el y en nombre de sus legitimos herederos y susesores y de los que de ellos hubiere titulo, y por causa de ser legitima vende a Valentin Gomes vecino de esta doctrina para el uso de el y sus sucesores nueve cuadras y media de tierras que tiene de propias adquiridas de la legitima (herencia ) de su madre doña Josefa Pasten en el "titulo de Duran" conjunto a las tierras de Valentin Gomes , con pendiente plan y agua.

El año 1776, el limite de Boyeruca al norte es hasta la laguna, pués la Estancia de Bucalemu de 1225  cuadras según documento que aparece cuando se hizo mensura tenia como vecino al sur la laguna y las tierras de Durán. ( el uso poblacional de lugares comunes determinan, el nombre que se le asignará.
 Cahuil, señalan los registros aquí presentados de documentos del año 1686 los Notarios de Campo escriben, a través de los tiempos "Caul", "Caguel" "Caguil" hoy Cahúil )  

            PROPIETARIOS EN SALINAS DE BUCALEMU 

  1670



     Notarios de Talca vol.1 fjs.312 Arch.Nac.(Doc.Inédito Jaime Cordero Z. 2010)


"Sepan quantos esta carta comun como yo Juan de Torres Carvajal vecino feudatario  en Santiago y residente en el partido del Maule otorgo que vendo en benta al Cap. Francisco Dias del Valle vecino del dicho partido quien esta presente ochocientas quadras de tierras en dos titulos cada uno de quuatro cientas quadras es a saber el uno fecha ..... Alonso Garcia Ramon .....como a don Luis de Quezada ...... en veintiuno de julio del año pasado de mil seicientos y nueve (1609) y refrendado por Francisco Flores Valdes en el estero de los Boldos que deslindan con Estancia de  de Leugun que fue del Cap. Am...... y nuestra parte con las tierras de Coigue y las quatrocientas quadras ......en el sitio y estero de Cabuco por la parte ...... libres de senso hipoteca enajenacion al dicho Cap. Ascencio Dias del Valle con todas las entradas y salidas.

En el dicho Cap. Ascencio Dias del Valle Acepto esta escritura en el dicho precio y prometio de no reclamar caso que el precio exeda mas de la tercia parte que vale y renuncio sobre las leies de partida y nueva recopilacion.

Cap. Ascencio Dias en dos plasos los ciento y treinta para el marzo que viene de mil seicientos y ochenta  y  debo tres cientos y cuarenta para subsiguiente mes de marzo del año de milseicientos ochenta y uno, renuncio y traspaso todo el ....que a dichas "salinas" tengo y me pertenecen.

Ante Fernando Bravo Corregidor de Justicia Mayor del partido del Maule cinco abril mil seicientos y setenta en este papel comun por no averlo en dicho partido y acto de doi fee." 



Fotografía Jaime H. Cordero Z.


Distinguimos en este primer documento oficial de Bucalemu las firmas de Don Juan de Torres a don Ascencio Dias del Valle, Fernando Brabo Corregidor Justicia Mayor.(Doc. Jaime Cordero Z. 2011)


HISTORIA DE BUCALEMU

Fotografía investigación Jaime H. Cordero 2010 Archivo Nacional

Y siendo precisso el medir la Estancia nombrada Bucalemu, en su cumplimiento dixe que debia de mandar y mando sean sitados los interesados a dichas tierras, y los circunbecinos, para que el dia sabado catorce del que corre ocurran a ber a ser a dicha medida, presentando los instrumentos que fuesen de su favor, con el apercebimiento que no lo haciendo les repara el perjuicio como si presentes estuviesen; asi lo probey mande y firme ; Actuando por ante mi y testigos por falta de Escribano de lo que doy fe.

Por mi y ante mi Juan Manuel de Salamanca Testigo Jph. Antonio SilvaTestigo Miguel Catalan.


En el Hasiento de Bucalemu Partido del Maule y doctrina de las Salinas, en diez y seis dias del mes de junio de mil setecientos sesenta y seis ante don Juan Manuel de Salamanca , Juez Subdelegado de tierras , y Agrimenzor de este dicho Partido, para efecto de dar entero a seiscientas quadras, de tierras que deven haver los herederos de Francisco Dias y Catalina Dias. (según la relacion verbal que me tienen hecha )

 Y haviendo echo citación de los interesados, que son: Cxiptoval Muñoz ,Vicente Urra Francisco Bozo, Miguel Vidal , Francisco Jorquera , Lorenzo Ahumada ,y Cxiptoval Ahumada y Juan Solis ; vecinos de don Dimas de Escobar, Xavier Leyba y teniente Miguel Catalan .

 Y en concurso de todos se hizo vista de ojos, y en ella se fue manifestando el goce que tenian por otras seiscientas quadras.

 Y elegido sitio para principio de la medida nos pusimos en unas lomas llamadas las “majadas del Capitan Marcos Leyba y de este otro sitio se da vista a estos dichos Leyvas.

 Y puesto moxon a piedra clavada en presencia de todas las partes se midio la cuerda por el theniente Nicolas de Herrera que hace oficio de Alarife la que en altas voces conto setenta y cinco baras que hacen media quadra,cogido al humo al nor nor oeste se corrio la 1° linea por ella se contaron 36 quadras que llegan a un mojon que esta a las casas viejas del difunto Escobar en una lomita que su punta cabe a otras casas.
 
 Aqui se busco otro mojon que se alla en lo alto que da a una loma que da vista a las Paredes, y valle que se halla en el Camino Real que va de Bucalemu para las casas de Antonio Cordero y por linea se contaron 39 quadras .Quedando a la mano derecha de esta linea de faldaje, que hace desde el Alto de la Horca a mojon situado del Camino Real, que se media entre angulo, se hallo en dicho faldaje 100 quadras. 

Y de el moxon al Camino Real de Bucalemu y levantado humo, a la parte del ... en un alto ,que esta en el cxusero de los dos caminos, que el uno va para pa lo de Don Joseph Salinas el otro Loma entera pa el Combento se continua con tercera linea , y por ella se contaron 48 quadras y en la cumbre del dicho alto puso moxon a piedra clabada y de aqui se ve el moxon que esta en las majadas de los Leyvas y por el 4° lado se midieron 16 quadras.

Conque se servio esta medida,y en su area 1155 quadras y ciento que se hallaron en el faldeage del Alto de la Horca, hacen la cantidad de 1255 quadras, que rebajadas las 50 quadras por lo que se inunda la Laguna de Bucalemu quedan 1200, que rebajadas las 600 quadras que dichos herederos deben haber, quedan por derecho a su Magestad 605 quadras.

 Y de estas rebajadas 25 por el costo que causo la demasia. Las que se adjudicaron a Don Cxiptoval Muñoz , por haber pagado los derechos.Las que quedan deslindadas donde el propio tiene su casa. Con lo que quedan liquidas a su Magestad  580 quadras.Cuyas diligencias se concluyeron en concurso de los herederos sitados arriba.

 Quedando sitados para el dia siguiente y advertidos para que dixesen donde les convenia el dejar las 580 quadras, pertenecientes a su Magestad.
Y todo paso ante testigos, con los que actuo por falta de Escribano de que doy fee. En este papel comun por la distancia donde se vende el sellado.
Por mi y ante mi . Manuel de Salamanca. (acompaña mapa) 

                          MAPA DE MENSURA ESTANCIA BUCALEMU año 1766


                          MAPA DE MENSURA ESTANCIA BUCALEMU año 2020



Propietarios de Bucalemu.

 Antiguos documentos sobre pertenencia de las 1.225 cuadras de tierras las que se repartían por las familias fundadoras, de las cuales 600 pertenecían  a la familia Díaz  del Valle.
1676

Fotografia Documento inédito Jaime Cordero Z. año 2012

           
"Sepan uds, quantos esta carta como yo doña Catalina Dias del Valle residente en el partido del Maule. Con licencia y expreso consentimiento y para otorgar esta escritura pido y demando a Alonso Cordero mi legitimo esposo de mi  ........a la dicha mi mujer. Segun ......Usando de ella yo la dicha Doña Catalina Dias del Valle otorgo que doy todo mi poder siendo bastante el que de derecho sea para favor de Alonso Cordero mi legitimo marido para que por mi en mi nombre represente a mi propia persona para que pueda vender y venda trecientas quadras de tierras que hube y herede de Francisco Dias del Valle mi heredera por particion legitima de sus bienes y me fueron .... Justicia Mayor deste decho partido ..la que pueda vender a la persona o personas .
En el asiento de Bucalemu partido del Maule en cuatro digo en cinco de junio de mil seiscientos setenta y seis. Ante el Capitan Don Agustin Suares lugarteniente de Corregidor y Jues de comision en esta costa de Vichuquen y de los testigos que han firmado .Yo el dicho Teniente de Corregidor que es jues presente doi fe que conosco a los otorgantes que no firmaron por no saber.
Porque interpongo mi autoridad justicia de que doi fe....lacres de papel comun por no haber de fino en dicho partido."
Notarios de Talca Vol. 1 fjs. 337 Archivo Nacional

1676

"Sepan quantos esta carta lean como yo Alonso Casas Cordero residente en el partido del  Maule en virtud del poder de Doña Catalina Dias del Valle mi lejitima mujer otorgado ante el Capitan Don Agustin Suares lugar teniente Corregidor y Jues de comision en la Costa de Bichuquen a Caguel Jurisdicción de dicho partido,para vender trescientas quadras de tierras que le cupieron de su lejitima paternal a la dicha mi mujer.por fin y muerte de Francisco 

 Dias del Valle, su padre legitimo y siendo del dicho poder yo el dicho Alonso Casas Cordero  en nombre de la susodicha mi mujer otorgo que doi en venta  ahora para siempre jamas a Fransisco Dias del Valle (hermano Catalina) que esta presente tresientas quadras de tierras que dicha mi mujer tiene en  Las Cabezadas de la Laguna de Bucalemu  que lindan con tierras de Pedro Duran y Boieruca y estancia del Maestre de Campo Don Pedro Balenzuela y tierras del sargento Alonso Casas Cordero Caguel.

En tres de junio de mil sei cientos y setenta y seis años ante Capitan Juan de la Torre de Justicia Mayor de dicho partido del Maule Jurisdicción por su Majestad y testigos que iran firmando doi  fe les conosco a otorgante y de hacer seis firmas para en tiempo otorgar esta Escritura no supo firmar firmando a su ruego uno de los testigos  que firmaron conmigo.Por no saberintervino mi autoridad Judicial  esto quedo en este papel comun por no haber del otro en dicho partido."


Notarios de Talca volumen 1   3 junio 1676 fjs. 339 Archivo Nacional  ( resumen 4 fojas )     


DOÑA MARIA CASTRO PROPIETARIA DE 75 CUADRAS EN SALINAS


 "Maria Castro biuda del Capitan don Pedro Quiñones y pobre y cargada de hijos y de otras mucha necesidades en que me allo en cuyo fuero y derecho me presento en aquella forma quel derecho me concede y da lugar y fama de ser el Rei mi (G) como posesa biuda- y digo que abra tiempo de treinta y tres años como mas largamente consta que el dicho mi  marido, compro un pedaso de tierras en la "islas" por las orillas de la laguna de "bucalimo", su numero y cantidad de setenta y sinco quadras ,  las que he poseido en dicho tiempo, sin contradiscion ninguna y oy al presente acaese que sean introducido a ser salinas en la laguna y orilla de las dichas tierras, de mi dominio, y pertenencia con grave daño y perjuicio mio.

 Los Capitanes  Manuel de Requeman, Lorenzo Aumada Don Joseph Solis, Domingo Lopez y Felipe Mendes. Den a los cuales con dichos bienes con suplica de atencion se convengan en el beneficio de dichas salinas no lo e podido conseguir y para mi perjuicio y daño conseguir, en demanda y justicia de mis dichas salinas".

1715

Testimonios presentados por doña Maria Castro.

Fotografía Documentos Inéditos Jaime Cordero Z. año  2013

Escritura  a Alférez Pedro de Quiñones de Alonso Cordero señala vender setenta y cinco cuadras de tierras a las orillas de la laguna de Bucalemu en lugar llamado "las islas", luego dice "herede de mis padres"(lo que no es efectivo, Alonso por fallecimiento de Catalina su esposa, queda en posesión de esas tierras)

Luego señala el lugar físico de esas setenta y cinco cuadras,  que vendría a ser la extensión entre las "islas" y la mar. 

"La posesión  de dichas setenta y cinco quadras de de tierras en el dicho paraje  de las islas, las cuales haprendio el susodicho en una lomita que esta ha orillas de la playa del lado sur un pangal que corre hasta la playa."
 
El documento señala la extensión, desde la playa hasta las islas y señala "el pangal" lugar donde se desarrollaba en forma  natural una  planta de grandes hojas, crecía en las aguas cristalinas que vertían a la playa, era usado en las estancias para el proceso del curtido de cueros.

PROPIETARIO AÑO 1802 DR. DON PEDRO CASTRO 
CURA Y VICARIO DOCTRINA PAREDONES


Transcurridos 56 años, doña María ya fallecida, sus hijos en segunda generación  ocupan sus tierras y salineras.

Documento  Bucalemu 1802.

Boyeruca por Partido Juridicción de San José de Buena Vista 21 julio 1802, ante mi Don Miguel Escobar Ministro Diputado de esta Doctrina de Paredones, y testigos compareciendo presentes Doña Margarita Vigo, Josefa Gomes viuda de Juan Quiñones, con 3 hijos varones y 5 hijas mujeres, que son Pedro, Nolasco y José.  Javiera, Juana casada con Francisco Quezada, Margarita mujer legitima de Miguel Bustamante, Maria Antonieta y Raymunda. Todos los susodichos hijos legitimos de doña Josefa Gomes y de su finado esposo y del Dr. Don Pedro Castro, cura y vicario, de esta Doctrina Paredones.

Dice tienen  75 cuadras de tierras en el titulo de Bucalemu, las que compro Pedro Quiñones suegro de doña  Josefa Gomes a Alonso Cordero a favor del citado, Pedro Quiñones el Tte. Corregidor Antonio Riveros, que fue de la Doctrina de Bichuquen El año  1715 a 4 dias del mes de enero y libre de toda hipoteca.

Y don Pedro Castro cura vicario Paredones, dijo que por cuanto el tenia otras 75 cuadras de tierras en el paraje conocido como " La Aguada" a la parte de Boyeruca, lindantes a Ramón Durán y por el sur, con a la parte de Boyeruca, y por el oriente con tierras del mismo cura párroco Pedro Castro.
 Permutan con don Pedro Castro tierras conocidas por doña Josefa Gomes hijos e hijas, dan a Pedro Castro sus 75 cuadras de tierras en cuya recompensa don Pedro Castro le daba y le dio  a Josefa Gomes e hijos 75 cuadras en un lugar llamado "La Aguada"
 Se entregan escritura de benta que la otorgo Alonso Cordero a su autor Pedro Quiñones  que firmaron Pedro Castro, Cura Vicario de Paredones y doña Josefa Gomes y todos sus hijos no firmaron porque dijeron no saber, firmo por ruego .

Pedro Balenzuela.
 PEQUEÑOS PROPIETARIOS DE SALINAS BUCALEMU

En desarrollo de salinas Vichuquén, Bucalemu, Cahuil y Bucalemu del Yali, conocimos cantidades producidas en extracción de sal en estas salinas. Así como de abusos y otras manifestaciones de la naturaleza y sociales.
Bucalemu cuenta con documentación, para conocer de nuestros antepasados.


FAMILIA DE SALINEROS.

Testamento 1837 de salinero.

 "Sepan cuantos lean esta carta de mi apunte de memoria, ultima y postrera voluntad, vieren como yo Don Juan Urzua, natural de esta doctrina de Paredones, hijo legitimo de Don Bernabe Urzua y de Doña Maria Antonia Cordova, hallandome enfermo en cama, de un accidente que Dios nuestro señor, hasido servido el darme. Sea mi cuerpo enterrado en la Iglesia Parroquial de Paredones, entierro menor y cruz vaja.

Declaro que por la pobreza en que me hayo no dejo de las mandas del Instituto
Declaro que fui casado y velado con Doña Rosa Diaz natural ciudad de Santiago, tuvimos y proquiamos en gracia de Dios diez hijos, hombres, Anselmo, Ermenegildo, Francisco, Benancio, mujeres, Getrudis, Gregoria, Maria, Fermina, murio soltera en tiempo de este matrimonio, Isabel y Juana murio parbula declarolos por mis hijos legitimos y de la finada mi mujer.

Declaro que por fallecimiento de la dicha mi mujer, tuve juicio de particiones, con mis hijos dandole a cada uno, lo que por parte materna corresponde, de los autos que se encuentran en poder de mi hijo Ermenegildo.

Declaro que soy casado y velado segun el orden de nuestra Santa Iglesia de segundas nupcias, con Maria Urra de cuyo matrimonio no hemos tenido ni proquiado ningun hijo.
Declaro que cuando me case con la dicha mi mujer, Maria ella solo dentro a matrimonio, su cama ordinaria, una petaca, una tabla, seis gallinas de vientre, dos pavos de año, declaro asi para que conste.

Declaro que cuando solicite de esta mi mujer, le prometi dotarla con 30 pesos, la que mando se le paguen por sus buenos servicios, que a tenido conmigo en mis crecidas enfermedades y en el inter no se le dan los 30 pesos estara en posecion y gose de la arboladita, el pedazo de chacara ,que me corresponde en esta posecion, lo que mando se cumpla esta esta deuda.

Declaro que teniendo sabido ahora por boca de Don Jose Santos Martus, que mi hijo Benancio, usa de una cantidad agena de sal, que estuvo a mi cargo por cuya falta, tuve que pagarle al finado Don Leon Droguete dueño de la dicha sal, docientos veinte y cinco pesos, por cuya causa lo aparto de toda erencia mia.

Declaro que a Maria Concepcion Gonzalez que nos a servido con voluntad en todos los servicios en remuneracion de sus servicios, mando se le paguen doce pesos, inclusos los doce pesos que le devo que me presto.

"Declaro que al señor cura mi sobrino Don Juan Francisco Urzua," (1829 - 1878) , le soy deudor si Dios no me diese el tiempo de aclararme con el, me fio de su buena conciencia, y se le pagara lo que el dijere.

Declaro que a Maria Concepcion Gonzalez no se le tome cuenta de su ropa que tiene, porque es avida de palabra matrimonial que se le pago.
Declaro le debo a Don Juan Felis Vallejo dos terneros, que ban en dos años a Don Pedro Gomes le debo tres a cuatro pesos, mando se le paguen.

Declaro le debo al Presbitero Don Fernando Gonzalez, un toro de matanza, mando se le paguen.
Declaro que de dies y seis cuadras de tierras que me tocaron en la particion de mis hijos, de estas una compre a mi hija Isabel Urzua y las que me tocaron por mi hijuela de las cuales tengo vendidas, cuatro cuadras a mi hijo Ermenegildo.

"Declaro que al señor cura Don Juan Francisco Urzúa le tengo vendidos dos cuarteles, y otro cuartel grande en empeño, no tengo presente en cuanto esta empeñado, lo dejo a buena conciencia del dicho Señor, que el diga cual es la cantidad."

Solo quiero que esto valga el juicio al que mando se guarde y cumpla mi ultima voluntad. En este asiento de las Cabeceras ante siete testigos, en dies y nueve dias del mes de mayo de mil ochocientos treinta y siete años y no lo firme por no saver.

Jose Vicente Solis

La investigación documentada se circunscribe a las salinas de Bucalemu y llama la atención , como estos salineros se desprenden de sus posesiones o tal vez parte de ellas y se congregan los grupos familiares para, participar de estas pequeñas ventas.

1840

"En Paredones  Doctrina del propio  Jurisdicción de la séptima  Jurisdicción del  Departamento  de Curicó en seis días de octubre de mil ochocientos cuarenta años, ante mi el ciudadano Jose Vicente Solis Juez Inspector de la dicha doctrina, y testigos parecieron presentes  doña Maria de la Cruz Urzúa,  Marcelino y Crisostomo Leiva, doña Maria Cordova y Luciano y Lorenza Cordova, doña Mercedes Valenzuela, sus dos hijos don Geronimo y doña Rita Lopez y doña Dolores Urzúa a quienes certifico que conozco,y otorgan por el presente documento , quedan en venta y enajenación perpetua , desde ahora y para siempre jamás al Sr. Cura Vicario de esta doctrina, Don Juan Francisco Urzúa,  dies cuadras y un cuarto de tierras en título Nuestra Señora de Regla, Paredones  Doctrina del propio  Jurisdicción de la séptima  Jurisdicción del  Departamento  de Curicó.

Y cuatro calles de salinas, y una casas y cocina en las Salinas del Carmen, que dichos otorgantes tienen propias suyas, habidas y por herencia de sus finados padres cuyo terreno es con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbre según y como lo han gozado sus predecesores se las venden en cantidad a saber.


Doña Maria de la Cruz ha vendido una Ylera de salinas  la situación en Las Salinas Viejas del Carmen, en doscientos pesos, y cinco y un cuarto quadras de Marcelino y Crisostomo Leiva, dos cuadras de tierras siendo de esta cuadra y media vendida por el citado Marcelino, y la mitad de cuadra por Crisostomo  en veinticuatro pesos, Maria   Cordova  un cuarto de tierra en tres pesos.


Luciano Cordova un retazo de tierra en la situación que llaman Girivilo en seis pesos, y Lorenza Cordova otro retazo en el mismo punto en dies y ocho pesos, una y otro pedazo de tierra se regula como cuadra y media más o menos, doña Mercedes Valenzuela  de mancomún con sus dos hijos, don Geronimo y doña Rita Lopes venden tres hileras de salinas en la Punta del Voldo, salinas de los Lopes en treinta pesos, y doña Dolores Urzua ,vendió un retazo de tierras   que se regula como cuadra y varas incluye una casa y cocina en la misma orilla de Las Salinas del Carmen en treinta y ocho pesos, y declara que esta venta la a echo para pagar las deudas que demandaba con su finado esposo don Jose Santos Martus debia segun consta la hijuela, que se hizo para aquellos dichos pagos, que una y otra parte de la venta que a echo cada otorgante hace el número de satisfecha el comprador según consta en la boleta.



                                                    1822
 En San Francisco de la Palma en veintidos dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte y dos años ante Don Miguel de Escobar, Juez Diputado de estos distritos de Paredones y testigos. Comparecieron doña Maria Aumada, viuda del finado Mateo Cabieres y Manuel Cabieres hijo legitimo de la dicha doña Maria de quienes doy fe que conozco y dijeron madre y hijo de mancomun acuerdo, que otorgan por ellos y  sus herederos y de los que siempre jamas a don Domingo Fuenzalida, vecino de esta doctrina, tres cuarteles de salinas cuajadoras y ocho baras de una cosedera en la laguna de Bucalemu, conjunta a las salinas de doña Maria Navarro.
 
Con las aguas que por costumbre corresponde de la laguna, libres de tributo ypoteca y por tal se las asegura por precio de doce pesos y cuatro reales que le a pagado en plata y moneda corriente de a ocho reales que se dio por satisfecho y entregado, declara que el justo balor de los tres cuarteles y ocho baras de cosederos son los doce pesos y cuatro reales que tiene recibidos por ellos y en qualesquiera forma y cantidad le hace gracia y donacion para perfecto y acabada a don Domingo Fuenzalida comprador. (2 fjs )

1834

En Lincanten Doctrina de Bichuquen Subdelegacion del Departamento Curicó en dies y seis dias del mes de abril de mil ocho cientos treinta y cuatro años ante mi el presente sub degado y testigos, comparecieron Don  Millan Ursua y Don Juan Ursua  a quienes doy fé conocer y dijeron que otorgaban que vendian en venta publica, y enajenacion perpetua a favor del Presbitero Juan Francisco Ursua.
A saber el primero quince y media cuadras de terreno que de particular dominio tienen el Rincon de las Salinas de Nuestra Señora del Carmen y el segundo, siete cuadras que de su pertenencia tiene al oriente de un potrerillo del comprador llamado Las Barillas, las mismas que heredaron de sus padres, los cuales terrenos con todas sus entradas, salidas usos y costumbres, derecho y servidumbres, segun lo han poseido sus prediciones siendo los linderos, de las quince y media cuadras las siguientes : por el norte con tierras de Don Pedro Gomes y por el sur con tierras de Don Javier Silva , Juan Jose Rojas y Bernardo Cordova y por el Oriente con tierras del comprador .
Asi lo venden en los precios siguientes, Don Millan Ursua  el suyo en ciento veinte y seis pesos, y Don Juan Ursua el suyo en cuarenta y seis pesos que ambas sumas componen la de ciento setenta y dos pesos, de cuyo importe tienen por satisfechos el derecho de Alcabala como consta por boleta del comisionado de este ramo Don Jose Antonio Rojas y como resivo y entrega  no tienen de presente  renunciaron las leyes de non numerata pecunia.
La otorgaron y firmaron ante mi y testigos, con quienes actuo a falta de escribano, en este papel por no haber del que corresponde de lo que doy fé.

Por mi ante mi Manuel Garcia y Rodrigues  Subdelegado

1838
En San Francisco de la Palma Doctrina de Paredones Jurisdicción de la 1°Sección Departamento de Curicó  en veintisiete días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y ocho años, ante mi el ciudadano José Vicente Solis Jues Impector de esta expresada Doctrina, y testigos comparecieron pacientes Don Hermenegildo Ursua albacea testamentario del finado su padre Don Juan Ursua,  Doña Gregoria Ursua, Antonio Dias por su finada esposa Doña Isabel Ursua, Don Miguel Moraga, Santiago Moraga, Rafael Vidal, Domingo Catalan y Damaso Obregon, ambos vecinos de esta citada Doctrina, a quienes certifico que conosco y dijeron que otorgan por ellos y sus herederos y de lo que ellos hubiese titulo causa o vos o rason lejitima benden y dan en venta Publica y enajenacion perpetua, desde ahora y para siempre jamas al señor Cura Vicario de esta dicha Doctrina Don Juan Francisco Ursua, conviene a saber Don Hermenejildo Ursua vende a nombre de su finado padre don Juan Ursua, una calle de salinas exceptuando dos cuarteles, que de antemano tenia vendido el dicho finado, al comprador la que se situa en las Salinas de Adentro y esclarece el dicho otorgante que esta salina la vende al declarado comprador por cantidad de pesos que su finado padre le debia  a los que aqui sobreviran.
Doña Gregoria vende cuadra y un pedasito de tierra de plan con sus planteles, en la posecion de su finado padre Antonio Dias a nombre de su finada esposa Doña Isabel Ursua, otorga este Instrumento y un pedasito de tierra de plan que dicha finada vendio en vida a dicho señor cura.
Don Miguel Moraga tres cuadras de tierras, Santiago Moraga una cuadra de tierra, Rafael Bidal media cuadra, Domingo Catalan , como albacea de su finado suegro Don Damaso Leiva una cuadra de tierra que dicho finado le tenia vendida, en vida al comprador y otra cuadra de tierra que dicho finado vendio a su yerno Damaso Obregon y esta la vendio al señor cura, dichas tierras son juntas dichas tierras ahora juntas pertenecen al comprador y situan en la estancia Nuestra Señora de Regla y son con todas sus dentradas usos costumbres y salidas.
Don Hermenejido Ursua los cuarteles de su padre dejo vendidos por el numero que debia de ciento setenta y tres pesos.
Doña Gregoria Ursua la cuadra de tierra y las nueve varas de plan en veinte y un pesos.
Don Miguel Moraga una cuadra de tierra en seis pesos.
Don Rafael Bidal media cuadra de tierra en tres pesos 
Don Antonio Dias a nombre de su finada esposa un pedasito de tierra de plan con sus planteles en dose pesos.
Domingo Catalan a nombre de su finado suegro Don Damaso Obregon dos cuadras de tierras en veintidos pesos, cuyas cantidades confiesan los vendedores les a pagado el dicho señor Cura en plata y moneda, pero que se dieron por satisfechos y entregados a sus voluntades.
Y declaran el justo valor de dichas Salinas son las mismas cantidades, que se a referido.y del que mas puedan tener en cualesquiera suma y cantidad se hacen gracia y donacion pura perfecta y acabada al dicho señor cura Don Juan Francisco Ursua comprador intervivos y el comprador que presente esta, a lo dicho esta acepto esta Escritura en todo y por todo y recibe compradas, las tierras y salinas se dio por entregadas, asi la otorgaron y firmaron, los que supieron y por los testigos que presentes se hallaron, con quienes Autuo por distancia de escrivano de que doy fe a ruego de don Hermenegildo Ursua, y como testigo, Rufino Jose Solis.

ESCRIBANOS DE CURICÓ VOL. 24 FJS 45 ARCHIVO NACIONAL

1838
En San Francisco de la Palma Doctrina de Paredones, Juridiccion de la Primera Seccion Departamento Ciudad de Curicó.
En veinte y cuatro dias del mes de disiembre de mil ocho cientos treinta y ocho años ante mi el ciudadano Jose Vicente Solis Jues Impector de esta expresada Doctrina,y testigos comparecieron precentes, Don Manuel y Don Feliciano Ursua y Don Leon Gonsales como representantes de su suegro Don Jesus Escovar y esta de su lexitimo mario ausente Don Andres Ursua, ambos vecinos de esta expresada Doctrina a quienes certifico conosco y de man comun ,dijeron que otorgan y dan en venta publica a nombre de su finada madre Doña Maria Peres, un cuartel y dos cosederos de salinas estando en las Salinas Nuevas, en las Salinas del Carmen siendo un cuartel y un cosedero , heredado por un hijo de dicha finada con distincion que en el tiene Don Manuel sinco reales los que a pagado Don Pablo Ursua y esclareciendo que la referida  salina quedo a favor de la finada para invertir su valor de veinte y sinco pesos y tres reales segun tasacion echa a en el vien del alma de dicha finada y deudas que se devian, en cuyo afecto an venido los susos dichos otorgantes a desistirse del derecho que a dicha salina tenian , declarando a favor de su hermano Pablo Ursua, por constantes que dicho Pablo a satisfecho en misas funeral, la cantidad de veinte y seis pesos siendo este el justo precio de las salinas, y declara que son con todas sus entradas y salidas derechos y servidumbres, , segun como los an gosado sus predesesores asi las a comprado en el precio de veinte y seis pesos, y de cuyo importe esta satisfecho el dicho Don Pablo el derecho de alcabala segun consta en la boleta de Teniente Francisco Donoso.

1840

En Paredones Doctrina del propio Juridiccion de Septima Seccion Departamento de la ciudad de Curicó 
En dies y seis dias del mes de octubre de mil ocho ochocientos cuarenta años, ante mi el ciudadano Jose Vicente Solis Jues Inspector   de dicha Doctrina, y testigos parecieron presentes Doña Maria de la Crus Ursua, Marcelino y Crisostomo Leiva, Doña Maria Cordova, Doña Mercedes Valensuela sus dos hijos, Don Geronimo y Doña Rita Lopes y doña Dolores Ursua, a quienes certifico que conosco y otorgan por el presente documentado que dan en venta y en enagenacion perpetua desde ahora y para siempre jamas a favor del señor cura Don Juan Francisco Ursua, dies cuadras y un cuarto de tierras, estadas en el titulo de Nuestra Señora de Regla y cuatro calles de de salinas una casa cosina en Las Salinas del Carmen que dichos otorgantes tiene propias suyas, habidas y adquiridas por erencia de sus finados padres, cuyo terreno es con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos servidumbres, segun los han gosado sus predesedores y las venden en el precio y cantidad a saber.
Doña Maria de la Crus Ursua, a vendido una Ylera de salinas su situacion en Las Salinas  Viejas, del Carmen en dos cientos pesos y sinco y un cuarto quadras de tierras en sincuenta y dos pesos, a orillas de las mismas salinas Marcelino y Crisostomo en veinte y cuatro siendo de estas cuadras vendidas  por el citado Marcelino y la media cuadra por Clisostomo en veinte y cuatro pesos, Maria Cordova un cuarto de tierras en tres pesos Luciano Cordova un retaso de tierra en un lugar que llaman Girivilo, en seis pesos y Lorensa Cordova otro pedaso en el mismo punto en dies y ocho pesos una y otra se regula como cuadra y media, mas o menos.
Doña Mercedes Valensuela de mancomun con sus dos hijos Don Geronimo y Doña Rita Lopes venden sus Yleras de salinas en La Punta del Voldo salinas de los Lopes en treinta pesos, y Doña Dolores Ursua vendio un retaso de tierras que se regula como cuadra y varas incluye casa y cosina en la misma orilla de las Salinas del Carmen en treinta y ocho pesos y declara que esta venta la a hecho para pagar las deudas de su finado esposo Don Jose Santos Martus devia segun costa de la hijuela que se hiso para dichos pagos que una y otra parte de la venta que se a echo cada otorgante hace el numero de ciento sincuenta y sinco pesos y dos reales, de cuyo importe tiene satisfecho el comprador del derecho de Alcabala segun boleta del Theniente Francisco Donoso, su fecha tres de septiembre del presente año.
Al otorgamiento de esta Escritura , el señor cura a quien igualmente certifico, dijo que aceptaba esta Escritura a su favor y dichos otorgantes declaran que los trecientos cincuenta pesos y dos reales es el liquido valor de esta venta.